miércoles, 29 de marzo de 2017

¡Viva Europa!

¡Viva Europa!


            Sí, lo sé. En estas fechas no parece que haya demasiado que celebrar. La Unión Europea es el fruto de un largo, lentísimo e inacabado proceso de integración. Siendo optimistas, dos pasos adelante y uno atrás. Mucha burocracia y todo muy aburrido. Y demasiadas crisis. Primero la “nonnata” Constitución europea, ahora el Brexit o la crisis de los refugiados. Demasiadas veces ha faltado una voz única en el ámbito internacional, y han sobrado voces individuales y divergentes. Demasiadas veces los Estados miembros, más que como un grupo de amigos, o al menos de socios leales, se han comportado como una mera agrupación estratégica y coyuntural de intereses, y a veces los foros han parecido más esas reuniones de mafiosos que vemos en las películas, en las que aparentemente todos son amigos y familia, pero en realidad nadie se fía de nadie. Y bueno, lo que dice ser una unión política basada en valores comunes, ha parecido demasiado tiempo esa “Europa de los mercaderes” en la que siempre parecían primar los intereses económicos, hasta el punto de que hasta el año 2000 “se olvidó” que no teníamos declaración de derechos propia, y hasta el año 2007 dicha declaración careció del valor jurídico propio de los tratados. Y, sin embargo…


            Sin embargo, no cabe duda de que este proceso de integración europea se ha asentado siempre en esas “tradiciones constitucionales comunes” de las que hace ya décadas habló el Tribunal de Justicia, y que no son sino los derechos, la separación de poderes, el Estado de Derecho y la democracia. Es un hecho que se ha logrado aprobar uno de los textos más avanzados del mundo en materia de derechos fundamentales. Que se trata del proceso de integración política supranacional más sólido e intenso que se haya producido jamás en el mundo. Que a pesar del siempre reiterado “déficit democrático”, hemos logrado el Parlamento supraestatal elegido por el pueblo que más poderes efectivos asume en la aprobación de las normas que rigen nuestra convivencia. Que toda esa burocracia muchas veces es el resultado de formas de colaboración y participación más intensas que las que a veces vemos en el interior de Estados como España. Que la Europa siempre acusada de insolidaria ha destinado inmensas cantidades de fondos a mejorar el nivel de vida, y ha favorecido el desarrollo social y económico de países como el nuestro. Que, aun con esa lentitud y pereza a veces desesperantes, se ha preocupado más que ninguna otra organización supranacional por los derechos de los que aquí habitamos, y de los muchos que de uno u otro modo han llegado. Que, al menos en el ámbito de la cooperación reforzada, Europa ha dejado de ser esa realidad alejada de la vida cotidiana de los ciudadanos que cobramos y pagamos en euros y circulamos con libertad dentro de la zona Schengen. Precisamente viajar por cualquier ciudad europea es la mejor manera de darse cuenta de que uno no puede sentirse allí extranjero, porque compartimos una cultura común. Esa sensación que, de algún modo, los españoles solo sentimos en Europa o en Hispanoamérica, pero conviene tener presente que España significa mucho más para estos países hermanos del otro lado del Atlántico, gracias a su pertenencia a Europa. No podemos estar orgullosos de todo lo que ha hecho la Unión o cada uno de los Estados miembros, pero en este año clave, en el 60º aniversario del Tratado de la Comunidad Económica Europea (y 25º del Tratado de la Unión Europea), sí podemos estar orgullosos de ser y sentirnos ciudadanos europeos, y pertenecer a uno de los espacios más prósperos y más avanzados del mundo en materia de derechos y democracia.  

(Fuente de la imagen: https://blogeuropeo.eu/2013/03/12/los-estados-unidos-de-europa/ )

miércoles, 22 de marzo de 2017

El guion

El guion




            La Ortografía de la lengua española, de 2010, se refiere a “la naturaleza en cierto modo dual del guion, que une a la vez que separa”. Ello posibilita que, junto a la forma univerbal como “escritura prototípica de palabras compuestas” (agridulce, sordomudo…), y junto a la existencia  de “unidades léxicas pluriverbales constituidas por varias palabras gráficamente independientes” (año luz, ciencia ficción…), exista la posibilidad de usar el guion para formar algunos compuestos, “en los que se unen dos palabras entre las que se establece un estrecho vínculo semántico, a la vez que conservan cierta independencia referencial”. Probablemente por esta razón, oficialmente debe escribirse “Castilla-La Mancha”, pero en cambio “Castilla y León”. Todo tiene su porqué, aunque con a veces podemos leer errores como “Castilla-León” o “Castilla La Mancha”. De hecho, me consta que en una de aquellas series de monedas de 25 pesetas dedicadas a las Comunidades Autónomas, por error se acuñaron algunos ejemplares con la leyenda “Castilla-León”, que fueron retirados antes de entrar en circulación, aunque hoy son muy valorados por los numismáticos. También encontramos casos en los que la Constitución no concuerda con el Diccionario, o el Diccionario no concuerda con la Constitución. ¿A quién hacer caso? Un buen ejemplo es el relativo a la legislación de urgencia que puede aprobar el Gobierno, denominada por la Constitución “Decreto-ley”, y por la Academia “decreto ley”. Las Directrices de técnica normativa de 2005, acaso mediando entre ambas opciones, se refieren a “real decreto-ley”, en minúscula como sugiere la Academia, pero con el guion que utiliza la Constitución; aunque por otro lado imponen en general el seguimiento de las normas gramaticales y ortográficas de la Real Academia Española.


            Volviendo a nuestra Comunidad Autónoma, aunque no cabe duda alguna sobre la forma correcta de escribir el nombre, volvemos a encontrar oscilaciones entre los dictados académicos y los usos normativos cuando acudimos al gentilicio, denominado “castellanomanchego” por el Diccionario, pero “castellano-manchego” en la versión vigente del Estatuto. Ya el proyecto de nuevo Estatuto aprobado hace una década se decantó por la forma compuesta univerbal y sin guion; y ya escribí en su día que me parecía una buena manera de expresar una mayor unión entre las dos partes sustantivas del compuesto. Así que creo que la reforma estatutaria que ahora se estudia volvería a ser una buena ocasión para utilizar esa forma univerbal de nuestro gentilicio. En realidad, la relación entre “Castilla” y “La Mancha” es la que existe entre el todo y una parte, pero “el todo” es más extenso y amplio que nuestra Comunidad, y “la parte” abarca solo una porción de ella. Así, aunque en principio no tendría mucho sentido una palabra compuesto del todo y la parte, en este caso no era posible quedarse solo con el nombre del todo (“Castilla”) para dar nombre preciso y exclusivo a nuestra Comunidad. Ha habido también alguna propuesta de cambiar ese nombre suprimiendo el guion, pero la argumentación que se daba (que el guion separa) no parece coherente. Solo creando una única palabra compuesta (“Castillalamancha”) podría expresarse mayor unión, pero como eso no tiene sentido alguno, en este caso suprimir el guion (“Castilla La Mancha”) implicaría una mayor separación entre los términos, y la conjunción copulativa (“Castilla y La Mancha”) no expresaría correctamente nuestra realidad. Así que está bien “Castilla-La Mancha”, pero el próximo Estatuto debería decir mejor “castellanomanchegos”.



(Fuente de las imágenes: http://www.texnia.com/raya_guion_menos.html y http://www.castillalamancha.es)

domingo, 12 de marzo de 2017

¿Son necesarias las diputaciones?

¿Son necesarias las diputaciones?



La existencia de las diputaciones provinciales también ha sido cuestionada con alguna frecuencia en ámbitos políticos y sociales. Algunos partidos llevan en su programa la supresión de estas entidades. La respuesta a la cuestión de su necesidad debería ser más matizada. Hay que partir de que las diputaciones son el órgano de gobierno de las entidades locales de ámbito provincial, cuya existencia (con este u otro nombre) y autonomía están garantizadas por la Constitución. Su supresión desde luego requeriría una reforma constitucional, pero ello no sería obstáculo para defenderla si se estimase que se trata de instituciones superfluas. En la actualidad, el papel fundamental de las diputaciones es el apoyo a los municipios, especialmente a los más pequeños, en la prestación de servicios básicos exigidos por la ley. En España hay más de 8.000 municipios, algunos de ellos con muy escasa población. Alguien que me preguntó por esta cuestión, me señaló pronto que en su pueblo, en un remoto lugar de la sierra, cuando nieva o hay cualquier situación de necesidad, los únicos que aparecen por allí son los de la diputación provincial. Sin embargo, algunos argumentan que esas funciones básicas podrían ser asumidas por otros órganos, como las Comunidades Autónomas, mancomunidades de municipios o comarcas.

En realidad, dada la complejidad y variedad del modelo territorial español, parece que las diputaciones provinciales tienen sentido en algunos lugares, pero no del mismo modo en otros. Para empezar, hay siete Comunidades Autónomas uniprovinciales, en las cuales las diputaciones ya han desaparecido, siendo absorbidas sus funciones por la propia Comunidad Autónoma. En los archipiélagos, las entidades insulares han asumido en la práctica las funciones esenciales de las diputaciones. En el resto de las Comunidades Autónomas, siguen existiendo las diputaciones en la actualidad, pero razones históricas y políticas hacen que su implantación y peso específico sea muy diferente. Por ejemplo, en el País Vasco los gobiernos provinciales se corresponden con los llamados “territorios históricos”, cuya importancia política es muy elevada, y bajo el amparo de la disposición adicional primera de la Constitución asumen funciones que obviamente no tiene ninguna otra diputación provincial, como la aprobación de normas con rango de ley y la autonomía tributaria, ya que en el régimen fiscal vasco se reconoce la posibilidad de establecer y recaudar sus propios tributos a cada uno de los tres territorios individualmente considerados. En el otro extremo, en Cataluña las diputaciones, aunque no pueden dejar de existir, han tenido casi siempre un peso inferior porque se ha considerado que la forma histórica de organización territorial era la comarcal. En suma, hay una gran variedad de situaciones, por lo que en mi opinión quizá fuera razonable, en caso de reforma constitucional, suprimir la garantía constitucional de los gobiernos autónomos provinciales, lo que permitiría a unas Comunidades sustituir las diputaciones por otros gobiernos de diferente ámbito territorial, o asumir sus funciones por parte de la propia Comunidad; pero otras podrían perfectamente mantener las diputaciones, cuando se entienda que sus funciones no deben trasladarse a otras entidades porque la estructura provincial es eficaz y goza de implantación y apego. En suma, la función que desempeñan es esencial, pero no necesariamente lo es su asunción por un gobierno provincial.  


(Fuente de la imagen: http://www.lacronica.net/ciudadanos-entregara-al-psoe-la-diputacion-de-toledo-y-aun-no-63317.htm)