60 años de Constitución
Antes de que mis lectores piensen
que se me va la cabeza (o que el dedo se ha equivocado de tecla), aclaro que el
título de esta semana se refiere a la Constitución francesa, y no a la
española, de cuyo 40º aniversario quizá digamos algo en otro momento, procurando
no cansar demasiado… El caso es que la Constitución que inauguró la V República
en nuestro país vecino entró en vigor en octubre de 1958, y fue una de las
referencias que pudo considerar nuestro constituyente, aunque su influencia
sobre nuestro texto queda muy por detrás de la alemana (a través de la Ley
Fundamental de Bonn de 1949) y de la italiana, cuya Constitución también
celebra “números redondos”, ya que entró en vigor el 1 de enero de hace ahora
70 años. Sin embargo, la Constitución francesa de 1958, y quizá más aun sus 60
años de aplicación, nos ofrecen enseñanzas del mayor interés.
Es un texto atípico que se preparó
como reacción al fracaso de la IV República (inaugurada en la Constitución de
1946), ya que el acentuado parlamentarismo de esta última generó una notoria
inestabilidad de los gobiernos, que acaso en Francia no supieron manejar con la
destreza de los italianos. Nos encontramos así con la creación de un nuevo
modelo, ni totalmente parlamentario ni totalmente presidencialista, un modelo
mixto en el que el elemento presidencialista se acentuó muy pronto (en 1962 una reforma introdujo la elección
directa del presidente de la República), y en el que el primer ministro y su
gobierno se someten a un sistema de “doble confianza” (la de la Asamblea y la
del presidente), pero que ha evolucionado mucho dando lugar a períodos muy
diferentes, siendo de destacar incluso la posible “cohabitación” de un
presidente de la República de un signo político con un ministro de otro. La
Constitución de 1958 está obsesionada por fortalecer al poder ejecutivo,
introduciendo así otra novedad significativa, como es la reserva reglamentaria,
que impide la regulación de ciertas materias por parte del legislador. Y en
buena medida al servicio de esta se creó el Consejo Constitucional, un órgano
inicialmente de cierta naturaleza política, aunque ha evolucionado hasta
equipararse a la mayoría de los tribunales constitucionales. Lo cierto es que
esta Constitución se diseñó de algún modo “a la medida” del general De Gaulle,
pero ha evolucionado adaptándose a las circunstancias. No tiene declaración de
derechos, pero ello no impide que estos estén reconocidos por el preámbulo
(vigente a estos efectos) de 1946, y la Declaración de Derechos del Hombre y del
Ciudadano de 1789. Es un buen ejemplo de que las constituciones, como las
leyes, suelen ser más “listas” que quienes las hicieron, pudiendo “crecer” y
desarrollarse para afrontar la mayoría de las situaciones que puedan surgir.
Aunque ha habido, desde luego, varias reformas, y tampoco faltan algunas voces
que hablan de una posible VI República, creo que la Constitución de 1958 goza
de buena salud, ya que este texto, y su desarrollo posterior por el Consejo
Constitucional, instauran un nuevo modelo de relación entre los poderes, pero
heredan y enfatizan unos “valores republicanos” que están firmemente asentados
en la sociedad y la cultura política francesas.
No hay comentarios:
Publicar un comentario