A vueltas con el referéndum
El
diccionario de la Real Academia define referéndum (o referendo, que es por
cierto la forma preferida por el “Diccionario panhispánico de dudas”) como
“procedimiento por el que se someten al voto popular leyes o actos
administrativos cuya ratificación por el pueblo se propone”. Es incuestionable
que el referéndum es un instrumento de democracia directa, cuyo interés y
utilidad son elevados precisamente en los actuales modelos de democracia
representativa. Mucho tiempo antes de que hubiera nacido Stéphane Hessel (el
autor de esa pequeña obrita de 2010 titulada “¡Indignaos!” que critica
duramente los déficits de democracia de nuestros sistemas), Rousseau ya había
formulado una crítica demoledora a la representación política, señalando que el
pueblo perdía su libertad precisamente en el momento en que elegía a
representantes para la gestión de los asuntos públicos. Pero hoy sabemos que la
democracia directa es prácticamente inviable como régimen político, ya que en
realidad este modelo solo ha existido, y con grandes limitaciones, en muy
pequeñas comunidades, desde la antigua Atenas a las escasísimas y pequeñas
poblaciones que mantienen el concejo abierto, pasando con muchos matices por
algunos cantones suizos (cabe apuntar que Rousseau era un ciudadano del mundo
nacido en Ginebra), aunque hoy desde luego en estos ámbitos se combina con
formas de representación política.
De
manera que el referéndum es hoy un instrumento útil para dar participación
directa al pueblo en modelos de democracia representativa. Sin embargo, este
instrumento contribuirá más o menos a intensificar la calidad democrática de un
sistema, y será más o menos útil en términos generales, dependiendo de muchos
factores, como el propio contexto democrático del sistema, la mayor o menor
participación, la claridad y sencillez de la pregunta, o la adecuación de la
decisión política para su adopción directa por el pueblo (lo que a su vez puede
depender de su complejidad, de su carácter más o menos técnico, o de la simple
posibilidad de resolver la cuestión con una respuesta que sea un “sí” o un
“no”, o en su caso de la contemplación de todas las alternativas posibles). Se
conocen muchos casos en la historia de referendos orientados o manipulados, y
de hecho los pebliscitos han sido de muy frecuente uso en regímenes
autoritarios, casi siempre con el resultado de que el pueblo ratifica la
decisión que le propone su gobierno. En cambio, en Suiza o en algunos estados
de los Estados Unidos su frecuente uso se enmarca en un contexto de “salud
democrática”. Por otro lado, si de cualquier modo al pueblo se le pregunta si
quiere ser más feliz, pagar menos o recibir más, suele responder de forma
afirmativa. La Constitución española realiza una regulación claramente restrictiva
del referéndum (básicamente en los arts. 92.1, 167 y 168) como de todos los
instrumentos de democracia directa o semidirecta, siendo este uno de los
aspectos que convendría revisar en una próxima –y cada vez más necesaria-
reforma constitucional. Y su utilización práctica ha sido escasísima en estas
décadas (exactamente dos veces, dejando a un lado los de ámbito autonómico). Pero
de ahí a pensar que, por definición, un Estado tiene más calidad democrática
cuanto mas utilice los referendos, o que la solución a todos nuestros déficits
democráticos está en convocar todos los domingos una consulta sobre los más
variados temas, media un abismo.
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