miércoles, 18 de julio de 2018

Constitución y ortografía

Constitución y ortografía




            La Constitución española de 1978 contiene faltas de ortografía. Algunas obedecen a defectos o errores más o menos comunes en el ámbito jurídico, mientras que otras son causa de la renovación y actualización de las propias normas de ortografía, y por tanto no pueden imputarse en modo alguno al poder constituyente, que, por cierto, actuó a través de unas cámaras parlamentarias en las que había personas tan cuidadosas con la corrección lingüística como Camilo José Cela. Aun así, el texto constitucional no se libra, como he mencionado, de algunas de las “patologías” más comunes entre los juristas, comenzando por la “mayusculitis”, esto es, la tendencia a una utilización incorrecta de la mayúscula. Así, por ejemplo, el artículo 1.1 proclama que “España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho” (sobra la mayúscula en “Derecho”); la Constitución escribe también “Decretos Legislativos” (art. 85) o “Decretos-leyes” (art. 86, en este último caso, además, sobra el guion), así como “Jefe del Estado” (artículo 56, que debería escribir “jefe del Estado”, e incluso en “Rey” no sería necesaria ni recomendable la mayúscula), “Presidente” o “Ministros” (art. 98.1). En otros casos, los defectos son más bien de estilo, como sería el supuesto de lo que alguien ha llamado “mismismo”, otra “patología” de los juristas, que consiste en abusar de forma injustificada e innecesaria de las formas “mismo” y sus derivados, construyendo a veces perífrasis tan recargadas como innecesarias. Como muestra, el artículo 90 utiliza hasta tres veces el término “mismo”, para terminar diciéndonos que el Congreso puede levantar el veto del Senado por mayoría simple “transcurridos dos meses desde la interposición del mismo”, evitando así la “simpleza”, acaso poco adecuada para el lenguaje engolado y barroco que gusta a juristas y políticos, de haber dicho “desde su interposición”… (véanse también, como muestra, los artículos 98.2 o 102.2).


 

            En otros supuestos, como he apuntado, los errores ortográficos son consecuencia simplemente de que las normas y criterios de la RAE se han ido actualizando. Téngase en cuenta que la edición vigente de la Ortografía es de 2010, el Diccionario panhispánico de dudas se publicó en 2005, e incluso el Diccionario de la lengua ha alcanzado su última edición (la vigésimotercera) en 2014. Así que, por ejemplo, el texto constitucional de 1978 acentúa todavía el adverbio “sólo” (arts. 13.3, 20.5, 21.2, 22.4, etc.) o los pronombres “éste”, “ése”, “aquél” y sus derivados (arts. 73.2, 90.1, 114.1, entre otros) en casos en los que manifiestamente ya no debe hacerse. Conviene recordar, desde luego, que cambiar la Constitución, incluso una coma o un acento, implica seguir el procedimiento establecido en los artículos 166 y siguientes de la propia norma fundamental. Si alguna vez este se inicia, sería positivo no olvidar la corrección y actualización en este terreno. 

No hay comentarios:

Publicar un comentario