Decidimos y ya argumentaremos
Yo no solía comentar filtraciones de
noticias del Tribunal Constitucional, pero… por un lado, últimamente los medios
parecen transmitir con bastante credibilidad todo lo que sucede en esa
institución de fines tan nobles, incluso lo que debería ser secreto, y esto ya
empieza a parecernos normal; y, por otro lado, en el momento de escribir estas
líneas, el propio Tribunal ha publicado una nota de prensa cuyo título
expresamente indica “El pleno del TC desestima por mayoría el recurso de inconstitucionalidad
presentado por el PP contra ley del aborto y nombra nueva ponente a la
vicepresidenta Inmaculada Montalbán”. El contenido de esta nota confirma lo que
varios medios habían publicado ya, en el sentido de que el Pleno ha rechazado
la ponencia de Enrique Arnaldo (que, según la información de la mayoría de los
medios proponía, declarando constitucional la esencia de la ley impugnada,
señalar la inconstitucionalidad de lo relativo a la información a la mujer
embarazada, en la medida en la ley no parece asegurar que el consentimiento sea
efectivamente informado). Además, se anuncia el nombramiento como nueva ponente
a la magistrada Inmaculada Montalbán.
Así que todos los antecedentes de
proceder extraño del Tribunal Constitucional se han superado en este caso.
Muchas veces he criticado la práctica incorrecta de dar a conocer el fallo de
una sentencia días antes de los fundamentos (y peor todavía cuando este se
filtra). Pero ahora se ha dado a conocer el sentido general de una futura
sentencia, que será plenamente desestimatorio, sin que ni siquiera exista una
ponencia que se haya aprobado -ya que la que existía es la que ha sido
rechazada-, y en el mismo momento en el que se nombra ponente para que elabore
el texto que -suponemos- será, con más o menos correcciones o añadidos,
aprobado. Así que se desestima el recurso y se declara la constitucionalidad de
la ley, pero se desconocen todos los argumentos que conducirán a un fallo de ese
tipo, ya que el Pleno acaba de designar ponente y ni siquiera tiene un texto
sobre el que exista acuerdo. Así que estamos de acuerdo en que la ley es
perfectamente constitucional y que el recurso no se estimará en ningún aspecto,
pero no sabemos por qué. Un proceder bastante inadecuado. Sobre el fondo, ya
tendremos ocasión de pronunciarnos en su momento, pero más allá de constatar
que, aparentemente, el debate sobre la ponderación entre la protección de vida
y los derechos de la madre ya no tiene sentido, no deja de extrañar que, por lo
que parece, en este concreto caso, más allá del consentimiento informado, está
justificado el derecho a no ser informado. Veremos.
(Fuente de la imagen: https://elpais.com/espana/2023-02-09/el-constitucional-rechaza-el-recurso-del-pp-y-avala-en-su-totalidad-la-ley-de-plazos-del-aborto.html )
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