martes, 7 de junio de 2016

Comprar el firmamento

Comprar el firmamento



“¿Como se puede comprar o vender el firmamento, ni aun el calor de la tierra? Dicha idea nos es desconocida. Si no somos dueños de la frescura del aire ni del fulgor de las aguas, ¿cómo podrán ustedes comprarlos?”. Este es el inicio de la carta que el jefe indio Noah Sealth escribió al presidente de los Estados Unidos en 1854, en respuesta a su oferta de comprarles sus tierras y crear una reserva india para ellos. En realidad más bien una imposición casi forzosa para privarles de esas tierras. La verdad es que esa compra-privación finalmente se produjo en 1855 a través del tratado de Point Elliot, pero el texto de Sealth, cuya lectura íntegra es muy recomendable, ha quedado para la historia como el que probablemente sea el primer manifiesto auténticamente ecologista. A pesar de la claudicación más o menos obligada, sus palabras deben seguir resonando siempre en nuestras conciencias: “Si les vendemos nuestra tierra, deben recordar que es sagrada, y a la vez deben enseñar a sus hijos que es sagrada y que cada reflejo fantasmagórico en las claras aguas de los lagos cuenta los sucesos y memorias de las vidas de nuestras gentes”. Siempre recordaré este texto, porque fui Boy Scout y lo leíamos, aprendíamos y analizábamos, e incluso un compañero le puso música y compuso con él una canción a la que acompañaba con la guitarra, y que recuerdo perfectamente.


Desde entonces ha pasado mucho tiempo (me refiero a la fecha de la carta de Sealth y no a la fecha en que cantábamos aquella canción con su letra, aunque esta última tampoco fue precisamente ayer…), y la preocupación medioambiental ha ido creciendo, a la vez que las amenazas a la propia naturaleza y al planeta en que vivimos, las cuales la mayor parte de las veces proceden del propio ser humano. Así sucede casi siempre con los derechos fundamentales: su reconocimiento, tutela y garantía se hace más necesario cuanto más intensas son las amenazas, ya que cuando estas no existían, ni siquiera resultaba propiamente necesario proclamar como derecho lo que se tenía de forma natural y obvia. Y es así como prácticamente hasta el  siglo XX no encontramos una verdadera protección jurídica del medio ambiente, y en realidad esta protección solo alcanza el máximo rango, es decir el reconocimiento constitucional, hasta las Constituciones de Portugal de 1976, o la nuestra de 1978 (aunque pocos años antes hay que citar el hito fundamental que supuso la Declaración de Estocolmo de 1972). La configuración del medio ambiente como derecho fundamental no deja de plantear dificultades, relativas sobre todo a su titularidad, y por ello suele hablarse de derechos colectivos o de titularidad difusa, pues no solo se predican de toda la humanidad, sino incluso de generaciones futuras. Mucho más recientemente, textos como la Constitución de Ecuador de 2008 cambian el enfoque, al situar a la propia naturaleza o Pacha Mama como titular de un derecho al respeto de su existencia y al mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales. Para el jurista es un reto extraer el significado y consecuencias de tal proclamación. En cualquier caso, dicha idea entronca con la cultura indígena que nos hace ver que la naturaleza no nos pertenece, sino que más bien nosotros pertenecemos a ella. Algo que ya escribió Sealth. En fin, desde 1973 se celebra cada 5 de junio el Día Mundial del Medio Ambiente, una buena ocasión para reflexionar sobre estos temas, y sobre lo que cada uno puede aportar para la preservación de nuestro hogar común.

(fuente de la imagen: http://lacazoletadesamarines.blogspot.com.es/2010/04/reflexiones-acerca-de-la-carta-del-jefe.html)

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