¿Existe Europa?
Desde luego, esta pregunta no se
debe entender como un cuestionamiento de la indudable realidad jurídica e
institucional existente en la Unión Europea, sino como el planteamiento de si,
efectivamente, la integración que era su objetivo central se ha logrado
realmente, y los valores fundacionales se han llegado a hacer efectivos en un
grado razonable. Yo he sido, soy y seré un europeísta convencido y, pensando en
concreto en España, he afirmado que nuestra entrada en este proceso de
integración es, junto a la Constitución de 1978, lo mejor que nos ha pasado en
toda la Edad Contemporánea. Pero también he de reconocer que a veces este
proceso parece extremadamente largo, lento, complejo y poco comprensible para
los ciudadanos comunes, que pueden sentirlo como algo bastante alejado. Si al
menos puede decirse que este proceso ha ido implicando dos pasos adelante y uno
atrás, podemos pensar que algo avanzamos…
Puede que un ejemplo de lo que digo
sea el de la orden europea de detención y entrega. Conseguida tras muchas
décadas (y con algún que otro matiz) la libre circulación de personas,
resultaba imprescindible acompañarla de lo que podríamos llamar libre circulación
de decisiones judiciales, y en particular de las órdenes judiciales de
detención, pues de lo contrario a los (presuntos) delincuentes les sería tan
fácil eludir (o al menos dilatar enormemente, o minimizar) las consecuencias de
su delito como cambiar de país. Los procedimientos de extradición son complejos
y sometidos a requisitos no estrictamente jurídicos, y la orden europea de
detención pretendía superar esas dificultades con un procedimiento ágil y
prácticamente automático, al menos para un bloque importante de delitos. Y en
una medida no mucho menor, también para aquellos en los que se exige la llamada
“doble incriminación”, una vez constatada que esta situación (la existencia de
un delito equivalente) se produce.
Como
ya sabíamos los juristas y ahora estamos comprobando todos los ciudadanos de
una forma patente, en la práctica las cosas son más complejas. Los jueces de
algunos países tienden aplicar siempre las soluciones aparentemente más
garantistas (considerando que estas son las de su propio ordenamiento), pero el
Tribunal de Justicia de la Unión Europea ya ha venido a señalar, en síntesis,
que el habitual “estándar mínimo” que suelen suponer los textos internacionales
en materia de derechos humanos debe sustituirse, en las relaciones entre los
Estados de la Unión, por un “estándar común”; de manera que en estas
situaciones ha de prevalecer la aplicación del derecho de la Unión, siempre que
se respete ese baremo en materia de derechos. España, tras una cuestión
prejudicial presentada por el Tribunal Constitucional en el caso Melloni
(aunque no sea exactamente la misma situación que en el caso Puigdemont), ha
aplicado ese criterio. Y es que entrar a cuestionar los motivos por los que una
persona es perseguida, a valorar las garantías del país requirente, o tratar de
juzgar si los hechos que se le imputan a una persona están perfectamente
probados, o si pueden subsumirse estrictamente en el tipo delictivo del Estado
que tiene que ejecutar la orden, es traicionar el principio de confianza mutua,
verdadero pilar de todo el sistema. El Tribunal de Schleswig-Holstein hace mal
pretendiendo entrar en el fondo del asunto (y resolver en días lo que nuestro
Tribunal Supremo lleva instruyendo meses), pues solo debe comparar los tipos
delictivos. Dicho claramente: puede que después de todo no haya delito de
rebelión, pero eso deben valorarlo los tribunales españoles. De lo contrario,
todo lo que nos “vendieron” como gran avance cuando se aprobó la regulación de
la “euroorden” sería papel mojado. No es posible minusvalorar la trascendencia
de este caso emblemático de cara a la salud de los pilares esenciales de la
propia Unión, como ha destacado por ejemplo la Fundación Konrad Adenauer. Por
el bien de estos principios, cabe esperar que la situación se reconduzca. De lo
contrario, tal vez Europa, que con dificultad intenta recuperarse de golpes
como el fracaso de la Constitución, la crisis de los refugiados o el Brexit,
peligre más de lo que somos capaces de ver ahora.
(Fuente de la imagen: https://www.caracteristicas.co/union-europea/)
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