Criticar,
acatar, cumplir
La reciente sentencia de la Gran
Sala del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en el caso “Del Río Prada contra
España”, ha generado una gran polémica política y social. Ello es comprensible,
porque ha supuesto la excarcelación de una presa de ETA que había sido
condenada por múltiples asesinatos, y al corregir la llamada “doctrina Parot”
implantada en 2006 por el Tribunal Supremo y confirmada por el Tribunal
Constitucional, es de prever que su aplicación implique nuevas excarcelaciones.
Desde luego, para la mayoría de los españoles resulta difícil acoger con la más
mínima simpatía una decisión que provoca la alegría de los asesinos y la
indignación de las víctimas, y en ese sentido participo del desagrado que
provoca en muchos la sentencia. Por lo demás, como toda decisión normativa,
judicial o política, la sentencia del Tribunal de Estrasburgo es susceptible de
crítica. Aunque no es posible en este breve espacio, ni adecuado en este momento
inicial, llevar a cabo una crítica
jurídica rigurosa, ya desde la lectura de los fundamentos cabe apreciar
que la decisión se basa en solidos argumentos jurídicos, pero no por ello deja
de ser discutible y presenta algunos puntos débiles, como una aparente
redefinición del concepto de “condiciones de ejecución” de la pena, para dejar
fuera del mismo la situación en examen y así poder entrara a valorar el cambio
de doctrina; o la argumentación conducente a impedir cualquier cambio jurisprudencial
que pueda resultar perjudicial en materia de cumplimiento de las penas, con el
dudoso argumento de que esa evolución jurisprudencial no podía resultar
previsible.
Pero
en mi opinión cualquier crítica tiene que ser respetuosa con el Tribunal que
tiene plena legitimidad para emanar la sentencia, y con todos los juristas que
lo componen, y no basarse en suposiciones carentes absolutamente de toda
prueba. El mismo respeto que merecen los magistrados del Tribunal Supremo y del
Constitucional que entendieron que la “doctrina Parot” era compatible con la
Constitución, ex exigible para quienes desde el Tribunal de Estrasburgo han
dicho lo contrario. Lo que sucede es que, según nuestro ordenamiento, estos
últimos tienen la última palabra. Por tanto, lo que ahora procede que haga
España, su Gobierno y sus Tribunales, es acatar la decisión, cumplirla con
lealtad, y aplicar la nueva doctrina a aquellos supuestos a los que realmente
resulte aplicable (evitando así posibles condenas futuras). Y eso sí, seguir
siempre mirando por las víctimas, y mantener la cabeza bien alta, porque España
es un Estado democrático y generalmente respetuoso con los derechos humanos que
ha recibido una condena (lo que les sucede a veces a todos los Estados), en
este caso basada simplemente en una interpretación diferente de la que en su
día con plena legitimidad y argumentos jurídicos mantuvieron nuestros
tribunales.
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