Información
razonable y de calidad
Vivimos la era de la información.
Para las tres mil millones de personas que se estima tienen acceso a internet
en el mundo, el problema no es la falta de información, sino la posibilidad de
acceder a una cantidad razonable de información de calidad. Nuestra Constitución
reconoce el derecho fundamental a recibir información veraz (art. 20.1, d), la
información de los consumidores y usuarios (art. 51.2), el derecho del detenido
a ser informado de sus derechos y las razones de su detención (art. 17.3) y de
todos a la información de la acusación penal que podamos afrontar (art. 24.2).
Nuestras leyes reconocen el derecho al consentimiento informado antes de
someterse a cualquier intervención médica, o el acceso a la información pública
en el contexto de la legislación que impone la transparencia a las
instituciones, y desarrollan derechos informativos de los consumidores y de los
ciudadanos en las más variadas situaciones, y especialmente en el ámbito del
comercio electrónico.
Todo
ello está bien, pero queda superado por algunas de las características más
destacadas de nuestra sociedad: por un lado, que el ya mencionado crecimiento
exponencial e ilimitado de la información tiende a convertirse más en una
amenaza que en una garantía; por otro, que la garantía de esos derechos
informativos parte de una relación desigual en la que el ciudadano (consumidor,
paciente, cliente) está en una posición de inferioridad y debilidad frente al
Estado o la gran empresa. Pero como han destacado diversos autores, en el mundo
virtual cada vez tiene menos sentido la distinción entre productores y
consumidores, pues todos somos “prosumidores”, por tanto no solo sujetos
pasivos, sino también activos respecto a la información. En cualquier caso, tenemos
grandes posibilidades de acceso a la información, pero necesitamos una “guía”
que nos ayude a movernos en ese fárrago inmanejable de informaciones. Se ha
calculado que, si leyéramos todos los contratos electrónicos o condiciones de
contratación que nos encontramos cada día en internet, llegaríamos a una
situación inviable de pérdida de tiempo. No me tengo por un ciudadano
irresponsable pero, para ser sincero, demasiadas veces hago “clic” en “aceptar”
sin saber exactamente lo que acepto. Lo mismo es trasladable a muchos otros
ámbitos. Y si alguno de mis lectores lee (y entiende) siempre todo lo que
firma, le invito a que me escriba y me explique cómo lo hace. Por eso la
información, que incorporada al ámbito de la contratación y de la prestación de
servicios permitía asegurar formalmente el cumplimiento de las exigencias de
seguridad jurídica, ahora ya no es suficiente para este fin. Ya no basta que
alguien demuestre que usted firmó, sino que es necesario que acredite que
materialmente se le explicó lo que firmaba y lo comprendió. Esta idea ha
permitido anular cláusulas suelo o ventas de acciones, o reclamar indemnización
cuando no hubo materialmente información sobre los riesgos de una intervención.
Así que el derecho realmente importante no consiste en recibir toda la
información, sino solamente la básica, sencilla, clara, comprensible y de
calidad.
(Fuentes de las imágenes:
http://nuevodesordenmundial.blogspot.com.es/2013/06/la-informacion-unica-realidad-existente.html
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