jueves, 15 de octubre de 2020

Este galimatías...

 

         

Este galimatías…

 


            A muchos ciudadanos les cuesta entender este embrollo jurídico que permite que en algunos lugares el “confinamiento perimetral” lo pueda establecer una Comunidad Autónoma, ya sea como competencia propia o en ejecución de medidas “consensuadas” por la Comisión Interterritorial de Sanidad e impuestas por el Gobierno en su función  coordinadora, y en otros no. Que, para una misma medida, haga falta el estado de alarma en un sitio, y en otro sea del todo innecesario. Los juristas, como es sabido, no solemos sorprendernos de estas cosas, porque tenemos incluso la capacidad de leer cinco veces un mismo texto legal… y a la quinta entendemos justo lo contrario que a la primera. Hasta dónde llegará la cosa, que si un texto dice “se restringe la entrada y salida de personas de los municipios recogidos en el artículo 2 a aquellos desplazamientos adecuadamente justificados que se produzcan por alguno de los siguientes motivos”, hay quien entiende que lo que no se permite es la entrada y salida por esos motivos. Dicho todo esto… vivimos en una situación bastante caótica en términos jurídicos, y desde luego incoherente en estos momentos.

 

            Dice la LO 4/1981 que “procederá la declaración de los estados de alarma, excepción o sitio cuando circunstancias extraordinarias hiciesen imposible el mantenimiento de la normalidad mediante los poderes ordinarios de las Autoridades competentes”. Así que si (y solo si) determinadas medidas son necesarias para afrontar una pandemia, y estas no encuentran cobertura en la legislación ordinaria… en todos los sitios en los que se dan iguales circunstancias se debe declarar el estado de alarma. Y eso es lo que sucede, en mi opinión, con un confinamiento perimetral, porque las medidas genéricas que permiten nuestras leyes (la más específica que podemos encontrar está en el artículo 3 de la Ley Orgánica 3/1986, y dice: “las medidas oportunas para el control de los enfermos, de las personas que estén o hayan estado en contacto con los mismos y del medio ambiente inmediato, así como las que se consideren necesarias en caso de riesgo de carácter transmisible”) evidentemente no sirven de cobertura a un confinamiento territorial, que es una auténtica frontera interior, entre otras cosas porque una interpretación así sería contraria al artículo 139.2 CE: “Ninguna autoridad podrá adoptar medidas que directa o indirectamente obstaculicen la libertad de circulación…”. Y lo que no puede ser es que esto sea necesario en Madrid, pero no en León, por poner solo un ejemplo. Si hay que adoptar estas medidas, para todos igual. Y si no proceden o no son realmente necesarias para lograr el fin que persiguen, sobran desde ya en Madrid, así como el estado de alarma que les da cobertura. Que sepan los ciudadanos que  al menos algunos juristas (que, al menos en apariencia, somos también ciudadanos, incluso seres pertenecientes a la misma especie que los demás humanos), antes de buscar “sutiles matices e intenciones” a los textos legales, intentamos atenernos, como manda el Código Civil y el sentido común, al “sentido propio de las palabras”…


;(Fuente de la imagen: http://www.jorgeordaz.com/2013/04/genial-galimatias.html ) 

 

 

miércoles, 7 de octubre de 2020

Peor el remedio...

 

Peor el remedio…



 

            Sí, todos sabemos que a veces es peor el remedio que la enfermedad. En el caso que hoy me ocupa, la “enfermedad” es la perversión del sistema que la Constitución estableció para la designación de determinados miembros de algunos órganos constitucionales, y en especial de dos tercios de los magistrados del Tribunal Constitucional, y (explícitamente) ocho de los veinte vocales del Consejo General del Poder Judicial. En estos supuestos, nuestra norma suprema estableció una mayoría cualificada de tres quintos en la cámara a la que le corresponda la designación, con el evidente propósito de asegurar consensos y acuerdos entre las fuerzas mayoritarias, sobre las personas que deberían ocupar cada uno de esos puestos. La “perversión”, como todo el mundo sabe a estas alturas, ha consistido, primero, en que lejos de ponerse de acuerdo en cada uno de los puestos, los partidos mayoritarios han preferido establecer “cuotas” entre ellos, “repartiéndose” literalmente el número de puestos a cubrir, en proporción al peso parlamentario de cada fuerza, y con el “compromiso” de no objetar los nombramientos realizados por la otra fuerza mayoritaria (aunque tampoco han faltado casos en los que algún partido ha planteado lo que impropiamente se ha denominado “veto” a algún candidato propuesto por el otro). Con ello, la tendencia, en lugar de apuntar al nombramiento de personas independientes, moderadas y en principio desvinculadas de la política, ha ido mucho más en la línea del nombramiento de aquellos a quienes los partidos consideraban “leales” o al menos claramente “próximos”. Y, sin negar que haya habido excepciones, ni negar tampoco la valía y la preparación jurídica de la mayoría de los designados, el problema que apunto me parece evidente. Para agravar la situación, se han hecho frecuentes inadmisibles retrasos en la renovación de estas instituciones, no solo por la dificultad para conseguir los consensos, sino también porque los partidos que en un momento dado creen que saldrán peor en el próximo “reparto” no han mostrado interés ni diligencia alguna en esa renovación.

 

            Así que esto no ha funcionado nada bien. Para mejorarlo, bastaría con que los partidos recuperasen el mandato de consenso que está implícito en los preceptos constitucionales que regulan la designación de miembros del TC y del CGPJ. Pero también es comprensible que, perdida casi la fe en esa posibilidad, se busquen otras fórmulas que permitan superar los vicios antes descritos. Esas fórmulas podrían ir, entre otras alternativas, desde una renovación individual, hasta una intervención más o menos decisiva del propio órgano en la designación de sus nuevos miembros, para el caso de que los partidos no lleguen a un acuerdo en un tiempo razonable. Pero nunca deberían ir en la línea de empeorar todavía más la situación. Y eso sucedería exactamente, a mi juicio, de prosperar la anunciada iniciativa del Gobierno de renovar los vocales del CGPJ por mayoría absoluta. Para empezar, mediante una reforma legal esto solo sería aplicable, como mucho, a 12 de los 20 vocales, ya que en los otros 8 ello no podría hacerse sin modificar la Constitución, con lo cual, el problema permanecería. Para seguir, aunque es verdad que la Constitución no impone en esos vocales la mayoría cualificada, esto es porque ni siquiera tendrían por qué ser de designación parlamentaria. Pero si lo son, sin duda lo más acorde con el espíritu constitucional es que se exija esa mayoría cualificada que obliga a buscar acuerdos. Por último, si para evitar que los puestos de “repartan” entre las distintas fuerzas políticas implantamos una fórmula en la que todos se los “adjudicará” la mayoría, ¿se puede saber en qué mejoraríamos?


(Fuente de las imágenes: https://www.elperiodico.com/es/politica/20201004/gobierno-pedro-sanchez-pp-pablo-casado-ultima-oportunidad-renovacion-cgpj-reforma-ley-poder-judicial-8140917 y https://confilegal.com/20200122-renovacion-del-consejo-general-del-poder-judicial-continua-el-juego-de-tronos/ )

jueves, 1 de octubre de 2020

Confina bien y no mires a quién

Confina bien y no mires a quién


  

            Convendría llamar a las cosas por su nombre. “Confinamiento”, en sentido jurídico, es una “pena por la que se obliga al condenado a vivir temporalmente, en libertad, en un lugar distinto al de su domicilio”. Incluso, entendido como “acción y efecto de confinar”, puede consistir en “desterrar a alguien, señalándole una residencia obligatoria”, o en “recluir algo o a alguien dentro de límites”.  Por ello no me parece que esta palabra fuera la más adecuada para describir lo que sucedió durante la larga fase inicial del estado de alarma, salvo que se entienda que los límites de esa reclusión eran los de cada domicilio. Pero para ese supuesto el término más preciso es el de “arresto”, no entendido en el sentido más estrictamente jurídico que lo aproxima a un tipo de pena, pero sí considerando su significado más propio como acción y efecto de “retener a alguien y privarlo de su libertad”. Resumiendo: confinar es establecer límites, arrestar es encerrar. Así que materialmente, desde el 14 de marzo vivimos un arresto domiciliario generalizado (aunque tuviera excepciones). Y, en mi humilde opinión, eso implica una verdadera afectación del contenido esencial de la libertad de circulación, que quedó de facto suspendida. Sí puede considerarse confinamiento, en cambio, el establecimiento de límites generales (de nuevo, aunque haya excepciones) a la libertad de circulación, ya sean esos límites el ámbito geográfico de una provincia, de una comarca, de un municipio, o incluso inferiores. Pero este tipo de medidas se pueden encuadrar entre las que “directa o indirectamente obstaculicen la libertad de circulación y establecimiento de las personas y la libre circulación de bienes en todo el territorio español”, a las que se refiere el artículo 139.2 de la Constitución, y por tanto, según este precepto, no pueden ser adoptadas por “ninguna autoridad”. Desde luego, interpretando globalmente la Constitución, puede haber casos excepcionales en los que quepa adoptar estas medidas, pero estos casos son los cubiertos por los llamados “estados excepcionales” previstos en el artículo 116, empezando por el estado de alarma. Esta es, además, la interpretación que prevaleció en las distintas fases del (mal) llamado “desconfinamiento”, para las cuales el Gobierno (y la mayoría del Congreso) consideró imprescindible la cobertura del estado de alarma, frente al cual no había “plan B”.

 

            Lo anterior es una interpretación global de la situación, que puede ser discutible, pero creo que resulta coherente y fundamentada. En cualquier caso, aquí no estamos ante un problema o conflicto competencial entre el Gobierno del Estado y Madrid, ni ante ningún “bloqueo” (desde luego, si las circunstancias realmente se dan, la posibilidad de declarar el estado de alarma es incuestionable y zanja de inmediato ese debate, pero por supuesto eso implica que el Gobierno español asuma la responsabilidad). El problema de fondo es si estamos dispuestos a asumir que severas y generalizadas restricciones de la libertad de circulación (entre otras) que implican auténticas fronteras interiores, puedan adoptarse sin más por un acuerdo de una Comisión Interterritorial, por una orden ministerial, o simplemente por una orden (o incluso decreto) de cualquier Comunidad Autónoma, con una cobertura legal tan sumamente difusa como la que dan un par de proclamaciones generales que vienen a permitir la adopción de las medidas necesarias para proteger la salud. Supongo yo que esas medidas podrán adoptarse solo en tanto en cuanto sigan los procedimientos, respeten las competencias, cuenten con el rango necesario y, desde luego, no contradigan la Constitución ni vulneren los derechos fundamentales de las personas. No es un tema meramente formal, procedimental o competencial: hablamos de los derechos fundamentales. Si finalmente triunfa hoy la tesis de que estos se pueden restringir de forma generalizada e indudablemente intensa, por cualquier autoridad y de cualquier modo, y de que el rango y la competencia son cuestiones secundarias ante la importancia del objetivo, tendremos que asumir ese criterio en el futuro, y habremos renunciado para siempre a nuestra libertad.   

 

 (Fuente de la imagen: https://www.gomeranoticias.com/2020/09/28/confinamiento-o-estado-de-alarma-15-dias-vitales-para-poder-evitarlo-en-sebastian-de-la-gomera/ )        


jueves, 24 de septiembre de 2020

De la reconciliación al odio

De la reconciliación al odio



            Que nadie se engañe, el verdadero objetivo de muchas de las medidas y propuestas que estamos viendo es el descrédito la transición política, que no solo permitió jurídicamente la aprobación de nuestra norma fundamental, sino que creó el clima necesario para que un nuevo sistema fuera posible. Con todos los defectos que se quieran señalar, la transición fue un proceso que consiguió al fin superar nuestros arraigados enfrentamientos cainitas, sustituyéndolos por un espíritu de reconciliación que, desde luego, necesitaba del perdón y del olvido. Algunos quieren ahora superar ese “régimen”, y para eso necesitan ir erosionando sus pilares hasta devastarlos, estableciendo las bases de un nuevo régimen que, basado en el odio y el espíritu revanchista, sustituya al actual. Quienes así piensan, lógicamente, creen que el odio y el revanchismo les resultarán favorables, no solo en términos de votos, sino a través de la movilización social y de la erosión de las instituciones actuales, que permita su superación.

 

            Las muestras de lo que digo son ya tan sumamente numerosas que no cabrían aquí. Como meros ejemplos, podemos hablar de esa llamada “memoria democrática” que trata de imponer una historia “oficial” sin alternativa y que, frente a lo que parece, tiene como objetivo central la propia transición. Así se entiende que la fiscalía haya modificado el criterio anterior, facilitando la investigación que una juez argentina lleva a cabo y que rompe con tantos principios jurídicos elementales. Y por supuesto, el anteproyecto de ley de memoria democrática que, con grave quebranto del principio de seguridad jurídica,  supone entre otras tantas medidas cuestionables la demolición de uno de los pilares de la transición, como fue la ley de amnistía (de la que se beneficiaron personas de todo signo), para revisar delitos cuyos autores, en la inmensa mayoría de los casos, ya están muertos, salvo acaso… algún responsable político de la transición. Y así se entiende el constante acoso a la monarquía, que es el mejor símbolo de nuestro mejor sistema político, y que ha tenido como manifestación más reciente y vergonzosa la no explicada prohibición de la tradicional presencia del monarca en el acto de entrega de los despachos judiciales en Barcelona. Y así, también, el fomento del odio social que subyace a las protestas por las medidas adoptadas en algunos barrios de Madrid que, con independencia de su mayor o menor acierto, es claro que no tratan de discriminar a los “más humildes”… Se entiende casi todo, especialmente en el partido que lleva desde siempre en su programa la idea de esa superación del “régimen del 78”, que en definitiva se muestra como mera continuidad del “régimen del 39”. Lo que pasa es que ese partido es solamente la cuarta fuerza política. Y lo que no se entiende es que el partido con más votos y escaños, que siempre se ha presentado como defensor de nuestro sistema constitucional de monarquía parlamentaria, y que nunca ha llevado en su programa ese plan de “demolición”, no solo participe, sino que lidere actualmente ese proyecto, que no fue presentado, ni por tanto avalado, por sus votantes.

(Fuente de la imagen: http://gentedigital.es/comunidad/rafagas/tag/fraga/ )

jueves, 17 de septiembre de 2020

No somos héroes, tenemos vocación

 

No somos héroes, tenemos vocación



 

            En los momentos más duros de la primera oleada de esta pandemia, mientras los profesionales de la sanidad arriesgaban su salud y su propia vida cada día, los docentes desarrollamos nuestra labor desde casa. En realidad, durante el período más estricto del confinamiento, mientras la mayoría estábamos en casa (y con mucha suerte los que seguíamos trabajando), a colectivos como el personal sanitario, las fuerzas y cuerpos de seguridad, los militares, los transportistas, los empleados de los supermercados y tiendas de alimentación, a los repartidores, y algunos otros, les tocó la parte más difícil y sacrificada. Les correspondió, en definitiva, mantener una actitud muchas veces heroica, y seguramente nunca buscada, para mantener “vivo” el país. Dicho esto, y aunque toda generalización es injusta, creo que también muchos docentes tuvimos que afrontar un reto bastante difícil, como es el de adaptarnos, sin previa preparación ni aviso, a una metodología totalmente diferente, acabar el curso y evaluar de la forma más justa y completa que se podía. Y para ser honesto, con todas las dificultades y déficits que se quieran apuntar, me parece que salvamos bastante dignamente la situación. Simplemente por poner un ejemplo, yo salí un día de clase tarde creyendo que al día siguiente volvería al aula, y sin haber entrado en la plataforma Teams en mi vida. Al día siguiente estaba impartiendo mi clase a través de esa plataforma. Luego, gracias al esfuerzo y los medios y pautas que aportó mi Universidad, traté de formarme lo más posible para aprovechar todos esos recursos disponibles y dar lo mejor de mí, y creo que eso es lo que hicimos la mayoría. El agradecimiento de los alumnos es nuestro mayor premio.

 

            Ahora afrontamos el inicio de un nuevo curso lleno de incertidumbres. Nadie está seguro de lo que va a suceder. Algunos tenemos también dudas de que las decisiones y pautas de los responsables políticos hayan sido suficientemente idóneas y completas, dicho esto sutilmente. Pero ninguno de estos factores debe desanimarnos, ni hacernos regatear ningún esfuerzo. Al contrario, creo que es el momento de dar lo máximo para que este nuevo curso pueda desarrollarse de la forma más satisfactoria. Desde el aula, desde la pantalla del ordenador, con los alumnos en clase, en casa, o mitad y mitad. Como toque en cada momento, muchos así lo haremos. No solo porque es nuestro deber, sino porque es nuestra vocación. Pase lo que pase, este curso será tan idóneo como cualquier otro para transmitir a nuestros alumnos la ilusión por el aprendizaje y el conocimiento. 


(Fuente de la imagen: https://www.educaciontrespuntocero.com/opinion/ser-docente-online-covid/ )

jueves, 10 de septiembre de 2020

Buscando el eufemismo perfecto



 

            Es curioso cómo algunos términos son reemplazados periódicamente por otros que se consideran más respetuosos, pero que, tras un tiempo de uso, vuelven a considerarse poco idóneos y se sustituyen a su vez por otros, casi siempre más alambicados y perifrásticos. La evolución no terminaría nunca, salvo si se llega a un punto en el que la expresión resulta tan sutil y genérica que, en puridad, deja ya de servir para denominar específicamente al fenómeno o colectivo al que supuestamente se refiere. Los ejemplos son numerosos. Hace tiempo que dejamos de llamar viejos a los viejos, para referirnos a “personas de la tercera edad”, pero muchos prefieren aludir a las “personas adultas mayores”, que, claro, realmente somos muchos más. Yo no me considero viejo, pero no puedo negar que soy una persona adulta mayor. 

 

            Otro ejemplo lo tenemos con la expresión “disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos”, contenida en el artículo 49 de la Constitución, y cuya reforma parece que ahora va a reemprenderse. En realidad, en 1978 se trataba de un eufemismo, o al menos de un tipo de lenguaje que pulcramente trataba de evitar otros términos coloquiales rechazables (“tullidos”, “subnormales” o “retrasados” son solo algunos de los ejemplos más peyorativos, que muchos podemos recordar aún, y por supuesto otros como "ciegos" o "sordos", hoy totalmente erradicados del lenguaje oficial). Pero pronto se apreció una connotación peyorativa en el calificativo “disminuidos”. Otras alternativas, como “minusválidos” tuvieron también poco recorrido por la misma razón, aunque en el lenguaje coloquial no han desaparecido del todo en ciertos contextos (es habitual decir “no aparques en la plaza de minusválidos”, mientras que no he oído a nadie pedir que no se estacione en la plaza reservada a personas con discapacidad). Pronto pareció imponerse el término “discapacitados” aunque, si bien se mira, este no deja del todo claro que los discapacitados son también personas, y además no es suficientemente perifrástico, así que ha sido sustituido por “personas con discapacidad” que, de paso, solventa el problema del supuesto sexismo del masculino incluyente, sin necesidad de recurrir al siempre tedioso desdoblamiento. Esta parece ser la opción de la reforma que ahora se anuncia, pero como la idea de “discapacidad” alude literalmente a una falta o déficit de capacidad, actualmente muchos prefieren una expresión todavía más perifrástica, pero sobre todo, tan genérica que no “señala” a nadie, como es la de “personas con capacidades diferentes”. El hecho de que esta expresión sirva, en cierto sentido, para referirse a cualquier ser humano, no parece un obstáculo, sino justo lo contrario. Así que puestos a reformar, que elijan bien la expresión, a ver si es posible que dure un tiempecito…


(Fuente de la imagen: https://periodistas-es.com/discapacidad-el-termino-disminuido-sera-retirado-de-la-constitucion-111371) 

jueves, 3 de septiembre de 2020

Verdad y libertad

Verdad y libertad




 

            Dijo Jesucristo que la verdad nos haría libres, pero lo cierto es que no deja de apreciarse cierta tensión conflictiva entre ambos conceptos. Si la verdad se impone, no habría libertad para expresarse en contra de ella; y si es la libertad la que maximizamos, habría un derecho a mentir. No creo que este derecho pueda proclamarse con carácter general; salvo, desde cierta perspectiva, el de quien está imputado por hechos que realmente ha cometido y tiene derecho a no autoincriminarse… Más allá de este supuesto, resulta difícil afirmar ese derecho a mentir, teniendo en cuenta que la información constitucionalmente protegida es solo la veraz. Sin embargo, la conclusión contraria tampoco puede asumirse en un Estado democrático, liberal y pluralista. Para empezar, el propio concepto de verdad no es siempre (de hecho, no es casi nunca) evidente o incuestionable. Para seguir, si hay algo parecido a una “verdad científica” o, más allá de este ámbito, una supuesta “verdad oficial”, estas han de ser siempre cuestionables. En realidad, la propia jurisprudencia ha aclarado que el requisito de la veracidad no conlleva una exigencia de total exactitud o correlación de la información con hechos o “verdades”, sino más bien la de contrastación diligente y razonable. Y es verdad que este requisito era mucho más fácil de materializar en la llamada “Galaxia Gutemberg”, cuando la información estaba principalmente en manos de medios y profesionales, que en la “Galaxia Internet”, donde cualquiera es un medio de comunicación. Pero eso no se resuelve impidiendo a los usuarios expresarse o comunicar lo que creen cierto, sino formando a transmisores y receptores en parámetros que ayuden, al menos, a buscar esa “verdad”, filtrando las falsedades y distinguiendo la información de las especulaciones.

 

            Por lo demás, el conocimiento científico nunca habría progresado si no se hubiera permitido el cuestionamiento de esa “verdad oficial”. Sin hipótesis ni teorías previas (casi siempre más o menos especulativas, y desde luego inicialmente no contrastadas) es imposible la ciencia. Hoy nadie mínimamente sensato e informado puede defender que la Tierra sea plana. Pero si basándonos en eso, justificamos que se prohíba realizar esa afirmación, para ser coherentes deberíamos valorar positivamente que se impidiera en su día a Galileo defender la forma esférica de nuestro planeta y su movimiento alrededor del Sol. Esta maldita pandemia parece estar sirviendo a algunos para justificar la censura o la prohibición de ciertas afirmaciones. En nombre de la verdad se ha defendido el filtrado de todo tipo de afirmaciones en redes sociales, y parece que se está llevando a cabo eficazmente por sus administradores (sin reparar en que, aparte de lo cuestionable de esta labor, la misma sí puede convertirles en responsables de la veracidad de todo lo que se afirme en las redes, lo cual no creo que puedan ni estén dispuestos a asumir…). Alguna agencia llegó a cuestionar un artículo periodístico que se limitaba a ofrecer datos contrastados sobre la falta de seguridad en el laboratorio de Wuhan (otras especulaciones podría hacerlas el lector…).  Y muchos parecen ver bien que se prohíba o censure lo que se ha dado en llamar “negacionismo”, que muchas veces no va más allá de cuestionar la eficacia de las mascarillas y otros remedios (parece ser  que la cuenta de Miguel Bosé ha sido cerrada por este motivo). Y aunque yo esté en abierto desacuerdo con esas afirmaciones, ese desacuerdo tiene en realidad como base solo mi creencia de que la información más fiable es la que afirma la eficacia de esos mecanismos en la lucha contra el contagio del virus. En todo caso, jamás postularía que no se pueda defender lo contrario. Es verdad que hay una enorme confusión social sobre el coronavirus, pero tampoco se puede echar toda la culpa a la transmisión más o menos intencionada de especulaciones o bulos, ya que la información “oficial” ha sido también confusa, cambiante y bastante insegura. La petición casi desesperada de los responsables gubernamentales a los “influencers” para que apoyen la difusión de ciertas “verdades” es el reconocimiento más clamoroso de la ineficacia de la gran cantidad de canales y vías más o menos “oficiales” para transmitir con rigor mensajes claros sobre las medidas a adoptar para luchar contra el coronavirus. 

 

En fin, por supuesto todos deben cumplir la ley, pero igualmente pueden cuestionar el fundamento científico en el que esta se basa. En la historia, la verdad científica jamás ha sido el resultado de la censura o la prohibición, sino de la libre exposición de teorías y de su contraste. Así que creo que tan correcto como que la verdad (el conocimiento) nos hará libres lo es que la libertad, en un Estado democrático, ha de ser el único camino hacia la verdad.


(Fuente de la imagen: https://www.pinterest.es/pin/307652218291398686/ )