jueves, 9 de julio de 2015

A vueltas con el referéndum

A vueltas con el referéndum


         El diccionario de la Real Academia define referéndum (o referendo, que es por cierto la forma preferida por el “Diccionario panhispánico de dudas”) como “procedimiento por el que se someten al voto popular leyes o actos administrativos cuya ratificación por el pueblo se propone”. Es incuestionable que el referéndum es un instrumento de democracia directa, cuyo interés y utilidad son elevados precisamente en los actuales modelos de democracia representativa. Mucho tiempo antes de que hubiera nacido Stéphane Hessel (el autor de esa pequeña obrita de 2010 titulada “¡Indignaos!” que critica duramente los déficits de democracia de nuestros sistemas), Rousseau ya había formulado una crítica demoledora a la representación política, señalando que el pueblo perdía su libertad precisamente en el momento en que elegía a representantes para la gestión de los asuntos públicos. Pero hoy sabemos que la democracia directa es prácticamente inviable como régimen político, ya que en realidad este modelo solo ha existido, y con grandes limitaciones, en muy pequeñas comunidades, desde la antigua Atenas a las escasísimas y pequeñas poblaciones que mantienen el concejo abierto, pasando con muchos matices por algunos cantones suizos (cabe apuntar que Rousseau era un ciudadano del mundo nacido en Ginebra), aunque hoy desde luego en estos ámbitos se combina con formas de representación política.

            De manera que el referéndum es hoy un instrumento útil para dar participación directa al pueblo en modelos de democracia representativa. Sin embargo, este instrumento contribuirá más o menos a intensificar la calidad democrática de un sistema, y será más o menos útil en términos generales, dependiendo de muchos factores, como el propio contexto democrático del sistema, la mayor o menor participación, la claridad y sencillez de la pregunta, o la adecuación de la decisión política para su adopción directa por el pueblo (lo que a su vez puede depender de su complejidad, de su carácter más o menos técnico, o de la simple posibilidad de resolver la cuestión con una respuesta que sea un “sí” o un “no”, o en su caso de la contemplación de todas las alternativas posibles). Se conocen muchos casos en la historia de referendos orientados o manipulados, y de hecho los pebliscitos han sido de muy frecuente uso en regímenes autoritarios, casi siempre con el resultado de que el pueblo ratifica la decisión que le propone su gobierno. En cambio, en Suiza o en algunos estados de los Estados Unidos su frecuente uso se enmarca en un contexto de “salud democrática”. Por otro lado, si de cualquier modo al pueblo se le pregunta si quiere ser más feliz, pagar menos o recibir más, suele responder de forma afirmativa. La Constitución española realiza una regulación claramente restrictiva del referéndum (básicamente en los arts. 92.1, 167 y 168) como de todos los instrumentos de democracia directa o semidirecta, siendo este uno de los aspectos que convendría revisar en una próxima –y cada vez más necesaria- reforma constitucional. Y su utilización práctica ha sido escasísima en estas décadas (exactamente dos veces, dejando a un lado los de ámbito autonómico). Pero de ahí a pensar que, por definición, un Estado tiene más calidad democrática cuanto mas utilice los referendos, o que la solución a todos nuestros déficits democráticos está en convocar todos los domingos una consulta sobre los más variados temas, media un abismo.


No hay comentarios:

Publicar un comentario