martes, 26 de noviembre de 2019

Medio siglo del CUT

Medio siglo del CUT



Ya he escrito alguna vez sobre el CUT, y en Toledo, salvo quizá para los más jóvenes, no es necesaria ninguna aclaración sobre lo que fue, ya que dejó una importante huella en la vida de la ciudad y de la provincia. Pero como esta columna tiene lectores de todas las procedencias y latitudes, especificaré que el CUT fue el Centro Universitario de Toledo, una institución que comenzó su andadura hace ahora exactamente medio siglo, y que permitió a la ciudad recuperar los estudios universitarios, toda vez que la antigua universidad, que contaría ahora con más de cinco siglos de antigüedad, cerró en el siglo XIX. El CUT permitió a generaciones estudiar en Toledo Económicas, Derecho, o el primer ciclo de Químicas y de Geografía e Historia, con títulos de la Universidad Complutense, y generó la infraestructura y la base para la posterior  incorporación de esos estudios a la Universidad de Castilla-La Mancha. Quien escribe conoció el CUT como alumno, y ahora la UCLM como profesor. Muchas cosas han cambiado, y yo no soy de los que piensan que “cualquier tiempo pasado fue mejor”. No recuerdo que hubiese guías del Centro (aunque sí unos calendarios de pared preciosos que lamentablemente no conservo) y de las asignaturas poco más que el programa del catedrático, que estaba en la Complutense y con suerte podíamos conocerle en una conferencia. No había presentación, y para saber cuándo empezaba el curso nos pasábamos un día a finales de septiembre por San Juan de la Penitencia a consultar el tablón… en fin. Pero el caso es que, aun cuando a mí te tocaron años de cierta masificación, jamás se perdió el ambiente familiar y entrañable. Y los profesores siempre dieron lo mejor de sí. Y estaban las fiestas, las de Santa Catalina o las que organizábamos para sufragar el viaje fin de curso. Soy afortunado por dedicarme hoy a lo que me gusta en una Universidad consolidada y con reconocimiento internacional, pero a veces me encantaría volver a aquellos años inolvidables, en los que se disfrutaba sin más de aquel presente… y siempre cabía imaginar el mejor de los futuros.

La UCLM, con muy buen criterio, ha organizado un acto conmemorativo de estos cincuenta años, que incluye la intervención de algunos de sus protagonistas, así como la presentación de una exposición fotográfica con las mejores imágenes de toda una época esencial para Toledo, y la presentación del libro “1969/2019. Del Centro Universitario de Toledo a la Universidad de Castilla-La Mancha”. Será el día 4 de diciembre, a las 18:00 horas, en el Paraninfo del Palacio del Cardenal Lorenzana. Nadie para quien el CUT haya significado algo se debería perder esta ocasión tan especial y seguro que emotiva…

jueves, 21 de noviembre de 2019

Setenta años de la Ley Fundamental de Bonn

Setenta años de la Ley Fundamental de Bonn



            Lo anuncié hace poco, y como comprenderán los lectores no puede pasar el año sin que dedique un “Miradero” a este texto constitucional, ya que es un pilar del constitucionalismo contemporáneo. Lo primero que hay que decir es que, si se llamó “Ley Fundamental” y no Constitución, es porque se era plenamente consciente de lo que podríamos denominar “déficit de legitimidad democrática” existente en su aprobación. Alemania estaba dividida, tras la segunda guerra mundial, en cuatro zonas de influencia, y en las occidentales, bajo estricto control y supervisión de las potencias ocupantes (Reino Unido, Francia y los Estados Unidos de América) se decide elaborar una norma fundamental común. Para ello se nombró una comisión de expertos que se dio cita en el lago Herrenchiemsee, en la Baviera Alta. El proyecto elaborado por esta comisión fue sometido a debate por un Consejo Parlamentario, compuesto por delegados de las Dietas de los once Länder occidentales. En mayo de 1949 este Consejo aprobó el texto de la Ley Fundamental, que en el mismo mes sería ratificado por los gobernadores militares y luego por los propios órganos parlamentarios de los Länder. La idea de provisionalidad del texto, en una Alemania dividida, era tan evidente, que la propia Ley establecía su sustitución, en el futuro, por una “verdadera” Constitución adoptada por todo el pueblo alemán. Sin embargo, tras la llamada reunificación alemana en 1990 no se procedió a aprobar una nueva Constitución; y ello porque, jurídicamente, no se trató de una reunificación, sino de una incorporación de los cinco Länder del este al régimen jurídico-constitucional del oeste, es decir, a la propia Ley Fundamental, que, tras una reforma de cierta intensidad (que se sumó a otras muchas antes y después) ha mantenido su vigencia hasta la actualidad. Con un marcado criterio pragmático, no hizo falta ninguna asamblea constituyente ni otra forma de actuación de un hipotético “poder constituyente originario”, ni siquiera la ratificación directa y conjunta del pueblo alemán. Y la Ley Fundamental siguió siendo, por tanto, Ley Fundamental. 

            En todo caso, lo más importante es explicar por qué hablamos de un hito esencial en la historia del constitucionalismo, y probablemente la referencia más importante del constitucionalismo europeo posterior a la segunda guerra mundial. Y es que estamos hablando de un texto que contiene importantes novedades, y que ha sido notoriamente influyente. Entre las novedades, y en acusado contraste con la Constitución de Weimar (a cuyo centenario me referí hace algunas semanas) está no solo la instauración de la rigidez constitucional, sino también de todo un régimen de “democracia militante” que incluye cláusulas de intangibilidad (es decir, la declaración de ciertos artículos como irreformables, en cuanto recogen los fundamentos del sistema, como el modelo federal, el Estado social y democrático de derecho o la dignidad), así como la posibilidad de declarar inconstitucionales a los partidos políticos contrarios al orden fundamental de libertad y democracia, o incluso de suprimir algunos derechos fundamentales si se utilizan con esa misma finalidad. Estos aspectos, que han sido a veces adoptados en otros sistemas, no han sido en cambio “importados” por la Constitución española de 1978, que más bien ha proclamado un sistema totalmente abierto, en el que caben todos los fines (aunque no todos los medios). Pero sí nos han influido otros, que forman parte de esa “axiología” contenida en la Ley Fundamental. Por ejemplo, la colocación de la dignidad humana como piedra angular del sistema, o la misma proclamación de la república como “Estado federal democrático y social”. Sin olvidar otras cuestiones más “técnicas”, como los mecanismos de distribución competencial entre la Federación y los Länder, instrumentos propios del parlamentarismo “racionalizado”, como el procedimiento de investidura o la llamada “moción de censura constructiva”, y diversos aspectos y competencias del Tribunal Constitucional, en especial lo que nosotros llamamos “recurso de amparo”, que en Alemania se denomina “queja constitucional”. En suma, más allá de su influencia en todo el mundo, no cabe duda de que fue la referencia más importante para nuestro constituyente en 1978. 

(Fuente de la imagen: https://deutsche-mexikozeitung.com/es/noticias/alemania-publica-su-ley-fundamental-en-arabe-para-los-refugiados/ )

jueves, 14 de noviembre de 2019

Fuimos los primeros



Fuimos los primeros            



Ya he escrito, en este mismo espacio, sobre la conmemoración de los quinientos años de la primera vuelta al mundo, un evento que se inició en 1519 y se culminó en 1522, y cuya trascendencia para la historia es difícil exagerar. Por ello me parece que la conmemoración requeriría un realce acorde con la circunstancia. Y aunque no estoy seguro de que España esté dando todo el merecido protagonismo y difusión al evento -y precisamente por ello- es justo reconocer que sí se han adoptado diversas iniciativas culturales, buena parte de ellas enmarcadas en el programa específico V Centenario de la Primera Vuelta al Mundo, coordinado desde el Ministerio de Cultura y Deporte. En el limitado espacio de esta aportación voy a centrarme en destacar dos de ellas, que me parecen de gran interés y oportunidad. En primer lugar, la edición, por parte de Correos, del volumen Magallanes. Elcano. Una aventura filatélica, que incluye un ejemplar de la emisión filatélica conjunta de España y Portugal, consistente en una hermosa hoja ovalada que incluye las efigies de Magallanes y Elcano (el sello contiene la imagen de Magallanes en la versión en portugués, y la de Elcano en la castellana), así como el sobre de primer día de circulación en ambos países. El volumen se completa con un amplio conjunto de textos sobre la época de las navegaciones, la primera vuelta al mundo y su contexto, así como las conmemoraciones filatélicas que en el pasado se habían llevado a cabo de todo eso. Se puede adquirir en la web de Correos, cuesta 50 euros, y en mi opinión merece sin duda la pena.

            La segunda iniciativa de la que quiero hacerme eco es la exposición “Fuimos los primeros. Magallanes, Elcano y la Vuelta al Mundo” que se puede ver en el Museo Naval de Madrid, entrada por la calle Montalbán (para los que vayan desde Toledo, como quien dice a dos pasos de Atocha). Me parece absolutamente recomendable. Es gratuita, aunque se solicita una aportación de 3 euros para el mantenimiento del museo. Y es la mejor manera de recordar, aprender y entender el contexto de aquellos inicios del siglo XVI, y por supuesto los hechos específicos de aquella primera circunnavegación. Comienza con una proyección rigurosa, pero al tiempo emotiva y épica, sobre aquella gesta. Y luego hay un amplio recorrido explicativo, que incluye reproducciones, obras de arte y, sobre todo, valiosísima cartografía de la época. Recomiendo además, si es posible, la visita guiada. Quizá mi única crítica es que el espacio adjudicado a la exposición es bastante reducido, lo que provoca que esta no pueda disfrutarse con cierta comodidad, al menos en fin de semana, ya que las filas y aglomeraciones son frecuentes. 

(Fuente de la imagen: http://vcentenario.es/actividades/exposicion-en-museo-naval-fuimos-los-primeros-la-vuelta-al-mundo-de-magallanes-elcano/ )

jueves, 7 de noviembre de 2019

La Constitución con rigor

La Constitución con rigor



            No es mi intención ni mi estilo -creo que nunca lo ha sido- usar este espacio para valoraciones políticas o partidistas, y mucho menos en campaña electoral. Durante dos décadas vengo utilizando esta “ventana” para las más variadas cuestiones, sin ceñirme en absoluto a temas constitucionales, que por profesión (y también por “pasión”) me interesan especialmente. Pero a fin de cuentas, a veces es difícil resistirse a puntualizar algunas de las incorrecciones que se escuchan en la materia, por desgracia de forma demasiado frecuente. Y el reciente “debate a cinco” no ha sido una excepción. Vaya por delante que me parece muy bien que los candidatos citen y utilicen la Constitución en sus propuestas y argumentaciones, y que además, como no procede hacer dentro de esta jerarquizaciones, todos sus contenidos tienen el mismo rango, y el pluralismo político, como valor superior, permite que cada uno ponga mayor énfasis donde quiera. Así que tan oportuno es recordar que la Constitución proclama enfáticamente la “indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles” (art. 2) como poner de relieve que el derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada (art. 47) por desgracia está en la práctica lejos de ser una realidad universal. 

            Hasta ahí muy bien, pero los candidatos realizan también propuestas que desconocen o tergiversan, no sé si por ignorancia o de forma intencionada, los preceptos constitucionales, o los utilizan con manifiesta falta de rigor. Hay demasiados ejemplos, pero cabe citar (diré el pecado pero no el pecador) que la Constitución no garantiza que las pensiones han de subir conforme al IPC, sino que “los poderes públicos garantizarán, mediante pensiones adecuadas y periódicamente actualizadas, la suficiencia económica a los ciudadanos de la tercera edad” (art. 50), lo cual no es exactamente lo mismo; se pueden hacer distintas interpretaciones, pero no decir que la Constitución dice lo que no dice. Por lo demás, quien propone por ejemplo el desmantelamiento del Estado de las autonomías, debería explicar que para ello debe proceder a una reforma agravada que requiere, entre otros requisitos, doble mayoría de dos tercios en ambas cámaras. Por supuesto, no es la menor de las incorreciones afirmar que un presidente del Gobierno (el que sea) puede asegurar que sea entregado a España alguien que está en otro país de la Unión Europea y sobre quien pesa una orden de detención y entrega; y mucho menos añadir posteriormente que ello “está claro” teniendo en cuenta la dependencia de la fiscalía respecto al Gobierno, situación que no se deriva en absoluto del artículo 124 de la Constitución, y menos del Estatuto del Ministerio Fiscal. Señores candidatos, un poco más de rigor… 

(Fuente de la imagen: http://www.rtve.es/noticias/20191028/ana-blanco-vicente-valles-moderaran-unico-debate-cinco-proximo-4-noviembre/1986177.shtml ).

viernes, 1 de noviembre de 2019

Weimar 1919

Weimar 1919


            Uno de los hitos del constitucionalismo contemporáneo cumple ahora un siglo. Entre febrero y julio de 1919, en la ciudad de Weimar, la Asamblea Nacional Constituyente elaboró y proclamó esta Constitución, que sería sancionada en agosto, y vendría a sustituir a la Constitución del Imperio alemán de 1871, desmoronado tras la primer aguerra mundial y sustituido, tras este texto, por la llamada “República de Weimar”. Se trata de una Constitución inequívocamente democrática, y en consecuencia, frente a la invocación del texto anterior (Guillermo emperador alemán por la gracia de Dios, rey de Prusia), el artículo 1 del texto de Weimar proclama “El poder del Estado emana del pueblo”. Esta Constitución inaugura, por tanto, un régimen democrático, parlamentario y liberal, pero esto último con matices. Lo de parlamentario, porque la figura del presidente del Reich va a asumir un importante papel protagonista. Y lo de liberal, porque en realidad, si la Constitución de Weimar es recordada como hito del constitucionalismo es por haber iniciado el constitucionalismo social en Europa. No hay que olvidar que la primera Constitución social, en sentido estricto, fue la de México de 1917, llamada Constitución de Querétaro, pero es verdad que Weimar inaugura este constitucionalismo en el Viejo Continente. Contiene títulos específicos sobre “la vida social”, “educación y escuela” o “la vida económica”, incluyendo por ejemplo el control estatal sobre el suelo y la propiedad (arts. 155-156) o la protección especial de “la fuerza del trabajo” (art. 157). Hay, así, una clara influencia en textos posteriores que desarrollarán todavía más esta idea, en especial sobre la Constitución española de 1931, o en la Ley fundamental de Bonn de 1949, que proclamará explícitamente el Estado social.

            La gran crítica al texto de Weimar fue el no haber sido capaz de impedir el ascenso de los nazis el poder, tras vencer en las elecciones al Reichstag de 1933. Este texto no fue derogado explícitamente, aunque sí pervertido a partir de esa fecha, y la acusación se centra en dos aspectos: uno más concreto, ya que esa especie de “dictadura” del presidente del Reich prevista excepcionalmente en el artículo 48 sería utilizada por Hitler, tras aunar la posición de jefe del Gobierno y del Estado, para justificar la concentración total del poder. Y luego, porque su flexibilidad ante la reforma permitió que las leyes contrarias al texto constitucional, en lugar de ser consideradas inconstitucionales, se entendieran como reformas implícitas del texto fundamental, lo que en la práctica impidió que este funcionase como verdadera norma suprema. Estoy seguro de que los nazis, tal como anunció Goebbels, hubieran accedido al poder por cualquier medio y en todo caso, ya que las causas de su ascenso fueron mucho más complejas y mucho más profundas. Por eso creo que es injusto culpar de ello al texto de Weimar. Pero la verdad es que, tras esta dramática experiencia, puede decirse que todas las Constituciones importantes posteriores han establecido mecanismos de rigidez (o incluso de intangibilidad) ante su reforma. Y frente al positivismo weimariano, es imposible negar la influencia de un “iusnaturalismo renovado” en la Ley Fundamental de Bonn. Pero de ello ya hablaremos otro día, ya que este año también se cumplen “números redondos” de ese importante texto de 1949. 

(Fuente de la imagen: https://cadiznoticias.es/la-constitucion-la-republica-weimar/ )