Los
retrasos del TC y seguridad jurídica
El
Tribunal Constitucional español anunciaba hace poco la sentencia sobre la Ley
de Protección de la Seguridad Ciudadana, que recae cinco años después de que se
plantease el correspondiente recurso. Otras impugnaciones de leyes importantes,
como la que establece la prisión permanente revisable, están pendientes de
pronunciamiento por un período de tiempo similar. Pero la palma se la lleva la Ley Orgánica
2/2010, de salud sexual y reproductiva y de interrupción voluntaria del
embarazo, cuya impugnación lleva más de una década pendiente de resolución por
parte del supremo intérprete de la Constitución. Es verdad que el retraso en
los recursos de inconstitucionalidad interpuestos frente a leyes no siempre es
tan notorio, y que incluso en ocasiones algunos de ellos se resuelven con
notoria (y sorprendente) celeridad, pero ello hace más llamativos estos
retrasos. De hecho, aunque hay varios factores que podrían explicar estas
situaciones (carga de trabajo, falta de consenso en temas especialmente
sensibles, el propio retraso nen la renovación del TC) ninguno de ellos es una
razón mínimamente sólida para justificar retrasos como el que, en el citado
caso del aborto, alcanza ya una década.
Por
lo demás, creo que, por razones no jurídicas, el retraso tiende a jugar a favor
de la constitucionalidad de la ley, o al menos de sentencias interpretativas o
mínimamente estimatorias que eludan el impacto que tendría el reconocimiento de
que durante tantos años se ha aplicado una ley inconstitucional, por causa del
retraso del propio Tribunal. Así, en el tema del aborto, ya casi nadie puede
esperar una sentencia puramente estimatoria; pero me parece grave que ello se
deba no a la seguridad de los argumentos jurídicos-constitucionales aplicables,
ni tampoco a que la jurisprudencia anterior apunte precisamente a la
constitucionalidad de la norma; sino, mucho más simple y lamentablemente, a que
no cabe esperar que el TC (ni otros poderes, ni acaso la propia sociedad) esté
dispuesto a asumir las consecuencias de declarar inconstitucional la ley tras
una década de aplicación; y mucho más si se tiene en cuenta que el partido
político cuyos diputados la impugnaron dispuso de una sólida mayoría absoluta
años después, sin que procediera a derogar la mayoría de los aspectos cuya
constitucionalidad en su día cuestionó. Incluso podría darse, como creo que ya
sucedió con la ley del matrimonio entre personas del mismo sexo, otro insólito
caso de “constitucionalidad sobrevenida”. En efecto, para salvar la
constitucionalidad de la ley, esta se interpreta de acuerdo con la realidad
social. Ello es un criterio previsto en el Código Civil, y en el ámbito
constitucional se habla de la necesidad de una interpretación evolutiva; pero
no es que esta realidad haya cambiado -o al menos no tanto- cuando el
legislador había regulado la cuestión. Más bien, en ambos casos, esa regulación
fue polémica y contó con un rechazo significativo en parte de las Cámaras
parlamentarias y de la sociedad. Lo que sucede es que el Tribunal, con o sin
intención, espera a que esa realidad social cambie casi por completo, para
declarar la constitucionalidad cuando “las aguas bajan tranquilas” y la mayoría
de la sociedad ha asumido de algún modo la corrección de la regulación
normativa. Cabe incluso plantear qué parte de la causa de ese cambio en la
“mentalidad social” se debe a la propia acción de la ley impugnada, a su
presunción de constitucionalidad, y a la enorme demora del TC. En cualquier
caso, que podamos prever el sentido de un futuro fallo no por argumentos
jurídicos de fondo, sino por lo imaginables que resultarían las consecuencias
de una declaración de inconstitucionalidad, no deja de ser una perversión de la
seguridad jurídica.
(Fuente de la imagen: Conferencia del Magistrado del Tribunal Constitucional, Santiago Martinez- Váres (17 de abril) - Fundación Carolina (fundacioncarolina.es))
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