Competencia
jurídica e independencia
Vaya
por delante que ni la Constitución ni la ley impiden que quien ha sido
recientemente ministro de justicia pase a desempeñar el puesto de magistrado
del Tribunal Constitucional. Tampoco está vedado que se nombre a quien ha sido
diputado, e incluso un magistrado del Tribunal Constitucional en activo puede
seguir militando en un partido político, mientras no desempeñe cargos
directivos; y, por cierto, en esto la norma es menos exigente en este caso que en
el de los jueces y magistrados del poder judicial, a quienes sí se les prohíbe
esa militancia simultánea. En realidad, el único requisito constitucional para
poder llegar a ser magistrado constitucional es el de que estos “deberán ser
nombrados entre (…) juristas de reconocida competencia con más de quince años
de ejercicio profesional” (art. 159.2). Hay dos requisitos más o menos
objetivos aunque no exentos de cierto margen de interpretación (el de la
condición de jurista y, sobre todo, el de los más de quince años de ejercicio
profesional), junto a otro bastante subjetivo y, por tanto, difícilmente
controlable (el de la reconocida competencia).
Pero…
una cosa es lo jurídicamente admisible, y otra lo más idóneo. Y si hasta ahora
se han criticado los casos de nombramientos de quienes habían desempeñado antes
una actividad política vinculados a un partido, o quienes seguían incluso
militando, creo que la actual propuesta del Gobierno sobrepasa todo lo que
habíamos visto hasta ahora, en términos de una aparente y probable vinculación
política y partidista de quien será futuro magistrado (que, por cierto, solo
podrá serlo cuando se complete el tercio que ha de renovar conjuntamente, como
ya he explicado en otro lugar). Desde luego, en la práctica la independencia es
algo muy subjetivo y personal, y de hecho algunos de quienes han sido nombrados
magistrados tras un período de actividad política la han demostrado con creces.
Pero, como digo, el contexto de este caso hace bastante improbable una futura
actuación independiente, sobre todo en los muchos asuntos en los que puede
tener interés el Gobierno o el partido mayoritario de este. Por la misma razón
existen las causas de abstención y recusación: alguien puede ser tan imparcial
como para juzgar a su hijo o un asunto en el que tenga interés… pero mejor que
no lo haga. Y creo que puede haber en el futuro no pocos casos en los que
proceda esa abstención. La verdad, durante mucho tiempo he creído que la
competencia jurídica demostrada suponía cierta garantía de independencia… pero
lo que he visto me ha demostrado que no es así. Siempre hay buenos juristas
dispuestos a plegarse al poder e incluso a poner toda su capacidad
argumentativa a su servicio. Así que la propuesta del ex ministro tiene muy
mala pinta.
(Fuente de la imagen: Los juristas no confían en la independencia del TC | E&J (economistjurist.es)
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