miércoles, 15 de junio de 2016

Lenguas de signos y Constitución

Lenguas de signos y Constitución



            Como es sabido, las lenguas de signos son usadas principalmente por personas sordas o con otras características, como forma habitual de comunicación. No son, a día de hoy, la única solución o alternativa para su colectivo de usuarios, ya que en ocasiones existen otros medios para mitigar o corregir dificultades auditivas o peculiaridades comunicativas, pero lo cierto es que la mayor parte de los miembros de este colectivo consideran una de estas lenguas como su “lengua natural”. Las lenguas de signos tienen elementos comunes, pero también elementos propios y específicos, incluyendo su propia gramática, estructura y otras reglas que hacen que no exista una lengua de signos universal, sino varias, con una cierta correspondencia con el resto de las lenguas.  Son, en definitiva y a todos los efectos, lenguas que han sido estudiadas y analizadas como tales por expertos lingüistas. En España, por ejemplo, existen dos lenguas de signos, como son la lengua de signos española y la catalana.


            Gracias a mi estimado compañero Enrique Belda, el primero y de momento casi el único constitucionalista español que ha estudiado la cuestión, he tenido varias oportunidades de ir aprendiendo la realidad de las lenguas de signos y su relación con la Constitución. Porque este colectivo viene reivindicando, entre otras cuestiones, la necesidad de un reconocimiento constitucional de las lenguas de signos de España, que las equipare en gran medida a las demás lenguas cooficiales. Estas lenguas aparecen reguladas hoy ya en la Ley 27/2007, de 23 de octubre, por la que se reconocen las lenguas de signos españolas y se regulan los medios de apoyo a la comunicación oral de las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas. Hace pocos días, coincidiendo con el Día Nacional de las Lenguas de Signos, tuvo lugar un hito excepcional en ese camino, dado que el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, entidad pública dependiente del Ministerio de la Presidencia, acogió el seminario “Hacia la constitucionalización de las lenguas de signos españolas”, en el seno del cual se presentó el informe “El reconocimiento constitucional de las lenguas de signos españolas”. Tuve la fortuna de moderar una mesa redonda en este foro, en la cual participaban de forma paritaria lingüistas y constitucionalistas. Allí se analizaron las peculiaridades de estas lenguas, y la forma más idónea para su reconocimiento al máximo nivel constitucional. Me quedó claro que la reivindicación de ese reconocimiento no se plantea como una cuestión vinculada al ámbito de la discapacidad, sino más bien al de la propia comunicación lingüística, como aspecto íntimamente ligado a la dignidad de la persona y al libre desarrollo de la personalidad. Se trata simplemente de que miles de españoles no ven reconocida oficialmente, en la norma suprema del Estado, la que es su lengua natural. Unida a esta reivindicación hay otras, relacionadas con mayores opciones para acceder a comunicaciones e informaciones en su propia lengua. Además, la ocasión fue propicia para seguir conociendo a más usuarios de estas lenguas, y sus preocupaciones. Excelentes personas con una causa justa. Incluso tuve la oportunidad de ser “bautizado” en lengua de signos, para poder presentarme en futuras ocasiones. Si ya lo estaba, quedé todavía más comprometido a apoyar esta legítima reivindicación, con efectos no solo simbólicos, sino también prácticos. Y así lo hago ahora por esta vía con plena convicción, aunque no quepa aquí entrar en los detalles jurídicos.


(fuentes de las imágenes: http://descargas.pntic.mec.es/mentor/visitas/Lengua_de_signos/index.html
http://aprendelenguadesignos.com/vocabulario-en-lengua-de-signos-i-love-you-te-quiero/)

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