Setenta años de la Ley Fundamental de Bonn
Lo anuncié hace poco, y como comprenderán los lectores no puede pasar el año sin que dedique un “Miradero” a este texto constitucional, ya que es un pilar del constitucionalismo contemporáneo. Lo primero que hay que decir es que, si se llamó “Ley Fundamental” y no Constitución, es porque se era plenamente consciente de lo que podríamos denominar “déficit de legitimidad democrática” existente en su aprobación. Alemania estaba dividida, tras la segunda guerra mundial, en cuatro zonas de influencia, y en las occidentales, bajo estricto control y supervisión de las potencias ocupantes (Reino Unido, Francia y los Estados Unidos de América) se decide elaborar una norma fundamental común. Para ello se nombró una comisión de expertos que se dio cita en el lago Herrenchiemsee, en la Baviera Alta. El proyecto elaborado por esta comisión fue sometido a debate por un Consejo Parlamentario, compuesto por delegados de las Dietas de los once Länder occidentales. En mayo de 1949 este Consejo aprobó el texto de la Ley Fundamental, que en el mismo mes sería ratificado por los gobernadores militares y luego por los propios órganos parlamentarios de los Länder. La idea de provisionalidad del texto, en una Alemania dividida, era tan evidente, que la propia Ley establecía su sustitución, en el futuro, por una “verdadera” Constitución adoptada por todo el pueblo alemán. Sin embargo, tras la llamada reunificación alemana en 1990 no se procedió a aprobar una nueva Constitución; y ello porque, jurídicamente, no se trató de una reunificación, sino de una incorporación de los cinco Länder del este al régimen jurídico-constitucional del oeste, es decir, a la propia Ley Fundamental, que, tras una reforma de cierta intensidad (que se sumó a otras muchas antes y después) ha mantenido su vigencia hasta la actualidad. Con un marcado criterio pragmático, no hizo falta ninguna asamblea constituyente ni otra forma de actuación de un hipotético “poder constituyente originario”, ni siquiera la ratificación directa y conjunta del pueblo alemán. Y la Ley Fundamental siguió siendo, por tanto, Ley Fundamental.
En todo caso, lo más importante es explicar por qué hablamos de un hito esencial en la historia del constitucionalismo, y probablemente la referencia más importante del constitucionalismo europeo posterior a la segunda guerra mundial. Y es que estamos hablando de un texto que contiene importantes novedades, y que ha sido notoriamente influyente. Entre las novedades, y en acusado contraste con la Constitución de Weimar (a cuyo centenario me referí hace algunas semanas) está no solo la instauración de la rigidez constitucional, sino también de todo un régimen de “democracia militante” que incluye cláusulas de intangibilidad (es decir, la declaración de ciertos artículos como irreformables, en cuanto recogen los fundamentos del sistema, como el modelo federal, el Estado social y democrático de derecho o la dignidad), así como la posibilidad de declarar inconstitucionales a los partidos políticos contrarios al orden fundamental de libertad y democracia, o incluso de suprimir algunos derechos fundamentales si se utilizan con esa misma finalidad. Estos aspectos, que han sido a veces adoptados en otros sistemas, no han sido en cambio “importados” por la Constitución española de 1978, que más bien ha proclamado un sistema totalmente abierto, en el que caben todos los fines (aunque no todos los medios). Pero sí nos han influido otros, que forman parte de esa “axiología” contenida en la Ley Fundamental. Por ejemplo, la colocación de la dignidad humana como piedra angular del sistema, o la misma proclamación de la república como “Estado federal democrático y social”. Sin olvidar otras cuestiones más “técnicas”, como los mecanismos de distribución competencial entre la Federación y los Länder, instrumentos propios del parlamentarismo “racionalizado”, como el procedimiento de investidura o la llamada “moción de censura constructiva”, y diversos aspectos y competencias del Tribunal Constitucional, en especial lo que nosotros llamamos “recurso de amparo”, que en Alemania se denomina “queja constitucional”. En suma, más allá de su influencia en todo el mundo, no cabe duda de que fue la referencia más importante para nuestro constituyente en 1978.
(Fuente de la imagen: https://deutsche-mexikozeitung.com/es/noticias/alemania-publica-su-ley-fundamental-en-arabe-para-los-refugiados/ )
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