Tribunal
Constitucional y situaciones excepcionales
Durante
el presente año, el Tribunal Constitucional español está ocupando un
protagonismo incuestionable por diversos motivos, y en especial, tanto por la
renovación parcial que llevaba ya varios años retrasada, y a la que me referí
la última semana, como por la emisión de algunas sentencias de enorme
trascendencia, llamadas a constituir hitos o referencias cuyo estudio y
análisis se prolongará en el tiempo. Entre estas, y con permiso de la reciente
sentencia sobre la plusvalía, cuyas consecuencias serán muy importantes para el
futuro de la financiación local, cabe destacar también las decisiones que se
han pronunciando sobre los dos estados de alarma, “tumbando” parte esenciales
de ellos, o sobre el “cierre” parcial del Congreso. Creo que es difícil exagerar
la importancia de estas decisiones para la interpretación constitucional,
aunque todas ellas tienen algo en común: como en cierto modo “llegan tarde”, el
Tribunal prefiere optar por limitar severamente los efectos hacia el pasado de
sus sentencias (en contra de lo que le impone el artículo 39.1 de su Ley
Orgánica), de tal manera que su trascendencia real es mucho menor de la que
podría preverse, y se manifestará más bien, si llega el caso, en el futuro. En
todo caso, no cabe duda de que, como he mencionado, en términos jurídicos, son
decisiones señeras que merecen un análisis detenido y sosegado. Tampoco podemos
dejar de ver el impacto que pueden generar algunas sentencias que vienen a
desmontar casi por completo el andamiaje jurídico sobre el que el Gobierno
construyó dos estados de alarma, incluyendo la cobertura de medidas severamente
restrictivas, a veces materialmente suspensivas según el TC, que afectaron a
los más de cuarenta y siete millones de españoles, durante dos largos períodos
de meses.
Sobre
la primera de esas sentencias ya he tenido ocasión de pronunciarme, y de hecho
escribí sobre el tema mucho antes de que se aprobase. La última todavía no ha
sido objeto de publicación, pero espero en breve comentarla -también dije algo
ya en su momento-, con las enormes dificultades que tiene el hacerlo en el
reducido espacio de esta columna. Lo que ahora cabe apuntar es que, como parte
de nuestra actividad de estudio y análisis de estas cuestiones, desde el área
de Derecho Constitucional de la UCLM vamos a dedicar en los próximos días
nuestras XXI Jornadas de Justicia Constitucional a esta cuestión. Y, como
siempre hacemos, no se trata de emplear ese foro para dar nuestra opinión, sino
fundamentalmente de traer (aunque en este caso sea en formato on line) a
los mejores especialistas, con el criterio que para mí siempre ha constituido
la esencia de la academia: apertura, pluralismo, debate, espíritu crítico. Así
hemos conseguido que dos magistrados del TC que tuvieron posiciones contrarias
en la sentencia sobre el primer estado de alarma, debatan sobre el tema en
Toledo; o que dos especialistas del nivel de Manuel Atienza y Manuel Aragón
expongan sus argumentos, también contradictorios, sobre la cuestión. Y me
refiero solo a dos ejemplos de las sesiones que vamos a ofrecer en este
programa. Para nosotros ya es una gran satisfacción juntar a estos y otros
ponentes en nuestro programa, que también se va a centrar específicamente en
cuestiones como el control en las situaciones excepcionales (Sefa Ridaura), el
Derecho Comparado o la cuestión de la descentralización llevada a cabo en el
segundo estado de alarma. Pero el verdadero éxito del programa dependerá de que
los estudiantes y juristas interesados en la materia respondan, como siempre ha
sucedido en anteriores ediciones, a esta oferta académica con su asistencia y participación.
Toda la información en www.derechoconstitucionaltoledo.com
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