domingo, 28 de mayo de 2023

Inquietante tendencia

 

Inquietante tendencia




            En un Estado de derecho es fundamental que cada uno de los poderes cumpla sus funciones, pero también que no se exceda de ellas. En nuestros sistemas, no parece exagerado afirmar que la jurisdicción constitucional (en nuestro caso el Tribunal Constitucional) es un “cuarto poder”, pues ni orgánica ni funcionalmente se confunde con el poder judicial, aunque comparte con este el fundamental dato de que su actuación ha de regirse por criterios jurisdiccionales. En términos generales, y acaso algo metafóricos, se puede decir que el Tribunal Constitucional es un delegado del poder constituyente para controlar la adecuación de los demás poderes a las pautas dadas por aquel. En cambio, creo que sería exagerado, al menos en términos del “deber ser”, considerarlo una especie de “poder constituyente permanente”, pues si ostentase tal condición no estaría, él mismo, sometido al propio poder constituyente. Si lo que se quiere es cambiar la Constitución, o añadir a esta algo que claramente no dice, la vía adecuada es la reforma, que es la que corresponde a ese poder llamado “poder constituyente constituido” o poder de revisión constitucional. El Tribunal Constitucional puede incluso producir (o acaso constatar que se ha dado) ese supuesto llamado “mutación constitucional”, pero para que eso sea legítimo debe seguir ciertas pautas, pues de lo contrario estaríamos ante un quebrantamiento constitucional, o como mínimo una reforma implícita de la Constitución, y eso -obvio es decirlo- es ilegítimo.  

 

            Vienen estas reflexiones al caso por la polémica que han generado las recientes sentencias del Tribunal Constitucional español sobre la eutanasia y el aborto. En ambos supuestos -y a diferencia de lo que sucedió en su día con la sentencia sobre el matrimonio entre personas del mismo sexo- el Tribunal sobrepasa su función de valoración de la constitucionalidad de las correspondientes leyes, para argumentar que lo que estas establecen está en realidad en la propia Constitución. No serían meramente leyes que caben dentro del marco constitucional, sino que, en cierto modo, estarían ejecutando o desarrollando un mandato constitucional, en cuanto que existiría un derecho fundamental a la eutanasia, y otro a la interrupción del embarazo durante las primeras 14 semanas. Tiempo habrá de comentar más detenidamente ambas decisiones, pero ahora puedo apuntar que ninguna de ellas cumple con lo que creo que son los parámetros mínimos exigibles para “crear” un nuevo derecho fundamental no explicitado en la Constitución: 1) la fundamentación es endeble, como si lo derechos que se proclaman fueran algo así como un “derecho natural”, o la mera conexión más o menos remota con dos o tres fundamentos genéricos fuera suficiente; 2) se ignoran o soslayan los precedentes del propio Tribunal en una línea anterior, lo que es una falta de respeto para la propia institución: incluso para separarse de ellos haría falta una argumentación específica; 3) se interpreta la Constitución de conformidad con la ley, cuando debería ser al revés; 4) convertirían en inconstitucionales las regulaciones legales anteriores, por vulneración de ese derecho fundamental, o al menos desde el momento (que no sería fácil precisar) en que ese derecho pudiera entenderse existente…; 5) los “nuevos derechos” están lejos de reflejar un consenso social que los haría más pacíficos (más allá del que refleja la mayoría que conllevó a su aprobación legal). Con todo esto, se cercenan las opciones que, como consecuencia del pluralismo político, debería tener el legislador futuro, y el propio Tribunal Constitucional se convierte en poder constituyente, excediéndose en sus funciones. Siempre digo que los dos extremos peores en la justicia constitucional son la inactividad derivada de la politización, y el activismo que no respeta la posición de los demás poderes. Me temo que estos ejemplos combinan del peor modo ambos extremos, pues el Tribunal, sin separarse un ápice de la mayoría política del momento, se muestra activista invadiendo la posición del constituyente, así como la del legislador futuro.


(Fuente de la imagen: https://www.elconfidencial.com/espana/2023-02-08/magistrados-progresistas-ley-aborto-zapatero_3572056/ )

miércoles, 17 de mayo de 2023

Elecciones e imagen

Elecciones e imagen





            Siendo como soy “aficionado” al Derecho Electoral, y por otro lado a la fotografía, comprenderán los lectores que me llamen la atención los carteles electorales que estos días inundan nuestras ciudades, y que con pocas excepciones muestran a candidatas y candidatos bastante más jóvenes de lo que son, desprovistos de cualquier defecto físico, y en definitiva dotados de una belleza artificial y un tanto ridícula. Desde luego, sé perfectamente que las posibilidades de edición de cualquier fotografía son ilimitadas, hasta el punto de que entre fotógrafos se discute a veces sobre los difusos límites entre “revelado”, “edición” o directamente, “manipulación”. Por supuesto, no hay reglas jurídicas que impidan la utilización de cualquiera de estas tres categorías en los carteles electorales, pero esta tendencia carente de excepciones hacia la idealización física de los candidatos electorales no deja de plantearme inquietudes. Es verdad que cualquier experto, teniendo en cuenta pautas que van desde la iluminación y la toma hasta el postprocesado, puede -por decirlo de forma muy simple aunque también discutible- mostrar al más feo como guapo, o al más viejo como joven. Sin embargo, me parece que eso no tiene demasiado sentido. Por un lado, resulta un ridículo intento de engaño cuando el espectador conoce personalmente a la persona retratada, lo cual es mucho más probable en elecciones autonómicas y locales; pero incluso aunque no se dé ese conocimiento personal, seguro que se ha visto al candidato en televisión o en otros contextos y se aprecia la exageración estética. No solo para retratos he aprendido que si hay tres reglas esenciales en la edición de fotos -aunque puedan tener sus excepciones- son simplicidad, sutileza y sectorialidad (es decir, editar por sectores o zonas y no globalmente), y no me parece que se cumplan en estos casos. 

            Desde luego, no hay que culpar a los profesionales de la fotografía, que seguramente hacen excelentemente su trabajo, según les encomiendan los responsables de campaña o los asesores de los candidatos. Así que me pregunto, por un lado, en qué medida los propios candidatos se sienten a gusto contemplando su imagen ficticia e irreal por todas nuestras calles. Y, por otro, qué mensaje quiere transmitir alguien con ese tipo de imágenes, como si una perfección irreal y artificial en lo estético y una eterna juventud se correspondieran con la perfección irreal en lo político -e incluso en lo moral- que todo político desearía reflejar. Por supuesto, la última gran pregunta sería: ¿de verdad tiene esto eficacia de cara al voto de los electores? Me gustaría pensar que no, que nos da exactamente igual un candidato con arrugas, defectos, y que representa la edad que tiene, siempre que nos interesen su programa y sus propuestas. Pero ¿quién sabe?


(Fuente de las imágenes: https://pozuelodigital.es/pozuelo-arranca-la-campana-electoral-a-las-municipales-y-autonomicas-con-la-tradicional-pegada-de-carteles/ y https://periodicoclm.publico.es/2023/05/11/28m-encuesta-cis-pone-castilla-mancha-manos-garcia-page-psoe-bien-repitiendo-mayoria-absoluta-acuerdo-unidas-podemos/ )

sábado, 6 de mayo de 2023

Pornografía y Constitución

Pornografía y Constitución




 

            Hace algunos años puede visitar, con poca diferencia de tiempo, la colegiata románica de Cervatos, en Cantabria, y los templos de Khajuraho, en la India. Ambos edificios, que seguramente fueron creados en épocas no muy diferentes, son exponentes de lo que podríamos denominar “arte erótico”, si bien el contexto y el mensaje es muy diferente. La citada colegiata es uno de los mejores exponentes de lo que se ha dado en llamar “románico erótico”, y su exterior está lleno de figuras que representan actos y órganos sexuales, probablemente con el propósito de mostrar los efectos del pecado o la desobediencia al mandato divino, o las tentaciones carnales a las que el ser humano está sometido. En cambio, en los impresionantes templos de Khajuraho pueden contemplarse todo tipo de esculturas en las que son los propios dioses quienes se muestran disfrutando en todo tipo de combinaciones de grupos y en las más variadas posturas eróticas, transmitiendo un mensaje no crítico, sino positivo y acaso modélico sobre esas actitudes sexuales. En definitiva son solo algunos ejemplos de las muchas expresiones en las que, a lo largo de la historia, el erotismo y la pornografía -cuya distinción ya de por sí es objeto de complejos debates- han sido objeto de las más variadas expresiones artísticas.

 



            Acaso en esta cuestión hay también modas y tendencias, y puede que en los últimos tiempos domine un cierto revisionismo crítico con la pornografía, a la que se culpa a veces de cosificación de la mujer, o incluso de ser causa o al menos elemento que fomenta o incentiva las agresiones sexuales. También hay que reconocer, desde luego, que la pornografía principalmente consumida y accesible de forma casi universal hoy en día parece distanciarse de aquellas creaciones artísticas que, con un mensaje u otro -y muchas veces con un mensaje evidente de provocación o ruptura con los valores dominantes- han sido objeto de tantas creaciones artísticas. En todo caso, con mejor o peor gusto, cuando la pornografía es creada libremente por y para adultos creo que debe prevalecer el principio de libertad que es uno de los valores superiores de cualquier ordenamiento basado en los derechos. Problema muy diferente es el daño que puede hacer a menores en edades cada vez más tempranas el consumo indiscriminado de determinados productos pornográficos que pueden producir confusiones y efectos perversos, sobre todo cuando se convierten en el principal factor de formación sexual. En fin, con estas pinceladas doy mi opinión sobre esta cuestión que la Universidad de Castilla-La Mancha va a abordar en profundidad en un curso de verano en Cuenca, titulado “pornografía y derechos”, dirigido por Ana Valero, y que no puedo sino recomendar enfáticamente.