Un
voto muy particular
Vaya por delante algo demasiado
obvio, pero que quizá no está de más recordar: salir a la calle a destrozar
mobiliario urbano, a atacar a las fuerzas y cuerpos de seguridad, o a ejercer
cualquier tipo de violencia no forma parte de ningún derecho fundamental. Las
únicas reuniones amparadas por nuestra Constitución son pacíficas y sin armas.
Igualmente, la libertad de expresión, ya se ejerza escribiendo, hablando o
cantando un rap, desde luego tiene y debe tener límites, y entre ellos está el
que su ejercicio no puede estar orientado a propiciar la violencia o fomentar
el odio contra personas o grupos. Por lo demás, cualquier Estado tiene derecho
a defender sus símbolos e instituciones, lo que puede implicar límites a
ciertos derechos fundamentales, siempre que se apliquen de forma razonable y
proporcional.
Dicho lo anterior, parece ineludible
la necesidad de revisar la regulación penal de algunos de los delitos
relacionados con el ejercicio de la libertad de expresión. Hemos recibido
alguna condena del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, por ejemplo en el
asunto Stern Taulats y Roura Capellera contra España en relación con el delito
de injurias al rey. Recientemente, el Tribunal Constitucional ha rechazado
amparar a un recurrente condenado por ultrajes a la bandera en el contexto de
una protesta sindical contra una instalación del Ejército, pero esta sentencia
ha venido acompañada de varios votos particulares, que entienden que la
aplicación de la jurisprudencia del TEDH debiera haber conducido en este caso
al amparo. Por muy diversos motivos, es muy interesante (y bastante singular)
el voto que firma el magistrado Andrés Ollero. Por un lado, cuestiona esas
“etiquetas” que tantas veces los medios de comunicación, la sociedad en
general, e incluso la comunidad jurídica, suelen utilizar para referirse a los
magistrados, y que le ubicarían a él como “conservador”. Pero, por otro lado,
nos aporta una idea muy importante que transmito no literalmente, sino según yo
la he interiorizado: defender a España y a su bandera, ser “patriota” en
definitiva, en un contexto como este, no implica condenar penalmente (al menos
en la medida actualmente prevista) conductas que, según la jurisprudencia que
nos vincula, parecen amparadas por la libertad de expresión; sino, más bien,
evitar futuras condenas a España por parte del TEDH. Yo creo que ello, lejos
del maximalismo de quienes ahora proponen derogar todo tipo de delitos
relacionados con la libertad de expresión, sí implica, al menos, plantear
seriamente una reforma que revise qué penas pueden mantenerse sin resultar
desproporcionadas.
(Fuente de las imágenes: https://www.lavanguardia.com/politica/20190607/462714577098/tribunal-constitucional-magistrados-voto-particular-jordi-sanchez-ofensa-colegas.html y https://hayderecho.expansion.com/2019/06/05/analisis-del-primer-gran-varapalo-de-la-justicia-europea-al-proces-la-sentencia-del-tribunal-europeo-de-derechos-humanos/ )
No hay comentarios:
Publicar un comentario