El rey y la investidura
A lo largo de este larguísimo
proceso de formación de Gobierno no pocas veces me han comentado (alumnos,
ciudadanos, incluso algunos medios) que esta situación novedosa y compleja debe
de ser apasionante para un constitucionalista. Suelo responder que, como “banco
de pruebas” esto sería fascinante si se estuviera produciendo en un país
remoto. Pero tratándose de España, por encima de todo esto está la preocupación
de quien sabe que esta situación de incertidumbre e inestabilidad no resulta
muy deseable. Dicho lo cual, es innegable que, desde el punto de vista
constitucional, los especialistas estamos encontrando en unos pocos meses
“casos prácticos” reales, que hasta ahora eran meras especulaciones, supuestos
de laboratorio, o incluso situaciones ni siquiera imaginadas. Baste pensar en
la cuestión de si el Gobierno en funciones debe someterse al control
parlamentario, a la que acaso nos refiramos otro día. Porque hoy quiero
centrarme brevemente en otro punto, como es el del papel del rey en el proceso
de investidura. Es claro que nuestra Constitución instaura una monarquía
parlamentaria, en la cual los actos del rey (salvo excepciones muy puntuales
que no vienen al caso), están sometidos siempre a refrendo, de tal manera que
el jefe del Estado no asume responsabilidad alguna por ellos. Y esto es así
porque tampoco adopta ninguna decisión política, ya que dichos actos son
debidos, y no implican ningún margen de apreciación por el monarca, sino en su
caso por el órgano refrendante, que es quien asume constitucionalmente la
responsabilidad.
Estando esto claro, el debate doctrinal giraba precisamente en torno a la
propuesta de investidura a presidente del Gobierno, pues mientras algunos
autores han afirmado siempre que en esta hipótesis, y en caso de resultados
electorales no muy concluyentes, era evidente el margen de apreciación del rey,
otros lo negaban también en este supuesto, bien porque establecían criterios
muy estrictos y casi matemáticos sobre cuál ha de ser el orden de propuesta de
candidatos, bien porque, reconociendo un cierto margen de apreciación, lo
atribuían al presidente del Congreso como órgano que refrenda. En este caso,
una vez más la realidad ha superado a toda especulación, pues además de
resultados inciertos, nos hemos encontrado con un ofrecimiento rechazado por el
líder del partido con más votos y escaños; con una propuesta oficial, encarnada
en el candidato del segundo partido, que ha sido rechazada por el Congreso, y
con una situación posterior en la que parece reinar la incertidumbre. Yo, que
siempre he dicho que el rey está obligado a proponer al candidato que tenga
previsiblemente más apoyos en el Congreso, no puedo dejar de constatar que esta
regla deja un margen de apreciación al monarca. No solo, y no tanto, sobre el
candidato, sino sobre todo respecto a los pasos a dar, y en particular sobre
las rondas de consultas, su número, momento y oportunidad. Y este margen no le
corresponde al presidente del Congreso, sino al propio monarca. En mi opinión,
lo ha hecho con excelente criterio y gran oportunidad. Tanto cuando decidió
iniciar una segunda ronda tras el rechazo de Rajoy, como ahora que, tras el
rechazo del Congreso a la investidura de Sánchez, ha decidido no iniciar nueva
ronda hasta que no se vea una propuesta clara, que ha de partir de los propios
partidos. Por eso se equivocan quienes apuntan que ellos “esperarán la
propuesta del rey” para saber quién debe ser candidato. Pero bueno, ahora lo
que me interesa destacar es el acierto de Felipe VI a la hora de utilizar el
margen de apreciación (escaso, pero existente) que la Constitución le da.
(fuente de la imagen: http://noticias.lainformacion.com/politica/elecciones/presidente-Congreso-Rey-investidura-Sanchez_0_895411876.html)
(fuente de la imagen: http://noticias.lainformacion.com/politica/elecciones/presidente-Congreso-Rey-investidura-Sanchez_0_895411876.html)
No hay comentarios:
Publicar un comentario