Peor
el remedio…
Sí, todos sabemos que a veces es
peor el remedio que la enfermedad. En el caso que hoy me ocupa, la “enfermedad”
es la perversión del sistema que la Constitución estableció para la designación
de determinados miembros de algunos órganos constitucionales, y en especial de
dos tercios de los magistrados del Tribunal Constitucional, y (explícitamente)
ocho de los veinte vocales del Consejo General del Poder Judicial. En estos
supuestos, nuestra norma suprema estableció una mayoría cualificada de tres
quintos en la cámara a la que le corresponda la designación, con el evidente
propósito de asegurar consensos y acuerdos entre las fuerzas mayoritarias,
sobre las personas que deberían ocupar cada uno de esos puestos. La
“perversión”, como todo el mundo sabe a estas alturas, ha consistido, primero,
en que lejos de ponerse de acuerdo en cada uno de los puestos, los partidos
mayoritarios han preferido establecer “cuotas” entre ellos, “repartiéndose”
literalmente el número de puestos a cubrir, en proporción al peso parlamentario
de cada fuerza, y con el “compromiso” de no objetar los nombramientos
realizados por la otra fuerza mayoritaria (aunque tampoco han faltado casos en
los que algún partido ha planteado lo que impropiamente se ha denominado “veto”
a algún candidato propuesto por el otro). Con ello, la tendencia, en lugar de
apuntar al nombramiento de personas independientes, moderadas y en principio
desvinculadas de la política, ha ido mucho más en la línea del nombramiento de aquellos
a quienes los partidos consideraban “leales” o al menos claramente “próximos”.
Y, sin negar que haya habido excepciones, ni negar tampoco la valía y la
preparación jurídica de la mayoría de los designados, el problema que apunto me
parece evidente. Para agravar la situación, se han hecho frecuentes
inadmisibles retrasos en la renovación de estas instituciones, no solo por la
dificultad para conseguir los consensos, sino también porque los partidos que
en un momento dado creen que saldrán peor en el próximo “reparto” no han
mostrado interés ni diligencia alguna en esa renovación.
Así que esto no ha funcionado nada
bien. Para mejorarlo, bastaría con que los partidos recuperasen el mandato de
consenso que está implícito en los preceptos constitucionales que regulan la
designación de miembros del TC y del CGPJ. Pero también es comprensible que,
perdida casi la fe en esa posibilidad, se busquen otras fórmulas que permitan
superar los vicios antes descritos. Esas fórmulas podrían ir, entre otras
alternativas, desde una renovación individual, hasta una intervención más o
menos decisiva del propio órgano en la designación de sus nuevos miembros, para
el caso de que los partidos no lleguen a un acuerdo en un tiempo razonable.
Pero nunca deberían ir en la línea de empeorar todavía más la situación. Y eso
sucedería exactamente, a mi juicio, de prosperar la anunciada iniciativa del
Gobierno de renovar los vocales del CGPJ por mayoría absoluta. Para empezar,
mediante una reforma legal esto solo sería aplicable, como mucho, a 12 de los
20 vocales, ya que en los otros 8 ello no podría hacerse sin modificar la
Constitución, con lo cual, el problema permanecería. Para seguir, aunque es
verdad que la Constitución no impone en esos vocales la mayoría cualificada,
esto es porque ni siquiera tendrían por qué ser de designación parlamentaria.
Pero si lo son, sin duda lo más acorde con el espíritu constitucional es que se
exija esa mayoría cualificada que obliga a buscar acuerdos. Por último, si para
evitar que los puestos de “repartan” entre las distintas fuerzas políticas
implantamos una fórmula en la que todos se los “adjudicará” la mayoría, ¿se
puede saber en qué mejoraríamos?
(Fuente de las imágenes: https://www.elperiodico.com/es/politica/20201004/gobierno-pedro-sanchez-pp-pablo-casado-ultima-oportunidad-renovacion-cgpj-reforma-ley-poder-judicial-8140917 y https://confilegal.com/20200122-renovacion-del-consejo-general-del-poder-judicial-continua-el-juego-de-tronos/ )
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