Confina
bien y no mires a quién
Convendría llamar a las cosas por su
nombre. “Confinamiento”, en sentido jurídico, es una “pena por la que se obliga
al condenado a vivir temporalmente, en libertad, en un lugar distinto al de su
domicilio”. Incluso, entendido como “acción y efecto de confinar”, puede
consistir en “desterrar a alguien, señalándole una residencia obligatoria”, o
en “recluir algo o a alguien dentro de límites”. Por ello no me parece que esta palabra fuera
la más adecuada para describir lo que sucedió durante la larga fase inicial del
estado de alarma, salvo que se entienda que los límites de esa reclusión eran
los de cada domicilio. Pero para ese supuesto el término más preciso es el de
“arresto”, no entendido en el sentido más estrictamente jurídico que lo
aproxima a un tipo de pena, pero sí considerando su significado más propio como
acción y efecto de “retener a alguien y privarlo de su libertad”. Resumiendo:
confinar es establecer límites, arrestar es encerrar. Así que materialmente, desde
el 14 de marzo vivimos un arresto domiciliario generalizado (aunque tuviera
excepciones). Y, en mi humilde opinión, eso implica una verdadera afectación
del contenido esencial de la libertad de circulación, que quedó de facto
suspendida. Sí puede considerarse confinamiento, en cambio, el establecimiento
de límites generales (de nuevo, aunque haya excepciones) a la libertad de
circulación, ya sean esos límites el ámbito geográfico de una provincia, de una
comarca, de un municipio, o incluso inferiores. Pero este tipo de medidas se
pueden encuadrar entre las que “directa o indirectamente obstaculicen la
libertad de circulación y establecimiento de las personas y la libre
circulación de bienes en todo el territorio español”, a las que se refiere el
artículo 139.2 de la Constitución, y por tanto, según este precepto, no pueden
ser adoptadas por “ninguna autoridad”. Desde luego, interpretando globalmente
la Constitución, puede haber casos excepcionales en los que quepa adoptar estas
medidas, pero estos casos son los cubiertos por los llamados “estados
excepcionales” previstos en el artículo 116, empezando por el estado de alarma.
Esta es, además, la interpretación que prevaleció en las distintas fases del
(mal) llamado “desconfinamiento”, para las cuales el Gobierno (y la mayoría del
Congreso) consideró imprescindible la cobertura del estado de alarma, frente al
cual no había “plan B”.
Lo anterior es una interpretación
global de la situación, que puede ser discutible, pero creo que resulta
coherente y fundamentada. En cualquier caso, aquí no estamos ante un problema o
conflicto competencial entre el Gobierno del Estado y Madrid, ni ante ningún
“bloqueo” (desde luego, si las circunstancias realmente se dan, la posibilidad
de declarar el estado de alarma es incuestionable y zanja de inmediato ese
debate, pero por supuesto eso implica que el Gobierno español asuma la
responsabilidad). El problema de fondo es si estamos dispuestos a asumir que
severas y generalizadas restricciones de la libertad de circulación (entre
otras) que implican auténticas fronteras interiores, puedan adoptarse sin más
por un acuerdo de una Comisión Interterritorial, por una orden ministerial, o simplemente
por una orden (o incluso decreto) de cualquier Comunidad Autónoma, con una
cobertura legal tan sumamente difusa como la que dan un par de proclamaciones
generales que vienen a permitir la adopción de las medidas necesarias para
proteger la salud. Supongo yo que esas medidas podrán adoptarse solo en tanto
en cuanto sigan los procedimientos, respeten las competencias, cuenten con el
rango necesario y, desde luego, no contradigan la Constitución ni vulneren los
derechos fundamentales de las personas. No es un tema meramente formal,
procedimental o competencial: hablamos de los derechos fundamentales. Si
finalmente triunfa hoy la tesis de que estos se pueden restringir de forma
generalizada e indudablemente intensa, por cualquier autoridad y de cualquier
modo, y de que el rango y la competencia son cuestiones secundarias ante la
importancia del objetivo, tendremos que asumir ese criterio en el futuro, y
habremos renunciado para siempre a nuestra libertad.
(Fuente de la imagen: https://www.gomeranoticias.com/2020/09/28/confinamiento-o-estado-de-alarma-15-dias-vitales-para-poder-evitarlo-en-sebastian-de-la-gomera/ )
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