Comprar
el firmamento
“¿Como se puede
comprar o vender el firmamento, ni aun el calor de la tierra? Dicha idea nos es
desconocida. Si no somos dueños de la frescura del aire ni del fulgor de las
aguas, ¿cómo podrán ustedes comprarlos?”. Este es el inicio de la carta que el
jefe indio Noah Sealth escribió al presidente de los Estados Unidos en 1854, en
respuesta a su oferta de comprarles sus tierras y crear una reserva india para
ellos. En realidad más bien una imposición casi forzosa para privarles de esas
tierras. La verdad es que esa compra-privación finalmente se produjo en 1855 a
través del tratado de Point Elliot, pero el texto de Sealth, cuya lectura
íntegra es muy recomendable, ha quedado para la historia como el que
probablemente sea el primer manifiesto auténticamente ecologista. A pesar de la
claudicación más o menos obligada, sus palabras deben seguir resonando siempre
en nuestras conciencias: “Si les vendemos nuestra tierra, deben recordar que es
sagrada, y a la vez deben enseñar a sus hijos que es sagrada y que cada reflejo
fantasmagórico en las claras aguas de los lagos cuenta los sucesos y memorias
de las vidas de nuestras gentes”. Siempre recordaré este texto, porque fui Boy
Scout y lo leíamos, aprendíamos y analizábamos, e incluso un compañero le puso
música y compuso con él una canción a la que acompañaba con la guitarra, y que
recuerdo perfectamente.
Desde entonces ha
pasado mucho tiempo (me refiero a la fecha de la carta de Sealth y no a la fecha
en que cantábamos aquella canción con su letra, aunque esta última tampoco fue precisamente
ayer…), y la preocupación medioambiental ha ido creciendo, a la vez que las
amenazas a la propia naturaleza y al planeta en que vivimos, las cuales la
mayor parte de las veces proceden del propio ser humano. Así sucede casi
siempre con los derechos fundamentales: su reconocimiento, tutela y garantía se
hace más necesario cuanto más intensas son las amenazas, ya que cuando estas no
existían, ni siquiera resultaba propiamente necesario proclamar como derecho lo
que se tenía de forma natural y obvia. Y es así como prácticamente hasta el siglo XX no encontramos una verdadera
protección jurídica del medio ambiente, y en realidad esta protección solo
alcanza el máximo rango, es decir el reconocimiento constitucional, hasta las
Constituciones de Portugal de 1976, o la nuestra de 1978 (aunque pocos años
antes hay que citar el hito fundamental que supuso la Declaración de Estocolmo
de 1972). La configuración del medio ambiente como derecho fundamental no deja
de plantear dificultades, relativas sobre todo a su titularidad, y por ello
suele hablarse de derechos colectivos o de titularidad difusa, pues no solo se
predican de toda la humanidad, sino incluso de generaciones futuras. Mucho más
recientemente, textos como la Constitución de Ecuador de 2008 cambian el
enfoque, al situar a la propia naturaleza o Pacha Mama como titular de un
derecho al respeto de su existencia y al mantenimiento y regeneración de sus
ciclos vitales. Para el jurista es un reto extraer el significado y
consecuencias de tal proclamación. En cualquier caso, dicha idea entronca con
la cultura indígena que nos hace ver que la naturaleza no nos pertenece, sino
que más bien nosotros pertenecemos a ella. Algo que ya escribió Sealth. En fin, desde 1973 se celebra cada 5 de
junio el Día Mundial del Medio Ambiente, una buena ocasión para reflexionar
sobre estos temas, y sobre lo que cada uno puede aportar para la preservación
de nuestro hogar común.
(fuente de la imagen: http://lacazoletadesamarines.blogspot.com.es/2010/04/reflexiones-acerca-de-la-carta-del-jefe.html)
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