A
vueltas con la imagen (y II)
Apuntábamos
la pasada semana la insuficiencia de las garantías judiciales frente a las
lesiones del derecho a la propia imagen o del derecho del autor de una creación
artística consistente en una imagen. Las leyes civiles permiten una reparación
económica, pero la misma no suele resultar adecuada a los casos más comunes
producidos en la red entre personas más o menos anónimas. Los casos más graves
pueden llegar a constituir delito, pero creo que aun así nuestra legislación
sigue siendo insuficiente. Por ello hay que completar estas garantías
“tradicionales” con otras más específicas y adaptadas a la situación actual,
siempre sin merma de las primeras y por supuesto dentro del ordenamiento. A
esta idea responden las agencias de protección de datos, algunas de las cuales
actúan no solo ante vulneraciones de ese derecho, sino también de otros
derechos vulnerados en internet, y con capacidad sancionatoria. Hay, además,
otros mecanismos de garantía que actúan en la propia red. Así, por ejemplo,
cabe denunciar cualquier abuso al responsable de una red social o de la
plataforma virtual en la que se haya subido la imagen ilícita. Se puede también
reclamar el cese de la vulneración del derecho ante la persona que la ha
cometido, y con la misma publicidad ante sus círculos sociales. Hay que tener
en cuenta que la “imagen social virtual” que los demás tienen de una persona
puede preocuparle más que otro tipo de respuestas (por ejemplo, y aunque nos
situemos fuera del ámbito del derecho a la propia imagen, cabe destacar la
importancia que tiene la valoración que los compradores hacen de los
vendedores, y a la inversa, en las compras “on line”).
Con
todo, creo que lo más importante es que todo usuario tenga conocimiento de lo
que puede hacer y lo que no, y actúe con responsabilidad. La mejor garantía
para nuestros derechos es que valoremos cuánto queremos exponerlos o renunciar
a su ejercicio. Procuremos además no lesionar los derechos de otros. Para que
internet sea un mundo un poco más civilizado: si queremos dar cierta publicidad
a nuestra imagen, o a las fotos que hacemos como autores, adelante, pero
valoremos el modo y las consecuencias, y en su caso explicitemos los permisos
que damos a terceros; no subamos imágenes propias que no queramos que sean
reproducidas o publicadas; vigilemos nuestra configuración de privacidad y
adaptémosla a nuestras preferencias; no copiemos fotos de otros autores más
allá del ámbito para el que la reproducción ha sido explícita o implícitamente autorizada;
citemos siempre al autor de una fotografía si la copiamos. Y si hacemos fotos
de otras personas anónimas, salvo que se deduzca la publicidad claramente del
contexto o de la escena, pidamos permiso previamente (en muchos lugares del
mundo, a nadie le importa que le tomen una foto… a cambio de una propina; y una
vez tomada la foto, prefieren la propina a que el autor la borre de la cámara).
Analicemos el contexto tanto de la captura como de la publicación que queremos
hacer de la misma. En suma: responsabilidad y sentido común.
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