Si
hay confianza… hay esperanza
Dejando
de lado tecnicismos jurídicos, cualquier puede comprender que la cuestión de la
llamada “euro orden”, es decir, la orden europea de detención y entrega, se
relaciona de forma muy sólida con los principios esenciales en los que se
fundamenta la propia Unión Europea. Si esta se basa en la ausencia de fronteras
interiores, estas no solo no deben aplicarse en el caso de la circulación de
personas, bienes o capitales, sino también en el caso de determinadas órdenes o
resoluciones judiciales, y en particular de las órdenes de detención de quienes
son sospechosos de haber cometido determinados delitos. Los (presuntos)
delincuentes también son libres para circular, y si se busca una justicia
eficaz, cuando son perseguidos por el poder judicial de cualquiera de los
Estados, esas órdenes deberían ejecutarse sin grandes trabas en cualquier otro
Estado de la Unión. Por supuesto, para que esto sea así hay que creer (y poner
en práctica) el esencial principio de confianza mutua, que en resumen implica
que todos los Estados reconocen a los demás socios como Estados democráticos,
respetuosos (en general) de los derechos fundamentales, basados en el principio
de separación de poderes y, en consecuencia, con un poder judicial
independiente. Claro que últimamente hay algunos Estados en los que estas ideas
parecen resultar algo más dudosas, pero si se pierde este principio, la propia
Unión se desplomaría por falta de uno de sus fundamentos estructurales. Pero…
si todo esto es cierto, resulta muy difícil explicar cómo es posible que
algunos fugados de la justicia española, perseguidos por la comisión de graves
delitos, puedan haber hallado una especie de refugio en Bélgica, de tal manera
que, más de cinco años después de la comisión de dichos delitos, aún no hayan
sido entregados a España.
En
este contexto, esta semana hemos conocido una decisión del Tribunal de Justicia
de la Unión Europea que supone un indudable paso adelante para resolver esta
situación, tan lamentable desde el punto de vista de la aplicación de los principios
de la Unión. Contestando varias cuestiones prejudiciales planteadas por el juez
Llarena respecto al asunto del ex consejero Lluís Puig, el Tribunal de
Luxemburgo establece criterios claros, que serán aplicables además a la
situación de Puigdemont y otros prófugos, aunque en ese supuesto está también
pendiente la resolución sobre su inmunidad parlamentaria. En síntesis, el
Tribunal da la razón a Llarena y entiende que los jueces belgas deben entregar
a los prófugos salvo que se demuestra la existencia de “deficiencias sistémicas
o generalizadas que afecten al sistema judicial del Estado miembro o emisor”, y
sin cuestionar la competencia del tribunal que requiere. Aunque es evidente que
la defensa de los prófugos tratará de explotar esta excepción o cualquier otro
matiz, creo que ahora sería impensable la negativa a la entrega, y que si esta
se produjera estaríamos ante una quiebra fundamental de ese principio de
confianza, que afecta a la esencia misma de la Unión. Si, por el contrario, se
extraen las consecuencias de ese principio de confianza… tenemos una razonable
esperanza de que los delincuentes respondan finalmente, al menos por aquellas
figuras que en su día permanezcan en el Código penal…
(Fuente de la imagen: https://www.dw.com/es/el-tribunal-de-justicia-de-la-ue-ordena-a-polonia-que-pague-1-mill%C3%B3n-de-euros-por-d%C3%ADa/a-59635444 )
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