El (mal llamado ) concordato
Lo que algunos llaman de forma
técnicamente inadecuada “concordato”, son varios acuerdos que el Estado español
suscribió con la Santa Sede en 1979. Estos acuerdos, firmados como es obvio en
plena vigencia de la Constitución española y del régimen democrático que esta
trajo a España, vinieron precisamente a sustituir al antiguo concordato de
1953, para adecuar las relaciones con el Vaticano a las exigencias de un modelo
de Estado no confesional y que reconoce plenamente la libertad religiosa.
Tienen rango de tratado internacional, forman parte de nuestro ordenamiento y
vinculan al Estado español. Naturalmente, como en todos los casos de tratados,
es posible desvincularse del compromiso jurídico que suponen, mediante un
procedimiento de denuncia. Por ello, es perfectamente legitimo defender la
conveniencia de su reforma o derogación, pero conviene no utilizar para ello
argumentos engañosos, ni tergiversar lo que supone su sentido y contenido.
Porque estos acuerdos establecen una relación de cooperación, regulando
cuestiones entre las que pueden destacarse el reconocimiento de efectos civiles
al matrimonio canónico, la posibilidad de convalidar las sentencias
eclesiásticas de nulidad o disolución, el reconocimiento de algunas fiestas
católicas, un nuevo sistema de financiación de la Iglesia que pasó a depender
solo de la parte de los impuestos de quienes voluntariamente desean contribuir
a la misma, o la enseñanza de la religión católica en la escuela pública “en
condiciones equiparables a las demás disciplinas fundamentales”, aunque de
forma absolutamente voluntaria para los alumnos (como es sabido, acaso este
punto ha sido el que más polémica ha generado durante las últimas décadas).
Pero ahora quisiera destacar dos
puntos relevantes. Por un lado, que los mismos no son los únicos que el Estado
ha celebrado con confesiones religiosas, sino que en 1992 se suscribieron otros
tres con los representantes de las otras religiones mayoritarias en España
(islámica, judía, evangélicos), cuyo contenido es bastante similar al de los
acuerdos con la Santa Sede (aunque hay alguna diferencia, más o menos
justificada o relevante, en lo relativo al régimen de la enseñanza religiosa,
de las festividades, a la financiación o a la no previsión del reconocimiento
de sentencias, aunque sí de efectos civiles a los matrimonios). Por otro lado,
que tanto unos como otros acuerdos desarrollan un mandato constitucional que
los poderes públicos no pueden soslayar, contenido en el artículo 16.3 de la
norma suprema, que obliga a tener en cuenta “las creencias religiosas de la
sociedad española”, manteniendo las consiguientes “relaciones de cooperación
con la Iglesia Católica y las demás confesiones”. Desde luego, la propia
Constitución también puede ser reformada, pero esas relaciones de cooperación,
que existen en la inmensa mayor parte de los Estados occidentales en mayor o
menor medida, contribuyen a hacer “real y efectiva” (art. 9.2 de la
Constitución) la libertad religiosa, dado que en un Estado social todos los
derechos deben ser favorecidos por los poderes públicos y pueden implicar
prestaciones, como sucede por ejemplo con la libertad sindical o la de
asociación, y no se entiende por qué habría de descartarse en el caso de la
libertad religiosa. Por lo demás, otros pactos y tratados internacionales
obligan a España a garantizar el derecho de los padres a escoger para sus hijos
la formación religiosa y moral acorde con sus convicciones, o a elegir centros
docentes distintos a los creados por los poderes públicos. Así que conviene que
quienes quieren derogar el concordato expliquen qué es exactamente lo que
quieren cambiar (o si quieren eliminar toda relación); y expliquen si van a denunciar
también estos otros tratados internacionales en materia de derechos fundamentales,
o si van a derogar las leyes que regulan las relaciones con las demás
confesiones, e incluso la propia
Constitución.
(fuente de la imagen: http://www.derecho-canonico.com/2015/02/confesiones-religiosas-mayor-presencia-espana.html)
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