Los aforamientos
Para pronunciarse sobre la
conveniencia de suprimir o limitar los aforamientos, conviene entender bien lo
que son y por qué existen. Si nos limitamos a asumir que son un privilegio
injustificado, o una puerta para que los políticos y otros colectivos no respondan
por sus incumplimientos legales, es obvio que habría que suprimirlos de
inmediato. Pero los aforamientos, desde luego, no son eso. Los sujetos aforados
responden de todos los ilícitos que cometan, y la única peculiaridad que tienen
es el que, en el ámbito penal, lo hacen ante un órgano judicial diferente al
que correspondería en la generalidad de los casos (caso distinto es el de la
inviolabilidad y la inmunidad). Es verdad que esto es un trato desigual, pero
no nos resuelve la cuestión de si es o no discriminatorio, porque para ello
sería necesario que carezca de una justificación razonable. Por lo demás, en
los casos en que están previstos en la Constitución, no caben las “normas
constitucionales inconstitucionales”, por lo que ni siquiera tendría sentido
plantearse su incompatibilidad con otros valores constitucionales, aunque sí
una interpretación armónica con ellos.
Lo anterior no es óbice para
plantear la reforma de los supuestos de aforamiento constitucionalmente
previstos, que son dos: el artículo 71.3, aplicable a diputados y senadores, y
el 102.1, referido al presidente y los demás miembros del Gobierno. En ambos
casos, se limitan al ámbito penal, y el fuero corresponde a la Sala de lo Penal
del Tribunal Supremo. El motivo por el que se establecieron, siguiendo nuestros
antecedentes históricos, es tratar de impedir posibles persecuciones políticas,
o simplemente actuaciones tendenciosas o subjetivas de algún juez, a favor o en
contra del cargo político del que se trate. Esta hipótesis, que en algunos
momentos históricos se ha convertido en una realidad, explica que, en su
momento, se entendiera conveniente esta prerrogativa. Eso no significa en
absoluto, como alguien ha sugerido, presumir que los jueces sean por definición
tendenciosos, ni mucho menos prevaricadores o dispuestos a dejarse llevar por
sus preferencias políticas. Pero cierta subjetividad es inherente a toda
actuación humana, y en casos políticamente sensibles, se pensó que un órgano
colegiado, y del máximo nivel, podría garantizar mejor la actuación objetiva.
Si esta explicación de la prerrogativa se puede entender como una justificación
aplicable en 2018 es precisamente lo que corresponde valorar para decidir si
procede esa reforma (que afectaría exclusivamente a los cargos mencionados, al
menos en principio). Por supuesto, finalmente decidirá la mayoría cualificada
de nuestros representantes, y eventualmente el pueblo en referéndum.
(Fuente de la imagen: https://es.wikipedia.org/wiki/Tribunal_Supremo_(España))
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