Un
siglo de tribunales constitucionales
El período entre las dos guerras
mundiales fue, como en cierto sentido el actual, una época de crisis. El modelo
de Estado liberal había mostrado sus carencias y problemas, y frente a él se
alzaron totalitarismos de todo signo, aunque finalmente sería el propio modelo
el que, evolucionando a un Estado social, se terminaría imponiendo, no sin
grandes conflictos y otra guerra mundial de por medio. Pero todo eso era
todavía casi imprevisible cuando en 1920 se aprobaron dos constituciones que
han pasado a la historia por la incorporación de los primeros tribunales
constitucionales del mundo. Fueron la de Checoslovaquia, pero sobre todo la de
Austria, que dio inicio a lo que se ha considerado un modelo luego reproducido,
aunque con grandes variantes y evoluciones, por todo el mundo. Este modelo
respondía todavía, en su diseño lógico, a parámetros plenamente positivistas, y
fue realizado por el gran jurista austríaco Hans Kelsen, sin duda uno de los
mejores juristas del siglo XX.
La
creación del Tribunal Constitucional, como un nuevo órgano, que no forma parte
propiamente del poder judicial pero actúa con criterios jurisdiccionales,
cumpliendo sin embargo una función de legislador negativo (puede derogar leyes,
pero no aprobarlas) fue necesaria en Europa. Y ello porque, a diferencia de lo
sucedido en Estados Unidos, desde los orígenes del constitucionalismo
contemporáneo los jueces no habían asumido esa función de control de
constitucionalidad de la ley, que podría entenderse lógicamente unida a su
función jurisdiccional, pero que no se implantó por muy diversos factores. También
a diferencia de Estados Unidos, en Europa no había una especial “confianza”
hacia el poder judicial, y además la Constitución nunca se interpretó, en el
siglo XIX, como una norma jurídica suprema, sino más bien como un documento
político destinado a regular las relaciones entre los poderes del Estado. Así
que lo que hoy nos parece “natural”, no lo fue tanto, ya que, como ha destacado
por ejemplo Pérez Royo, respondió más bien a una “anomalía histórica”: fue
necesario crear un nuevo órgano (y en cierto modo casi un nuevo poder) para que
el legislador se sometiera finalmente a la Constitución.
Y
su nacimiento no careció de polémica, porque frente a Kelsen, Carl Schmitt
sostenía que esa función, en la medida que supone resolver conflictos
políticos, no debía ser asumida por un órgano jurisdiccional, sino más bien por
un órgano político, como lo era el presidente del Reich, dotado de un “poder
neutral”. Por supuesto, la evolución de los acontecimientos y la implantación
de los principios del Estado social han hecho que el llamado “modelo
kelseniano” sea insostenible como tal en la actualidad, pero más allá de
fórmulas mixtas, en realidad no ha sido nunca sustituido por otro, y todavía la
referencia y la huella kelseniana está presente, de forma más o menos
explícita, en la mayoría de los tribunales constitucionales de la actualidad.
Pero sobre todo, permanece la gran pregunta: ¿es posible la solución jurídica
de conflictos esencialmente políticos? Para autores como Leibholz, esa es
exactamente la función de un Tribunal Constitucional, y Bachof apuntó que el
carácter político de un problema no excluye su conocimiento jurídico. Para
muchos constitucionalistas ese es el norte, acaso inalcanzable, que inspira
nuestros análisis y nuestras intervenciones públicas (cuando hablamos como
constitucionalistas, porque evidentemente en otro contexto podemos expresar
opiniones políticas o del tipo que sea). En fin, una conmemoración de estas
características no podía pasar desapercibida, y por eso el área de Derecho
Constitucional de la UCLM en Toledo ha
organizado, para cualquier persona interesada, unas jornadas on line que
contarán como ponentes con los más expertos en la materia, y que se celebrarán
del 11 al 13 de noviembre (www.derechoconstitucionaltoledo.com )
.
( Fuente de las imágenes: https://prodavinci.com/el-dilema-amigo-enemigo-y-el-sindrome-del-enemigo-externo/ y https://dialektika.org/2020/08/05/hans-kelsen-claves-para-su-lectura/ )
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