Limitar
los mandatos
La limitación de los
mandatos del presidente es un contrapeso introducido en los modelos
presidencialistas, para tratar de evitar la excesiva concentración de poder en
una persona. En estos sistemas, la figura del jefe del Estado y la del
presidente del Gobierno coinciden en una misma persona, que al ser elegida
directamente por el pueblo, no responde políticamente ante el Parlamento por
los mecanismos propios de los modelos parlamentarios (moción de censura,
cuestión de confianza). Pronto de apreció que su reelección indefinida podía
suponer una amenaza para el equilibrio de poderes y la salud democrática, y así
México introdujo la limitación del período presidencial a un solo mandato de 6
años, antes incluso de que Estados Unidos aprobase, tras la elección de
Roosevelt como presidente en cuatro ocasiones consecutivas, una enmienda para
permitir una única reelección del presidente. En unas décadas la limitación de
mandatos (bien sea uno o dos, o bien sea permitiendo la reelección, pero no
inmediata) se había extendido a la práctica totalidad de los países americanos,
y no solo para el presidente, sino para muchos otros cargos electos. Todo ello
antes de que, uno tras otro, algunos países que se adscriben al llamado “nuevo
constitucionalismo” hayan ido restableciendo por las más diversas vías (desde
las reformas constitucionales hasta las decisiones de los tribunales) la
posibilidad de reelección indefinida, con el demagógico argumento de que esta
sería una fórmula más democrática al permitir al pueblo soberano elegir
eternamente (o al menos por toda su vida) a la misma persona como líder
político del país.
En Europa, donde el modelo imperante
de separación de poderes ha sido el parlamentario, tradicionalmente se
consideraba innecesario establecer la limitación de los mandatos del presidente,
ya que la investidura parlamentaria de este, la posibilidad de exigencia de
responsabilidad política por la propia asamblea, y la misma configuración más colegiada
del Gobierno, equilibraban suficientemente los poderes. Pero los hechos han
demostrado que la tendencia al hiperliderazgo presidencial es también acusada
en estos sistemas, una vez que los ciudadanos, aunque no elijan directamente a
su presidente, tienen la sensación de hacerlo en la medida en que los partidos
proponen y anuncian a sus candidatos a presidente antes de las elecciones, que
actúan en cierto modo como una contienda entre tales candidatos, cada vez más
personalista. Por todo ello, el debate sobre la limitación de los mandatos se
mantiene vivo y retorna con frecuencia, e incluso en algunos casos dicha
limitación ya está normativamente establecida. Tal es el caso de Castilla-La
Mancha, cuyo Estatuto se remite a tales efectos a la Ley del Gobierno, que
impide la reelección inmediata a quien haya sido presidente durante ocho años
(aunque paradójicamente, contamos con uno de los presidentes que más tiempo
desempeñó su cargo en España, que fue José Bono durante 21 años, obviamente la
mayoría de ellos antes de la aprobación de la citada ley). Sea como fuere, en
mi opinión la introducción de la limitación de los mandatos presidenciales a
dos consecutivos sería una medida deseable, tanto a nivel estatal como
autonómico. Más dudas me genera a nivel municipal, al menos en municipios
pequeños, pero en general me parece una medida que contribuye a fortalecer la
separación y limitación del poder, y con ella la salud democrática de un
sistema.
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