domingo, 12 de marzo de 2017

¿Son necesarias las diputaciones?

¿Son necesarias las diputaciones?



La existencia de las diputaciones provinciales también ha sido cuestionada con alguna frecuencia en ámbitos políticos y sociales. Algunos partidos llevan en su programa la supresión de estas entidades. La respuesta a la cuestión de su necesidad debería ser más matizada. Hay que partir de que las diputaciones son el órgano de gobierno de las entidades locales de ámbito provincial, cuya existencia (con este u otro nombre) y autonomía están garantizadas por la Constitución. Su supresión desde luego requeriría una reforma constitucional, pero ello no sería obstáculo para defenderla si se estimase que se trata de instituciones superfluas. En la actualidad, el papel fundamental de las diputaciones es el apoyo a los municipios, especialmente a los más pequeños, en la prestación de servicios básicos exigidos por la ley. En España hay más de 8.000 municipios, algunos de ellos con muy escasa población. Alguien que me preguntó por esta cuestión, me señaló pronto que en su pueblo, en un remoto lugar de la sierra, cuando nieva o hay cualquier situación de necesidad, los únicos que aparecen por allí son los de la diputación provincial. Sin embargo, algunos argumentan que esas funciones básicas podrían ser asumidas por otros órganos, como las Comunidades Autónomas, mancomunidades de municipios o comarcas.

En realidad, dada la complejidad y variedad del modelo territorial español, parece que las diputaciones provinciales tienen sentido en algunos lugares, pero no del mismo modo en otros. Para empezar, hay siete Comunidades Autónomas uniprovinciales, en las cuales las diputaciones ya han desaparecido, siendo absorbidas sus funciones por la propia Comunidad Autónoma. En los archipiélagos, las entidades insulares han asumido en la práctica las funciones esenciales de las diputaciones. En el resto de las Comunidades Autónomas, siguen existiendo las diputaciones en la actualidad, pero razones históricas y políticas hacen que su implantación y peso específico sea muy diferente. Por ejemplo, en el País Vasco los gobiernos provinciales se corresponden con los llamados “territorios históricos”, cuya importancia política es muy elevada, y bajo el amparo de la disposición adicional primera de la Constitución asumen funciones que obviamente no tiene ninguna otra diputación provincial, como la aprobación de normas con rango de ley y la autonomía tributaria, ya que en el régimen fiscal vasco se reconoce la posibilidad de establecer y recaudar sus propios tributos a cada uno de los tres territorios individualmente considerados. En el otro extremo, en Cataluña las diputaciones, aunque no pueden dejar de existir, han tenido casi siempre un peso inferior porque se ha considerado que la forma histórica de organización territorial era la comarcal. En suma, hay una gran variedad de situaciones, por lo que en mi opinión quizá fuera razonable, en caso de reforma constitucional, suprimir la garantía constitucional de los gobiernos autónomos provinciales, lo que permitiría a unas Comunidades sustituir las diputaciones por otros gobiernos de diferente ámbito territorial, o asumir sus funciones por parte de la propia Comunidad; pero otras podrían perfectamente mantener las diputaciones, cuando se entienda que sus funciones no deben trasladarse a otras entidades porque la estructura provincial es eficaz y goza de implantación y apego. En suma, la función que desempeñan es esencial, pero no necesariamente lo es su asunción por un gobierno provincial.  


(Fuente de la imagen: http://www.lacronica.net/ciudadanos-entregara-al-psoe-la-diputacion-de-toledo-y-aun-no-63317.htm) 

No hay comentarios:

Publicar un comentario