miércoles, 4 de junio de 2014

Constitución, monarquía, sucesión

Constitución, monarquía, sucesión




La república es la forma de gobierno más racional. Sin embargo, la monarquía, cuando es parlamentaria, es una forma de gobierno igualmente democrática, en la medida en que el rey carece de todo poder político efectivo, aunque desempeñe una importante función representativa y simbólica. Por eso es habitual que los Estados decidan entre monarquía y república en función de cual de los dos sistemas identifica mejor a una nación y su Historia. En España, y a mi juicio con buen criterio, el poder constituyente (es decir, el pueblo soberano) decidió en 1978 establecer como forma de gobierno la monarquía parlamentaria. El reconocimiento del peso de la Historia en la Constitución es notorio en diversos aspectos, por ejemplo al reconocer al Rey Juan Carlos como “legítimo heredero de la dinastía histórica”. Pero no hay que confundirse: lo que legitima y justifica la monarquía en España es la Constitución, no la Historia. El rey no esta por encima de la Constitución, ni por supuesto puede estar por encima del pueblo soberano. Si alguna vez la mayoría de este, expresada a través del procedimiento previsto en el artículo 168 de la norma fundamental, desea la república, vendrá la república. Ese momento no parece en mi opinión muy próximo, y mientras tanto, España sigue siendo una monarquía parlamentaria.

            



La abdicación de Su Majestad el Rey Don Juan Carlos debe inscribirse, por tanto, dentro de la normalidad institucional. Llegado a cierta edad, en buen estado de salud y en pleno uso de sus facultades mentales, ha decidido abdicar la Corona. Lo que preceptúa la Constitución en este momento es que la abdicación “se resuelva” por una ley orgánica (art. 57.5 CE), es decir, que el Congreso y el Senado, siguiendo el procedimiento previsto para la tramitación de este tipo de normas, se pronuncien sobre dicha abdicación, previsiblemente aceptándola teniendo en cuenta lo ya anunciado, y que no hay motivo alguno para no hacerlo. La posibilidad de desarrollar legalmente el título II de la Constitución (e incluso de reformarlo en aspectos significativos, entre los cuales hay coincidencia en la conveniencia de suprimir la preferencia del varón sobre la mujer en la sucesión) está siempre abierta, pero ninguna ley era necesaria previamente a la abdicación ni a las (hoy inexistentes) dudas de hecho o de derecho sobre la sucesión. Por tanto está en mi opinión fuera de lugar “rasgarse las vestiduras” por el hecho de que las Cortes Generales no hayan procedido hasta ahora a esta regulación, ya que lo que parece pedir el artículo 57.5 es una intervención singular. Es decir, aunque ya hubiera un desarrollo legal de la Corona, la ley orgánica para resolver esta abdicación sería necesaria. En fin, estas son nuestras reglas del juego, constitucional, democrático y, a día de hoy, monárquico. El que no esté de acuerdo tiene a su disposición los derechos fundamentales para ponerlo de manifiesto, y los procedimientos de reforma para intentar cambiarlas. Hoy creo que lo más honesto es que los ciudadanos españoles, monárquicos o republicanos, reconozcamos de forma agradecida lo mucho que Don Juan Carlos ha aportado para que tengamos el régimen democrático y constitucional mas estable de nuestra Historia. Creo que la mayoría sabemos que, puestos en un platillo de la balanza los errores del Rey, y en otro lo positivo, la balanza se vencerá inmediatamente hacia este último lado.

            

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