miércoles, 23 de octubre de 2013

Criticar, acatar, cumplir


Criticar, acatar, cumplir



            La reciente sentencia de la Gran Sala del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en el caso “Del Río Prada contra España”, ha generado una gran polémica política y social. Ello es comprensible, porque ha supuesto la excarcelación de una presa de ETA que había sido condenada por múltiples asesinatos, y al corregir la llamada “doctrina Parot” implantada en 2006 por el Tribunal Supremo y confirmada por el Tribunal Constitucional, es de prever que su aplicación implique nuevas excarcelaciones. Desde luego, para la mayoría de los españoles resulta difícil acoger con la más mínima simpatía una decisión que provoca la alegría de los asesinos y la indignación de las víctimas, y en ese sentido participo del desagrado que provoca en muchos la sentencia. Por lo demás, como toda decisión normativa, judicial o política, la sentencia del Tribunal de Estrasburgo es susceptible de crítica. Aunque no es posible en este breve espacio, ni adecuado en este momento inicial, llevar a cabo una crítica  jurídica rigurosa, ya desde la lectura de los fundamentos cabe apreciar que la decisión se basa en solidos argumentos jurídicos, pero no por ello deja de ser discutible y presenta algunos puntos débiles, como una aparente redefinición del concepto de “condiciones de ejecución” de la pena, para dejar fuera del mismo la situación en examen y así poder entrara a valorar el cambio de doctrina; o la argumentación conducente a impedir cualquier cambio jurisprudencial que pueda resultar perjudicial en materia de cumplimiento de las penas, con el dudoso argumento de que esa evolución jurisprudencial no podía resultar previsible.         



Pero en mi opinión cualquier crítica tiene que ser respetuosa con el Tribunal que tiene plena legitimidad para emanar la sentencia, y con todos los juristas que lo componen, y no basarse en suposiciones carentes absolutamente de toda prueba. El mismo respeto que merecen los magistrados del Tribunal Supremo y del Constitucional que entendieron que la “doctrina Parot” era compatible con la Constitución, ex exigible para quienes desde el Tribunal de Estrasburgo han dicho lo contrario. Lo que sucede es que, según nuestro ordenamiento, estos últimos tienen la última palabra. Por tanto, lo que ahora procede que haga España, su Gobierno y sus Tribunales, es acatar la decisión, cumplirla con lealtad, y aplicar la nueva doctrina a aquellos supuestos a los que realmente resulte aplicable (evitando así posibles condenas futuras). Y eso sí, seguir siempre mirando por las víctimas, y mantener la cabeza bien alta, porque España es un Estado democrático y generalmente respetuoso con los derechos humanos que ha recibido una condena (lo que les sucede a veces a todos los Estados), en este caso basada simplemente en una interpretación diferente de la que en su día con plena legitimidad y argumentos jurídicos mantuvieron nuestros tribunales. 

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