jueves, 17 de marzo de 2016

El rey y la investidura

El rey y la investidura


          
       A lo largo de este larguísimo proceso de formación de Gobierno no pocas veces me han comentado (alumnos, ciudadanos, incluso algunos medios) que esta situación novedosa y compleja debe de ser apasionante para un constitucionalista. Suelo responder que, como “banco de pruebas” esto sería fascinante si se estuviera produciendo en un país remoto. Pero tratándose de España, por encima de todo esto está la preocupación de quien sabe que esta situación de incertidumbre e inestabilidad no resulta muy deseable. Dicho lo cual, es innegable que, desde el punto de vista constitucional, los especialistas estamos encontrando en unos pocos meses “casos prácticos” reales, que hasta ahora eran meras especulaciones, supuestos de laboratorio, o incluso situaciones ni siquiera imaginadas. Baste pensar en la cuestión de si el Gobierno en funciones debe someterse al control parlamentario, a la que acaso nos refiramos otro día. Porque hoy quiero centrarme brevemente en otro punto, como es el del papel del rey en el proceso de investidura. Es claro que nuestra Constitución instaura una monarquía parlamentaria, en la cual los actos del rey (salvo excepciones muy puntuales que no vienen al caso), están sometidos siempre a refrendo, de tal manera que el jefe del Estado no asume responsabilidad alguna por ellos. Y esto es así porque tampoco adopta ninguna decisión política, ya que dichos actos son debidos, y no implican ningún margen de apreciación por el monarca, sino en su caso por el órgano refrendante, que es quien asume constitucionalmente la responsabilidad.


Estando esto claro, el debate doctrinal giraba precisamente en torno a la propuesta de investidura a presidente del Gobierno, pues mientras algunos autores han afirmado siempre que en esta hipótesis, y en caso de resultados electorales no muy concluyentes, era evidente el margen de apreciación del rey, otros lo negaban también en este supuesto, bien porque establecían criterios muy estrictos y casi matemáticos sobre cuál ha de ser el orden de propuesta de candidatos, bien porque, reconociendo un cierto margen de apreciación, lo atribuían al presidente del Congreso como órgano que refrenda. En este caso, una vez más la realidad ha superado a toda especulación, pues además de resultados inciertos, nos hemos encontrado con un ofrecimiento rechazado por el líder del partido con más votos y escaños; con una propuesta oficial, encarnada en el candidato del segundo partido, que ha sido rechazada por el Congreso, y con una situación posterior en la que parece reinar la incertidumbre. Yo, que siempre he dicho que el rey está obligado a proponer al candidato que tenga previsiblemente más apoyos en el Congreso, no puedo dejar de constatar que esta regla deja un margen de apreciación al monarca. No solo, y no tanto, sobre el candidato, sino sobre todo respecto a los pasos a dar, y en particular sobre las rondas de consultas, su número, momento y oportunidad. Y este margen no le corresponde al presidente del Congreso, sino al propio monarca. En mi opinión, lo ha hecho con excelente criterio y gran oportunidad. Tanto cuando decidió iniciar una segunda ronda tras el rechazo de Rajoy, como ahora que, tras el rechazo del Congreso a la investidura de Sánchez, ha decidido no iniciar nueva ronda hasta que no se vea una propuesta clara, que ha de partir de los propios partidos. Por eso se equivocan quienes apuntan que ellos “esperarán la propuesta del rey” para saber quién debe ser candidato. Pero bueno, ahora lo que me interesa destacar es el acierto de Felipe VI a la hora de utilizar el margen de apreciación (escaso, pero existente) que la Constitución le da.  
(fuente de la imagen: http://noticias.lainformacion.com/politica/elecciones/presidente-Congreso-Rey-investidura-Sanchez_0_895411876.html)

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