Lenguas
de signos y Constitución
Como
es sabido, las lenguas de signos son usadas principalmente por personas sordas
o con otras características, como forma habitual de comunicación. No son, a día
de hoy, la única solución o alternativa para su colectivo de usuarios, ya que
en ocasiones existen otros medios para mitigar o corregir dificultades
auditivas o peculiaridades comunicativas, pero lo cierto es que la mayor parte
de los miembros de este colectivo consideran una de estas lenguas como su
“lengua natural”. Las lenguas de signos tienen elementos comunes, pero también
elementos propios y específicos, incluyendo su propia gramática, estructura y
otras reglas que hacen que no exista una lengua de signos universal, sino
varias, con una cierta correspondencia con el resto de las lenguas. Son, en definitiva y a todos los efectos,
lenguas que han sido estudiadas y analizadas como tales por expertos
lingüistas. En España, por ejemplo, existen dos lenguas de signos, como son la
lengua de signos española y la catalana.
Gracias
a mi estimado compañero Enrique Belda, el primero y de momento casi el único
constitucionalista español que ha estudiado la cuestión, he tenido varias
oportunidades de ir aprendiendo la realidad de las lenguas de signos y su
relación con la Constitución. Porque este colectivo viene reivindicando, entre
otras cuestiones, la necesidad de un reconocimiento constitucional de las
lenguas de signos de España, que las equipare en gran medida a las demás
lenguas cooficiales. Estas lenguas aparecen reguladas hoy ya en la Ley 27/2007,
de 23 de octubre, por la que se reconocen las lenguas de signos españolas y se
regulan los medios de apoyo a la comunicación oral de las personas sordas, con
discapacidad auditiva y sordociegas. Hace pocos días, coincidiendo con el Día
Nacional de las Lenguas de Signos, tuvo lugar un hito excepcional en ese
camino, dado que el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, entidad
pública dependiente del Ministerio de la Presidencia, acogió el seminario
“Hacia la constitucionalización de las lenguas de signos españolas”, en el seno
del cual se presentó el informe “El reconocimiento constitucional de las
lenguas de signos españolas”. Tuve la fortuna de moderar una mesa redonda en
este foro, en la cual participaban de forma paritaria lingüistas y constitucionalistas.
Allí se analizaron las peculiaridades de estas lenguas, y la forma más idónea
para su reconocimiento al máximo nivel constitucional. Me quedó claro que la
reivindicación de ese reconocimiento no se plantea como una cuestión vinculada
al ámbito de la discapacidad, sino más bien al de la propia comunicación
lingüística, como aspecto íntimamente ligado a la dignidad de la persona y al
libre desarrollo de la personalidad. Se trata simplemente de que miles de
españoles no ven reconocida oficialmente, en la norma suprema del Estado, la
que es su lengua natural. Unida a esta reivindicación hay otras, relacionadas
con mayores opciones para acceder a comunicaciones e informaciones en su propia
lengua. Además, la ocasión fue propicia para seguir conociendo a más usuarios
de estas lenguas, y sus preocupaciones. Excelentes personas con una causa
justa. Incluso tuve la oportunidad de ser “bautizado” en lengua de signos, para
poder presentarme en futuras ocasiones. Si ya lo estaba, quedé todavía más
comprometido a apoyar esta legítima reivindicación, con efectos no solo
simbólicos, sino también prácticos. Y así lo hago ahora por esta vía con plena
convicción, aunque no quepa aquí entrar en los detalles jurídicos.
(fuentes de las imágenes: http://descargas.pntic.mec.es/mentor/visitas/Lengua_de_signos/index.html
http://aprendelenguadesignos.com/vocabulario-en-lengua-de-signos-i-love-you-te-quiero/)
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