Constitución y ortografía
La Constitución española de 1978
contiene faltas de ortografía. Algunas obedecen a defectos o errores más o
menos comunes en el ámbito jurídico, mientras que otras son causa de la renovación
y actualización de las propias normas de ortografía, y por tanto no pueden
imputarse en modo alguno al poder constituyente, que, por cierto, actuó a
través de unas cámaras parlamentarias en las que había personas tan cuidadosas
con la corrección lingüística como Camilo José Cela. Aun así, el texto
constitucional no se libra, como he mencionado, de algunas de las “patologías”
más comunes entre los juristas, comenzando por la “mayusculitis”, esto es, la
tendencia a una utilización incorrecta de la mayúscula. Así, por ejemplo, el
artículo 1.1 proclama que “España se constituye en un Estado social y
democrático de Derecho” (sobra la mayúscula en “Derecho”); la Constitución
escribe también “Decretos Legislativos” (art. 85) o “Decretos-leyes” (art. 86, en
este último caso, además, sobra el guion), así como “Jefe del Estado” (artículo
56, que debería escribir “jefe del Estado”, e incluso en “Rey” no sería
necesaria ni recomendable la mayúscula), “Presidente” o “Ministros” (art.
98.1). En otros casos, los defectos son más bien de estilo, como sería el
supuesto de lo que alguien ha llamado “mismismo”, otra “patología” de los
juristas, que consiste en abusar de forma injustificada e innecesaria de las
formas “mismo” y sus derivados, construyendo a veces perífrasis tan recargadas
como innecesarias. Como muestra, el artículo 90 utiliza hasta tres veces el
término “mismo”, para terminar diciéndonos que el Congreso puede levantar el
veto del Senado por mayoría simple “transcurridos dos meses desde la
interposición del mismo”, evitando así la “simpleza”, acaso poco adecuada para
el lenguaje engolado y barroco que gusta a juristas y políticos, de haber dicho
“desde su interposición”… (véanse también, como muestra, los artículos 98.2 o
102.2).
En otros supuestos, como he
apuntado, los errores ortográficos son consecuencia simplemente de que las
normas y criterios de la RAE se han ido actualizando. Téngase en cuenta que la
edición vigente de la Ortografía es
de 2010, el Diccionario panhispánico de
dudas se publicó en 2005, e incluso el Diccionario
de la lengua ha alcanzado su última edición (la vigésimotercera) en 2014.
Así que, por ejemplo, el texto constitucional de 1978 acentúa todavía el
adverbio “sólo” (arts. 13.3, 20.5, 21.2, 22.4, etc.) o los pronombres “éste”,
“ése”, “aquél” y sus derivados (arts. 73.2, 90.1, 114.1, entre otros) en casos
en los que manifiestamente ya no debe hacerse. Conviene recordar, desde luego,
que cambiar la Constitución, incluso una coma o un acento, implica seguir el
procedimiento establecido en los artículos 166 y siguientes de la propia norma
fundamental. Si alguna vez este se inicia, sería positivo no olvidar la
corrección y actualización en este terreno.
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