Normas para los ciudadanos
La mayoría de los juristas asumen la
importancia que tienen las cuestiones relativas a la técnica normativa, aunque no
siempre la dedicación profesional y académica al tema ha sido tan intensa y
extensa como el mismo requeriría. Pero en este espacio no me quiero dedicar a
cuestiones técnico-jurídicas sino a aspectos que pueden interesar a cualquier
ciudadano. Lo que sucede es que creo que este es uno de ellos. Si bien se mira,
los destinatarios principales de las normas, así como de las sentencias y otras
resoluciones judiciales, son los ciudadanos, y probablemente esta
característica diferencia desde el primer momento a una norma jurídica de
cualquier obra técnica o científica, e igualmente diferencia al lenguaje
jurídico de cualquier otra jerga especializada. En realidad, y para ser más
precisos, el lenguaje jurídico (o al menos el lenguaje de las normas) nunca
debería ser una jerga, sino que más bien las leyes deben redactarse en un
lenguaje común (que no vulgar), comprensible para todos los ciudadanos. Eso sí,
sin merma del necesario rigor y la especificidad que se requiera en cada caso. Ya
la Comisión para la modernización del lenguaje jurídico hablaba en 2009 de un “derecho
a comprender” las normas y la sentencia.
Por lo demás, la técnica normativa
va desde luego más allá de las cuestiones relativas al lenguaje, aunque sin
duda estas ocupan un lugar importante. Con todo, buena parte de sus principios
y reglas generales hunden sus raíces en cuestiones lógicas o sistemáticas, que
resultan de sentido común (aunque por desgracia no siempre “comunes” en las
normas que producen nuestros gobiernos y legisladores): las normas deben
responder a un orden, tener una estructura interna lógica, evitar
contradicciones internas, ser claras, completas y homogéneas. Dado que hay una
jerarquía normativa, cada norma debe regular lo que es propio de su rango: la
Constitución los principios generales, la ley las reglas y aspectos básicos de
una materia, el reglamento las cuestiones de detalle. Y así podríamos desgranar
muy distintos aspectos. Por supuesto, no cabe olvidar que detrás de cada norma
hay un poder (poder constituyente, poder legislativo, gobierno…), y por tanto
toda norma refleja sin duda decisiones políticas. Pero esas decisiones han de convertirse
en normas generales, racionales y comprensibles por sus destinatarios. No en
vano en un Estado de Derecho todo poder se somete al Derecho, que es en efecto una
obra racional que el pueblo se da a sí mismo a través de ciertos cauces
reglados. Por ello es importante que la regulación de los procedimientos de
producción de normas, que casi siempre comienzan en instancias del Gobierno y
la Administración Pública, tenga presente criterios que ayuden a perfeccionar la
técnica de las normas. Puede que muchos ciudadanos estén ajenos a estos
procedimientos y estas regulaciones, pero desde luego serán quienes sufrirán
las consecuencias de una defectuosa técnica normativa. En fin, esta semana las
Cortes de Castilla-La Mancha, el Consejo Consultivo y el Área de Derecho
Constitucional de la Universidad han organizado las I jornadas sobre técnica
normativa, una oportuna iniciativa que ha tenido una importante respuesta por
parte de las personas interesadas.