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sobre alarma y proporcionalidad
Es imposible, en el breve espacio de
esta columna, llevar a cabo un análisis global de la reciente sentencia del
Tribunal Constitucional sobre el tercer estado de alarma del año 2020, que se
prolongó hasta la primavera del presente año. Me pongo a ello, pero solo porque
lo prometido es deuda, y anunciando que este breve comentario se limitará a
algunas claves. En cuanto al fondo de las medidas adoptadas, y en especial los
controvertidos “cierres perimetrales” de las comunidades autónomas y el mal
llamado “toque de queda”, el TC entiende que son restricciones de los derechos,
pero no medidas suspensivas de estos, de manera que, con la cobertura de la
declaración del estado de alarma, resultaban proporcionadas y conformes a la
Constitución en el presente caso. Con eso, tras la anterior sentencia sobre el
primer estado de alarma, termina de resolver, a mi juicio de forma
razonablemente coherente, la cuestión de la cobertura necesaria para las
medidas más polémicas: encerrar en el domicilio (aun con excepciones) supone
suspender la libertad de circulación y requiere el estado de excepción,
mientras que estos límites perimetrales y el “toque de queda” pueden resultar
proporcionales bajo el estado de alarma, y cabe entender que otro tipo de
restricciones pueden ser legítimas con cobertura legal, y un examen de
idoneidad, necesidad y proporcionalidad.
Sin embargo, en las cuestiones más
polémicas, el decreto del Gobierno, y en especial, la prórroga establecida por
el Congreso, resultan ser contrarios a la Constitución, al menor para la
mayoría de los magistrados del TC (7 de 11). El TC afirma que la prórroga no
tiene un plazo máximo constitucionalmente fijado, ni el que establezca el
Congreso puede someterse a un parámetro de proporcionalidad; pero sí de
razonabilidad, y en este caso no se supera, pues no hay justificación
suficiente de la necesidad de esta duración, y además el Congreso viene a
claudicar en su esencial función de control, dejando la efectiva aplicación o
levantamiento de las medidas en otros órganos. Y esto nos aproxima al segundo
motivo de inconstitucionalidad, que ha sido precisamente el relativo a esa
delegación por parte del Gobierno en los presidentes autonómicos, que no solo
es contraria a la ley que regula los estados excepcionales (y por tanto al
bloque de la constitucionalidad, como enfatiza el propio TC) sino que supone un
desapoderamiento del propio Gobierno y del Congreso, incompatible con la
preservación de sus funciones constitucionales. De este modo, el conjunto de
las sentencias sobre los estados de alarma supone la demolición de los pilares
del andamiaje jurídico sobre el que Gobierno y Congreso trataron de construir
las que acaso sean las medidas más general e intensamente restrictivas de
derechos aprobadas desde la Constitución.
(Fuente de las imágenes: https://elpais.com/espana/2021-10-27/el-constitucional-tumba-el-segundo-decreto-del-estado-de-alarma-contra-la-pandemia.html y https://elpais.com/espana/2021-09-10/el-constitucional-afronta-otra-fractura-por-el-segundo-estado-de-alarma.html )
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