viernes, 1 de noviembre de 2019

Weimar 1919

Weimar 1919


            Uno de los hitos del constitucionalismo contemporáneo cumple ahora un siglo. Entre febrero y julio de 1919, en la ciudad de Weimar, la Asamblea Nacional Constituyente elaboró y proclamó esta Constitución, que sería sancionada en agosto, y vendría a sustituir a la Constitución del Imperio alemán de 1871, desmoronado tras la primer aguerra mundial y sustituido, tras este texto, por la llamada “República de Weimar”. Se trata de una Constitución inequívocamente democrática, y en consecuencia, frente a la invocación del texto anterior (Guillermo emperador alemán por la gracia de Dios, rey de Prusia), el artículo 1 del texto de Weimar proclama “El poder del Estado emana del pueblo”. Esta Constitución inaugura, por tanto, un régimen democrático, parlamentario y liberal, pero esto último con matices. Lo de parlamentario, porque la figura del presidente del Reich va a asumir un importante papel protagonista. Y lo de liberal, porque en realidad, si la Constitución de Weimar es recordada como hito del constitucionalismo es por haber iniciado el constitucionalismo social en Europa. No hay que olvidar que la primera Constitución social, en sentido estricto, fue la de México de 1917, llamada Constitución de Querétaro, pero es verdad que Weimar inaugura este constitucionalismo en el Viejo Continente. Contiene títulos específicos sobre “la vida social”, “educación y escuela” o “la vida económica”, incluyendo por ejemplo el control estatal sobre el suelo y la propiedad (arts. 155-156) o la protección especial de “la fuerza del trabajo” (art. 157). Hay, así, una clara influencia en textos posteriores que desarrollarán todavía más esta idea, en especial sobre la Constitución española de 1931, o en la Ley fundamental de Bonn de 1949, que proclamará explícitamente el Estado social.

            La gran crítica al texto de Weimar fue el no haber sido capaz de impedir el ascenso de los nazis el poder, tras vencer en las elecciones al Reichstag de 1933. Este texto no fue derogado explícitamente, aunque sí pervertido a partir de esa fecha, y la acusación se centra en dos aspectos: uno más concreto, ya que esa especie de “dictadura” del presidente del Reich prevista excepcionalmente en el artículo 48 sería utilizada por Hitler, tras aunar la posición de jefe del Gobierno y del Estado, para justificar la concentración total del poder. Y luego, porque su flexibilidad ante la reforma permitió que las leyes contrarias al texto constitucional, en lugar de ser consideradas inconstitucionales, se entendieran como reformas implícitas del texto fundamental, lo que en la práctica impidió que este funcionase como verdadera norma suprema. Estoy seguro de que los nazis, tal como anunció Goebbels, hubieran accedido al poder por cualquier medio y en todo caso, ya que las causas de su ascenso fueron mucho más complejas y mucho más profundas. Por eso creo que es injusto culpar de ello al texto de Weimar. Pero la verdad es que, tras esta dramática experiencia, puede decirse que todas las Constituciones importantes posteriores han establecido mecanismos de rigidez (o incluso de intangibilidad) ante su reforma. Y frente al positivismo weimariano, es imposible negar la influencia de un “iusnaturalismo renovado” en la Ley Fundamental de Bonn. Pero de ello ya hablaremos otro día, ya que este año también se cumplen “números redondos” de ese importante texto de 1949. 

(Fuente de la imagen: https://cadiznoticias.es/la-constitucion-la-republica-weimar/ )

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