jueves, 24 de octubre de 2019

40 años del Tribunal Constitucional

40 años del Tribunal Constitucional



Mis lectores más asiduos sin duda conocen que tengo cierta afición a los aniversarios de determinados eventos o circunstancias, pero no es por la mera curiosidad del recuerdo de lo pasado, sino más bien porque me gusta detenerme en el comentario de todo aquello que nos hace entender lo que hoy somos. Si este entendimiento se refiere a nuestra realidad jurídico-política, a nuestro sistema de separación de poderes, derechos fundamentales y a nuestro Estado autonómico, el papel de nuestro Tribunal Constitucional es incuestionablemente decisivo. Por eso creo que tiene sentido recordar que el 25 de octubre de 1979 entraba en vigor la Ley Orgánica 2/1979, del Tribunal Constitucional. Así que, aunque la efectiva constitución de este órgano constitucional tuvo que esperar a 1980, y no encontramos sus primeras sentencias hasta 1981, podemos decir que, desde su “creación legislativa” han pasado cuatro décadas, durante los cuales su contribución en todos los aspectos antes mencionados ha sido notoria, hasta el punto de que no me parece exagerado señalar que ha sido uno de los grandes artífices de nuestra democracia y de nuestro modelo de Estado, en la medida en que ha ido aplicando y desarrollando un diseño que nace en nuestra norma suprema. 

Por supuesto, y como en todas las instituciones, no cabe soslayar los problemas y aspectos mejorables del Tribunal Constitucional, por los cuales puede ser justamente criticado, aun cuando no todos ellos dependen exclusivamente de él. Entre ellos está el reparto de “cuotas” entre los partidos en la designación de los miembros nombrados por las Cámaras parlamentarias, ciertas críticas sobre la “dependencia política” o politización en algunas decisiones destacadas, el retraso en ese mismo nombramiento de magistrados, la perversión de la reforma según la cual se daba entrada a las Comunidades Autónomas en la propuesta de los magistrados designados por el Senado y, sobre todo, los retrasos en la solución de los asuntos que le llegan; aunque en este último aspecto se ha mejorado algo desde la aplicación de la reforma de 2007, en algunos casos sigue siendo inexplicable (baste el ejemplo de la ley de salud sexual y reproductiva de 2010, que va camino de una década esperando el pronunciamiento del TC). Con todo, han sido muchas más las luces que las sombras, y creo que entre las primeras hay que destacar su decisivo papel en la interpretación y desarrollo de los derechos fundamentales, así como en la aplicación del complicado modelo de Estado autonómico derivado de la Constitución, incluyendo, por supuesto, su labor clave en la garantía de la aplicación de la norma fundamental frente al abrupto quebrantamiento de esta emprendido desde hace al menos cinco años por las instituciones de Cataluña, a pesar de que en 2010 el propio TC acudió a la técnica de la interpretación conforme (acaso en exceso) para salvar la constitucionalidad de gran parte de los preceptos impugnados del Estatuto de 2006. Algunos le han achacado que no haya sido capaz de resolver el llamado “problema catalán”, pero baste decir a eso que, como escribió Otto Bachof, corresponde al Tribunal Constitucional la solución jurídica a controversias políticas, que es exactamente lo que ha hecho. La respuesta política a esos problemas políticos debe más bien proceder de otros poderes del Estado. En suma, creo todo que ha ido mucho mejor con el TC de lo que hubiera ido sin él, y es justo reconocerlo.

(Fuente de la imagen:https://www.tribunalconstitucional.es/es/Paginas/default.aspx )

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