Otra
vez la renovación de las instituciones
Cada vez que podemos sentir la
tentación de pensar que la situación respecto a la renovación de instituciones
como el Consejo General del Poder Judicial y el Tribunal Constitucional ha
caído tanto que no puede empeorar… empeora. El conjunto de factores que se han
ido combinando, para dañar el prestigio, la imagen y el correcto funcionamiento
de las instituciones, no hace sino crecer. Al vergonzoso retraso de las cámaras
(en la práctica, de los partidos) a la hora de nombrar a nuevos magistrados, se
sumó hace pocos meses el bochornoso espectáculo generado por los partidos a
cuenta del nombramiento de algún magistrado. Ahora asistimos al intento del
Gobierno del corregir el “tiro en el pie” que se dispararon a sí mismos cuando
reformaron la legislación del Consejo General del Poder Judicial para impedir
que este nombre a magistrados cuando esté en funciones (situación en la que
permanece desde hace años). Si pensaban que esto serviría de acicate para su
renovación… es claro que se equivocaron. Y ahora esa reforma esta perjudicando
la posibilidad de renovación de instituciones como el propio Tribunal
Constitucional, así como el nombramiento de nuevos magistrados del Tribunal
Supremo.
Por supuesto, la rectificación no
plantearía problema constitucional alguno si se tratase de volver a la
regulación anterior, en la que el CGPJ podía cumplir sus obligaciones
constitucionales aun cuando estuviera en funciones. Pero… la nueva propuesta,
que además se plantea como proposición de ley parlamentaria eludiendo así dictámenes
que en otro caso serían preceptivos (y en particular, el del propio CGPJ), no
pretende eso, sino solamente posibilitar que el CGPJ en funciones nombre a los
dos magistrados del TC que le toca proponer, pero no a los del Tribunal
Supremo. ¿Qué justificación podría tener esa diferenciación? No se me ocurre
ninguna, aunque sí una explicación: dado que la mayoría de los juristas hemos
coincidido en que la renovación del Tribunal Constitucional “por terceras
partes” impide que el Gobierno pueda nombrar a sus dos magistrados (o al menos,
que estos tomen posesión) sin que a su vez lo hagan los dos que ha de nombrar
el CGPJ y que comparten con ellos el “tercio”, la única opción que el Gobierno
contempla para cambiar el “signo” de la mayoría del TC es esa reforma. Eso
quiere decir, por un lado, que considera imposible la previa renovación del
CGPJ para la cual se supone que estaba negociando con el principal partido de
la oposición. Y por otro, que le importa mucho renovar el TC (que tendrá según
sus cálculos “mayoría progresista” gracias a los dos que nombra el Gobierno),
pero no el Tribunal Supremo, ya que este tendría una renovación “de signo
conservador”. Y esto es anteponer sus objetivos políticos al adecuado funcionamiento
de las instituciones.
(Fuente de la imagen: https://www.lavanguardia.com/politica/20200203/473274691179/cgpj-consejo-general-poder-judicial-renovacion-tribunales-constitucional-tribunal-de-cuentas-supremo-partidos.html )
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