domingo, 12 de marzo de 2017

¿Es necesario el Senado?

¿Es necesario el Senado?



Hace algún tiempo, y para un medio de difusión general, me pedían mi opinión sobre la necesidad del Senado y de las diputaciones provinciales. No cabe duda de que en ambos casos se trata de instituciones que son objeto de cierto cuestionamiento social y político, y las propuestas para su supresión se reiteran con alguna frecuencia. Yo creo que la respuesta a esta cuestión no es exactamente la misma en ambos casos. Comenzando por el Senado, intentaré justificar por qué creo que debe existir en un Estado como el español. Históricamente, el bicameralismo ha tenido dos posibles fundamentaciones: bien la existencia de una cámara de base aristocrática para representar a los estamentos nobiliario y eclesial (reminiscencia de los parlamentos medievales que hoy se mantiene casi de forma excepcional en la Cámara de los Lores inglesa); bien, la representación de los territorios, en particular de los territorios dotados de autonomía política. Es claro, por tanto, que en la actualidad el Senado tiene sentido como cámara de representación territorial. Desde esta perspectiva, su presencia es en general necesaria en todos los Estados descentralizados políticamente, para representar a los territorios dotados de autonomía (regiones en un Estado regional, Estados federados en una Federación), frente a la Cámara baja (congreso o asamblea) que representa a la población. Sin embargo, para que cumpla eficazmente sus funciones ha de tener una configuración determinada, tanto en su composición (auténtica representación de los territorios) como en sus funciones (que han de ser al menos codecisorias, o incluso prevalentes, en los temas territoriales, y también codecisorias en cuestiones como la reforma constitucional).

Por ello me parece claro que España necesita un Senado, como Estado políticamente descentralizado. La cuestión es qué tipo de Senado sería conveniente. La Constitución de 1978, aprobada cuando aún no se sabía cuántas y cuales iban a ser las CCAA, ni tampoco si todo el territorio español iba a formar parte de alguna Comunidad, estableció un Senado en el que los entes principalmente representados son las provincias (hay senadores autonómicos, pero son menos), y con funciones básicas de Cámara de segunda lectura en el procedimiento legislativo. El Senado no participa en absoluto en funciones importantes como la investidura del presidente, la responsabilidad política o la convalidación de los proyectos de ley, y en el procedimiento legislativo su veto puede ser fácilmente levantado por el Congreso, y sus enmiendas también han de ser aprobadas o rechazadas por este. La competencia que puede asumir en virtud del artículo 155 sí puede resultar muy trascendente; pero en general no estamos ante un diseño adecuado. Ello no se debe a la torpeza del constituyente, que hizo más o menos lo que razonablemente cabía hacer con los mimbres con los que contaba. En cualquier caso, convendría su reforma para adecuarlo a algunos de los modelos más conocidos en el Derecho Comparado, bien sea el norteamericano (Senadores elegidos por el pueblo de cada estado, en idéntico número), bien el Bundesrat alemán (senadores que representan a los Gobiernos de los Estados miembros), dándole al tiempo un mayor protagonismo en las decisiones vinculadas a la estructura territorial del Estado. Algo que ya puso de relieve hace años el Consejo de Estado. Me parecen fuera de lugar las propuestas de supresión (incluyendo esa absurda propuesta demagógica de que si todos dejásemos de votar al Senado, no habría Senado…) Hace falta el Senado, pero lo que mejor vendría es otro Senado.

(Fuente de a imagen: http://www.senado.es/web/actividadparlamentaria/actualidad/noticias/NoticiasDetalle/index.html?id=2014_13_06_PLENO_ABDICACION) 

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