¿Derecho a morir?
Desde el inicio del presente año se
tramita en el Congreso una proposición de ley reguladora de la eutanasia, que
esencialmente vienen a convertir esta práctica en un derecho en los supuestos
de “enfermedad grave e incurable” o “enfermedad grave, crónica e invalidante”.
Ambos supuestos tienen en común la situación de “sufrimiento físico o psíquico
constante e intolerable”, que se convierte así en el factor clave para
legitimar el ejercicio de este nuevo derecho. Aunque se comprende que este año
hemos tenido bastantes cuestiones para ocuparnos, no deja de sorprender el muy
bajo perfil del debate social y político sobre el tema. Es evidente que, para
muchas personas, todo lo que “suene” a “ampliar derechos” tenderá a ser bien
valorado, y mucho más si tenemos en cuenta algunos casos previamente conocidos,
en España y en otros países, en los que algunas personas han reclamado
insistentemente este derecho, que no les fue reconocido.
Sin embargo, la iniciativa no
merece, a mi juicio, una valoración tan favorable, y ello por las razones que,
de forma muy sintética, expreso a continuación. En primer lugar, de lo poco que
ha dicho el Tribunal Constitucional sobre la cuestión, se deduce que no existe
un “derecho a la muerte” amparado por nuestra Constitución, a pesar de que
acabar con la propia vida forma parte del agere licere. Y en la misma
línea, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha negado que tal derecho derive
del Convenio de Roma (resulta, por cierto, pasmoso, comprobar cómo la
Exposición de Motivos de la proposición se permite citar en favor de su
argumentación la sentencia de 14 de mayo de 2013, caso Gross v. Suiza, que
ha sido rectificada por la Gran Sala en sentencia de 30 de septiembre de 2014).
En segundo lugar, el Comité de Bioética de España ha emitido un demoledor
informe cuestionando el paso que pretende dar la proposición, y proponiendo a
alternativa de una mejor regulación de los cuidados paliativos. En tercer
lugar, conviene recordar que nuestra legislación ya ampara la autonomía del
paciente, lo que incluye muchas formas de lo que antiguamente se denominaba
“eutanasia pasiva”, tanto el rechazo a cualquier posible tratamiento, como la aplicación
de las medidas necesarias para paliar el dolor o el sufrimiento, aunque
impliquen un acortamiento de la vida. Además, el llamado “encarnizamiento
terapéutico” está absolutamente descartado como práctica médica. El dolor y el
sufrimiento son consustancialmente humanos, pero se comprende que se trate de
evitar, y existen muchas fórmulas para hacerlo.
Pero creo que el
argumento esencial está en la distinción entre “mera libertad” y derecho. Y es
que del conjunto de los valores constitucionales no deriva un derecho
fundamental a hacer todo aquello que es -y debe ser- libre. Por ejemplo, no hay
un derecho a dañar la propia salud (por ejemplo, a consumir drogas, aunque no
se castigue esta práctica). Y mucho menos debe existir un derecho fundamental a
la muerte. El esencial concepto de “sufrimiento físico o psíquico constante e
intolerable”, que como apunté es la clave para que opere el pretendido derecho
a la eutanasia, es complejo de interpretar. Pero eso no sería el problema, pues
eso es común en el mundo jurídico.
El
problema es que solo caben dos alternativas, y ninguna me parece satisfactoria:
1) podríamos entender que es un concepto que se puede objetivar, de tal manera
que alguien (por ejemplo un médico, teniendo en cuenta que se requiere una
enfermedad) puede establecer si un sufrimiento reúne esas características. Esta
es la posición que parece derivar de la proposición. Pero creo que ese
entendimiento sería contrario a la idea de dignidad como valor intrínseco y
común por igual a todo ser humano. Y ello porque solo aquellas vidas de
personas enfermas que sufren de forma intolerable quedan desprotegidas frente a
la voluntad de su titular, deber de protección que en cualquier otro caso
seguiría existiendo. Así que unas vidas serían más dignas que otras. Pero
también 2) podríamos interpretar que ese tipo de sufrimiento -mucho más al
incluir el sufrimiento psíquico- es un concepto por esencia subjetivo, pues lo
que para alguien es intolerable, otro lo puede tolerar. Y esto sería coherente
con una idea liberal que yo podría suscribir, pero no si se convierte la
decisión en un derecho. Porque un derecho implica no solo garantía, sino
también prestaciones positivas, y por tanto el Estado estaría obligado a
hacerlo efectivo, siempre que el sujeto muestre
su voluntad de ejercerlo. Si se me permite llevar la idea al extremo, podríamos
terminar por justificar que ante alguien que pretende suicidarse arrojándose
desde un puente o de lo alto de un edificio, la policía o los bomberos no
estarían legitimados para tratar de impedirlo, sino que, al contrario, deberían
facilitarle las cosas para que “haga efectivo” su derecho fundamental (al menos
si ha demostrado la contundencia en su propósito…). Y es que la consideración
de la muerte como derecho no solo es cuestionable desde el punto de vista de su
compatibilidad con nuestro sistema de valores, sino que plantea retos complejos
difíciles de resolver.
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