jueves, 18 de junio de 2015

Información razonable y de calidad

Información razonable y de calidad



            Vivimos la era de la información. Para las tres mil millones de personas que se estima tienen acceso a internet en el mundo, el problema no es la falta de información, sino la posibilidad de acceder a una cantidad razonable de información de calidad. Nuestra Constitución reconoce el derecho fundamental a recibir información veraz (art. 20.1, d), la información de los consumidores y usuarios (art. 51.2), el derecho del detenido a ser informado de sus derechos y las razones de su detención (art. 17.3) y de todos a la información de la acusación penal que podamos afrontar (art. 24.2). Nuestras leyes reconocen el derecho al consentimiento informado antes de someterse a cualquier intervención médica, o el acceso a la información pública en el contexto de la legislación que impone la transparencia a las instituciones, y desarrollan derechos informativos de los consumidores y de los ciudadanos en las más variadas situaciones, y especialmente en el ámbito del comercio electrónico.




Todo ello está bien, pero queda superado por algunas de las características más destacadas de nuestra sociedad: por un lado, que el ya mencionado crecimiento exponencial e ilimitado de la información tiende a convertirse más en una amenaza que en una garantía; por otro, que la garantía de esos derechos informativos parte de una relación desigual en la que el ciudadano (consumidor, paciente, cliente) está en una posición de inferioridad y debilidad frente al Estado o la gran empresa. Pero como han destacado diversos autores, en el mundo virtual cada vez tiene menos sentido la distinción entre productores y consumidores, pues todos somos “prosumidores”, por tanto no solo sujetos pasivos, sino también activos respecto a la información. En cualquier caso, tenemos grandes posibilidades de acceso a la información, pero necesitamos una “guía” que nos ayude a movernos en ese fárrago inmanejable de informaciones. Se ha calculado que, si leyéramos todos los contratos electrónicos o condiciones de contratación que nos encontramos cada día en internet, llegaríamos a una situación inviable de pérdida de tiempo. No me tengo por un ciudadano irresponsable pero, para ser sincero, demasiadas veces hago “clic” en “aceptar” sin saber exactamente lo que acepto. Lo mismo es trasladable a muchos otros ámbitos. Y si alguno de mis lectores lee (y entiende) siempre todo lo que firma, le invito a que me escriba y me explique cómo lo hace. Por eso la información, que incorporada al ámbito de la contratación y de la prestación de servicios permitía asegurar formalmente el cumplimiento de las exigencias de seguridad jurídica, ahora ya no es suficiente para este fin. Ya no basta que alguien demuestre que usted firmó, sino que es necesario que acredite que materialmente se le explicó lo que firmaba y lo comprendió. Esta idea ha permitido anular cláusulas suelo o ventas de acciones, o reclamar indemnización cuando no hubo materialmente información sobre los riesgos de una intervención. Así que el derecho realmente importante no consiste en recibir toda la información, sino solamente la básica, sencilla, clara, comprensible y de calidad.     

(Fuentes de las imágenes:  
http://nuevodesordenmundial.blogspot.com.es/2013/06/la-informacion-unica-realidad-existente.html 
http://sistemascontablesunisucre.blogspot.com.es/2014/10/sistemas-de-informacion-contable-por.html )

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