La
Corte Interamericana y la reelección presidencial
El establecimiento de un período
máximo de permanencia del presidente en su cargo fue estableciéndose como contrapeso
necesario para intentar lograr un equilibrio en el diseño de la separación de
poderes en los sistemas presidencialistas, evitando en lo posible el “hiperpresidencialismo”.
México ya estableció en su Constitución de 1917 un principio de no reelección, de
ahí que los presidentes solo pueden permanecer en el cargo un único mandato, y
esta es una seña de identidad de esta Constitución que, a pesar de sus
múltiples reformas, se ha mantenido inalterable y ha tenido incuestionable
utilidad, que mantiene hoy sin ninguna duda. Más tarde, los Estados Unidos de
América introdujeron la limitación de dos períodos de cuatro años a través de
una enmienda constitucional una vez que se comprobó que la permanencia de
Roosevelt en el cargo durante un período más prolongado pudo haber generado un
hiperliderazgo, nocivo para el sistema. Desde entonces, la limitación de los
mandatos presidenciales se ha extendido notablemente, aunque algunos Estados
que la implantaron (a veces a instancias de líderes que hicieron bandera de la
regeneración democrática) no tardaron luego en intentar, y en ocasiones
conseguir, saltarse o derogar esa muy conveniente limitación.
En este contexto, se comprenderá la
incuestionable trascendencia de la resolución de la Corte Interamericana de
Derechos Humanos en el asunto OC-28/21, emitida en respuesta a una opinión
consultiva planteada por Colombia. La Corte responde en esta resolución a la
pregunta de si la reelección indefinida constituye un derecho humano. Hay que
apuntar que, según algunas tesis -e incluso según algún Tribunal o Sala
Constitucional- la reelección indefinida podría vulnerar el derecho de
presidente a seguir presentándose ilimitadamente al cargo, e incluso había
quien apuntaba que se vulneraría el derecho democrático del pueblo a elegir
siempre al mismo “líder”… La Corte responde negativamente, pero además se
pronuncia sobre la compatibilidad de la reelección indefinida con la
democracia, en el contexto de los países del sistema interamericano, y responde
claramente en sentido negativo. A partir de ahora la limitación de los mandatos
presidenciales ha de considerarse un elemento esencial para salvaguardar la
democracia en todos esos sistemas, y esta pasa a ser la interpretación
“oficial” del convenio. Dada la tendencia a la preeminencia presidencial
también en muchos sistemas parlamentarios… convendría pensar en la utilidad de
una limitación de este tipo también en Europa.
(Fuente de la imagen: https://diagonalciep.org/son-vinculantes-las-opiniones-consultivas-de-la-corte-interamericana-de-derechos-humanos-una-propuesta-de-reforma-para-un-problema-de-antano/ )
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