jueves, 23 de febrero de 2023

“Ha dicho marica”

 

 “Ha dicho marica”



 

            Hace tiempo escribí sobre la música de los 80 como “música de mi vida”, y el caso es que quienes pasamos en esa década de la adolescencia a la edad adulta nos hemos criado en ese entorno cultural alegre, festivo, algo superficial… y lleno de letras alocadas e irreverentes, despreocupadas de todo respeto a valores tradicionales, presentes en aquel momento… o, por supuesto, futuros. Lo cierto es que aunque los grandes valores quizá no hayan cambiado tanto, sí lo ha hecho el énfasis que se pone en cada uno, o las concretas consecuencias que se extraen. El caso es que resulta difícil no recordar aquella época como un atractivo tiempo de libertad y desenfado. Hoy, desde luego, tenemos mucha más sensibilidad hacia ciertos valores, más respeto a las minorías y a los sentimientos que cada quien pueda tener y que, por encima de todo, no deberíamos nunca ofender, y esto, que tiene desde luego su lado positivo… si se extrema puede tener una vertiente negativa, ridícula o hasta patética. Siempre digo que no hay virtud que, llevada al extremo, no se convierta en un vicio o defecto, y me temo que por ahí vamos en este terreno. Sin llegar (todavía) a la censura retroactiva a las letras o a otras manifestaciones artísticas de otros tiempos, parece que se extiende el complejo o la necesidad de justificar, explicar el contexto o justificarse cuando se escuchan ciertas canciones.

            Un par de ejemplos reales y recientes. No hace mucho en un concurso televisivo de gran audiencia los asistentes escuchaban y bailaban alegremente la famosa canción de Hombres G “Devuélveme a mi chica”, que, como ya sabe, entre otras proclamas incluye ese grito de “¡sufre, mamón!”, o “voy a vengarme de ese marica”. Pues bien, después de ese rato de canto y baile desenfadado, el presentador se vio obligado a justificarse y añadió una crítica a esa canción, de la que vino a decir “¡qué mal ha envejecido!”, lo que generó luego polémicas sobre la oportunidad de poner esa canción en ese programa, así como una sencilla respuesta de David Summers: “si tanto les disgusta, que no la pongan”. Sería una anécdota sino fuera porque este tipo de actitudes son ya casi una regla, aunque aquel ejemplo tuviera más repercusión. Como escucho con frecuencia en la radio emisoras que ponen este tipo de canciones, percibo que ya es casi habitual disculparse o dar explicaciones en ciertos casos, como cuando el otro día el locutor destacaba lo inoportuno de la letra de aquella canción de Radio Futura “Corazón de Tiza”, en la que podemos escuchar “y si te vuelvo a ver pintar un corazón de tiza en la pared/ te voy a dar una paliza por haber/ escrito mi nombre dentro”. En fin, imagino que canciones como “Manolito” de “Los Toreros Muertos” deberán estar directamente prohibidas, y no transcribo alguno de sus párrafos por si alguien interpreta que es delito. El caso es que comparto obviamente muchos de los valores de nuestra sociedad, pero no puedo compartir esa ridícula tendencia a la censura o a la revisión del pasado de acuerdo con ellos. Por esta vía llegaremos al momento en el que asistir a una verbena de música de los 80 se convierta en algo sospechoso o sancionable… o como mínimo en un acto que tenga que venir acompañado de una conferencia para explicar el contexto y criticar las letras insensibles y siempre ofensivas para alguien.


(Fuente de la imagen: https://open.spotify.com/track/1Wrzhfa5bNlqvsnCztz190 )

Los animales ante la ley

 

Los animales ante la ley



 

            Ya he escrito alguna vez sobre los llamados “derechos de los animales”, y sin repetirme mucho puedo decir que, si consideramos que los “derechos” son una creación humana, podemos otorgárselos a quien queramos, pero es evidente que cuando hablamos de los derechos de los animales no aludimos a lo mismo que cuando nos referimos a derechos humanos. Los animales no tendrían derecho a la libertad de expresión, la libertad religiosa o a la huelga, por decir algo, y ni siquiera estrictamente a la vida, pero sí a la protección. Los derechos humanos derivan de la dignidad, lo que implica el mandato de no instrumentalización, es decir, en el sentido kantiano, de considerar a una persona siempre un fin en sí mismo y nunca un medio. Mientras que los animales serían protegidos bajo una pauta de evitar cualquier daño innecesario, gratuito o desproporcionado, pero todos sabemos que en ocasiones puede ser necesario incluso su sacrificio. Entendiendo bien las cosas, desde luego nadie podrá encontrar ni una sola línea que yo pueda escribir en contra de esta idea de la protección, e incluso del bienestar animal, y creo que el mandato al que me he referido debería admitir una cierta aplicación general.

            En el caso de los llamados “animales de compañía”, la relación con el ser humano es particularmente intensa, y también puede llegarse a un nivel de exigencia mayor, ya que sin llegar a ser humanos, no deberían ser instrumentalizados más allá de lo que, entre animales y humanos o incluso entre humanos, pueda tener de “instrumentalización” esa comprensible búsqueda de compañía y cariño, casi siempre más incondicional en los animales de compañía que en los humanos. Quienes hemos trabajado en la educación de un perro sabemos que en su comportamiento hay un origen “interesado”, en la medida en que responden y aprenden conductas en espera de una recompensa, aunque esta pueda ser finalmente la caricia o el gesto de cariño del amo, y esto es algo más de lo que podemos decir de algunos humanos. Así que solo puedo estar a favor de que la normativa, incluyendo la nueva ley que ahora está a punto de aprobarse, prohíba el abandono y el maltrato de los animales de compañía, y sancione las conductas que claramente supongan un comportamiento de este tipo. A partir de ahí… hay una serie de requisitos no siempre muy necesarios, de condiciones y obligaciones para criadores y propietarios a veces cuestionables, y de incomprensible aversión al comercio, difícil de justificar. A un animal no le importa si tú pagaste por él, ni que le dejes en uno u otro lugar de la casa (siempre que sea en condiciones de bienestar), sino que le trates con cariño.


(Fuente de la imagen: https://www.cope.es/actualidad/vivir/noticias/ley-bienestar-animal-que-consiste-como-afecta-mascota-cazadores-20230209_2541608 )

jueves, 9 de febrero de 2023

Primero decidimos y ya argumentaremos

 

Decidimos y ya argumentaremos



 

            Yo no solía comentar filtraciones de noticias del Tribunal Constitucional, pero… por un lado, últimamente los medios parecen transmitir con bastante credibilidad todo lo que sucede en esa institución de fines tan nobles, incluso lo que debería ser secreto, y esto ya empieza a parecernos normal; y, por otro lado, en el momento de escribir estas líneas, el propio Tribunal ha publicado una nota de prensa cuyo título expresamente indica “El pleno del TC desestima por mayoría el recurso de inconstitucionalidad presentado por el PP contra ley del aborto y nombra nueva ponente a la vicepresidenta Inmaculada Montalbán”. El contenido de esta nota confirma lo que varios medios habían publicado ya, en el sentido de que el Pleno ha rechazado la ponencia de Enrique Arnaldo (que, según la información de la mayoría de los medios proponía, declarando constitucional la esencia de la ley impugnada, señalar la inconstitucionalidad de lo relativo a la información a la mujer embarazada, en la medida en la ley no parece asegurar que el consentimiento sea efectivamente informado). Además, se anuncia el nombramiento como nueva ponente a la magistrada Inmaculada Montalbán.

            Así que todos los antecedentes de proceder extraño del Tribunal Constitucional se han superado en este caso. Muchas veces he criticado la práctica incorrecta de dar a conocer el fallo de una sentencia días antes de los fundamentos (y peor todavía cuando este se filtra). Pero ahora se ha dado a conocer el sentido general de una futura sentencia, que será plenamente desestimatorio, sin que ni siquiera exista una ponencia que se haya aprobado -ya que la que existía es la que ha sido rechazada-, y en el mismo momento en el que se nombra ponente para que elabore el texto que -suponemos- será, con más o menos correcciones o añadidos, aprobado. Así que se desestima el recurso y se declara la constitucionalidad de la ley, pero se desconocen todos los argumentos que conducirán a un fallo de ese tipo, ya que el Pleno acaba de designar ponente y ni siquiera tiene un texto sobre el que exista acuerdo. Así que estamos de acuerdo en que la ley es perfectamente constitucional y que el recurso no se estimará en ningún aspecto, pero no sabemos por qué. Un proceder bastante inadecuado. Sobre el fondo, ya tendremos ocasión de pronunciarnos en su momento, pero más allá de constatar que, aparentemente, el debate sobre la ponderación entre la protección de vida y los derechos de la madre ya no tiene sentido, no deja de extrañar que, por lo que parece, en este concreto caso, más allá del consentimiento informado, está justificado el derecho a no ser informado. Veremos.


(Fuente de la imagen: https://elpais.com/espana/2023-02-09/el-constitucional-rechaza-el-recurso-del-pp-y-avala-en-su-totalidad-la-ley-de-plazos-del-aborto.html )

Si hay confianza, hay esperanza

 

Si hay confianza… hay esperanza


 

        Dejando de lado tecnicismos jurídicos, cualquier puede comprender que la cuestión de la llamada “euro orden”, es decir, la orden europea de detención y entrega, se relaciona de forma muy sólida con los principios esenciales en los que se fundamenta la propia Unión Europea. Si esta se basa en la ausencia de fronteras interiores, estas no solo no deben aplicarse en el caso de la circulación de personas, bienes o capitales, sino también en el caso de determinadas órdenes o resoluciones judiciales, y en particular de las órdenes de detención de quienes son sospechosos de haber cometido determinados delitos. Los (presuntos) delincuentes también son libres para circular, y si se busca una justicia eficaz, cuando son perseguidos por el poder judicial de cualquiera de los Estados, esas órdenes deberían ejecutarse sin grandes trabas en cualquier otro Estado de la Unión. Por supuesto, para que esto sea así hay que creer (y poner en práctica) el esencial principio de confianza mutua, que en resumen implica que todos los Estados reconocen a los demás socios como Estados democráticos, respetuosos (en general) de los derechos fundamentales, basados en el principio de separación de poderes y, en consecuencia, con un poder judicial independiente. Claro que últimamente hay algunos Estados en los que estas ideas parecen resultar algo más dudosas, pero si se pierde este principio, la propia Unión se desplomaría por falta de uno de sus fundamentos estructurales. Pero… si todo esto es cierto, resulta muy difícil explicar cómo es posible que algunos fugados de la justicia española, perseguidos por la comisión de graves delitos, puedan haber hallado una especie de refugio en Bélgica, de tal manera que, más de cinco años después de la comisión de dichos delitos, aún no hayan sido entregados a España.


 

            En este contexto, esta semana hemos conocido una decisión del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que supone un indudable paso adelante para resolver esta situación, tan lamentable desde el punto de vista de la aplicación de los principios de la Unión. Contestando varias cuestiones prejudiciales planteadas por el juez Llarena respecto al asunto del ex consejero Lluís Puig, el Tribunal de Luxemburgo establece criterios claros, que serán aplicables además a la situación de Puigdemont y otros prófugos, aunque en ese supuesto está también pendiente la resolución sobre su inmunidad parlamentaria. En síntesis, el Tribunal da la razón a Llarena y entiende que los jueces belgas deben entregar a los prófugos salvo que se demuestra la existencia de “deficiencias sistémicas o generalizadas que afecten al sistema judicial del Estado miembro o emisor”, y sin cuestionar la competencia del tribunal que requiere. Aunque es evidente que la defensa de los prófugos tratará de explotar esta excepción o cualquier otro matiz, creo que ahora sería impensable la negativa a la entrega, y que si esta se produjera estaríamos ante una quiebra fundamental de ese principio de confianza, que afecta a la esencia misma de la Unión. Si, por el contrario, se extraen las consecuencias de ese principio de confianza… tenemos una razonable esperanza de que los delincuentes respondan finalmente, al menos por aquellas figuras que en su día permanezcan en el Código penal…


(Fuente de la imagen: https://www.dw.com/es/el-tribunal-de-justicia-de-la-ue-ordena-a-polonia-que-pague-1-mill%C3%B3n-de-euros-por-d%C3%ADa/a-59635444 )