Sobre
preámbulos
Resumiendo muchísimo, la
cuestión del valor jurídico de los preámbulos puede explicarse así: carecen de
valor normativo, pero tienen valor interpretativo. Por eso, con carácter
general, no pueden ser declarados inconstitucionales, aunque a veces su relación
con un artículo declarado inconstitucional ha implicado que el Tribunal
explicite que parte de un preámbulo carece de todo valor (recordemos la
proclamación de Cataluña como nación en el Estatuto de autonomía). Ahora me
interesa destacar que no hay que minusvalorar su importancia, y que aunque no
obliguen en sentido jurídico, juegan un papel muy relevante, y es importante
cuidar su redacción. Dejando a un lado casos muy singulares y algo remotos,
como el de la declaración de derechos de Francia (que en parte está en el
preámbulo de la Constitución de 1946, la cual ya ni siquiera está vigente), la
verdad es que recientemente hemos encontrado algunos preámbulos legales que
contienen graves errores o sesgos políticos impropios de ese lugar.
Por ejemplo, el preámbulo de la Ley
Orgánica 3/2021, de 24 de marzo, de regulación de la eutanasia, cita la
sentencia de Sala del TEDH Gross vs. Suiza de 14 de mayo de 2013, obviando que
fue expresamente revocada por la sentencia de Gran Sala de 30 de septiembre de
2014. Una omisión que se debe o a ignorancia inexcusable o a expresa
intencionalidad de transmitir un enfoque sesgado sobre la posición del tribunal
de Estrasburgo sobre la eutanasia. Más recientemente, el preámbulo de LO 5/2021,
de 22 de abril, que deroga un precepto del Código penal, afirma entre otras
“lindezas”: “Con la crisis como oportunidad, desde la llegada al Gobierno del
Partido Popular en diciembre de 2011, se inició un proceso constante y
sistemático de desmantelamiento de las libertades…”. El texto fue impugnado ante
el Tribunal Constitucional, que, aunque ha inadmitido el recurso porque, como
he mencionado, no cabe declarar la inconstitucionalidad del preámbulo, ha señalado
“la intención política e incluso partidista que puede atribuírsele”, apuntando
la crítica que puede merecer “desde la perspectiva de la cultura constitucional”.
El magistrado Ollero firma un voto particular en el que va más allá,
considerando que ese párrafo del auto es “en exceso suave y elusivo, dada la
magnitud del dislate”, y destacando que esa intención política y partidista es
obvia, y que la crítica es no solo posible, sino merecida. Yo digo: burda,
lamentable y vergonzosa utilización de la ley para hacer campaña política y criticar
un programa, con falta de respeto a la racionalidad, objetividad y sentido
institucional que ha de tener la norma.
(Fuente de las imágenes: https://sites.google.com/site/ytgnhjgvijhgvkj/home/preambulo y https://www.elmundo.es/espana/2021/04/23/60828fd7fdddff88778b458e.html )
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