jueves, 12 de abril de 2018

¿Existe Europa?

¿Existe Europa?


            Desde luego, esta pregunta no se debe entender como un cuestionamiento de la indudable realidad jurídica e institucional existente en la Unión Europea, sino como el planteamiento de si, efectivamente, la integración que era su objetivo central se ha logrado realmente, y los valores fundacionales se han llegado a hacer efectivos en un grado razonable. Yo he sido, soy y seré un europeísta convencido y, pensando en concreto en España, he afirmado que nuestra entrada en este proceso de integración es, junto a la Constitución de 1978, lo mejor que nos ha pasado en toda la Edad Contemporánea. Pero también he de reconocer que a veces este proceso parece extremadamente largo, lento, complejo y poco comprensible para los ciudadanos comunes, que pueden sentirlo como algo bastante alejado. Si al menos puede decirse que este proceso ha ido implicando dos pasos adelante y uno atrás, podemos pensar que algo avanzamos…

            Puede que un ejemplo de lo que digo sea el de la orden europea de detención y entrega. Conseguida tras muchas décadas (y con algún que otro matiz) la libre circulación de personas, resultaba imprescindible acompañarla de lo que podríamos llamar libre circulación de decisiones judiciales, y en particular de las órdenes judiciales de detención, pues de lo contrario a los (presuntos) delincuentes les sería tan fácil eludir (o al menos dilatar enormemente, o minimizar) las consecuencias de su delito como cambiar de país. Los procedimientos de extradición son complejos y sometidos a requisitos no estrictamente jurídicos, y la orden europea de detención pretendía superar esas dificultades con un procedimiento ágil y prácticamente automático, al menos para un bloque importante de delitos. Y en una medida no mucho menor, también para aquellos en los que se exige la llamada “doble incriminación”, una vez constatada que esta situación (la existencia de un delito equivalente) se produce.


Como ya sabíamos los juristas y ahora estamos comprobando todos los ciudadanos de una forma patente, en la práctica las cosas son más complejas. Los jueces de algunos países tienden aplicar siempre las soluciones aparentemente más garantistas (considerando que estas son las de su propio ordenamiento), pero el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ya ha venido a señalar, en síntesis, que el habitual “estándar mínimo” que suelen suponer los textos internacionales en materia de derechos humanos debe sustituirse, en las relaciones entre los Estados de la Unión, por un “estándar común”; de manera que en estas situaciones ha de prevalecer la aplicación del derecho de la Unión, siempre que se respete ese baremo en materia de derechos. España, tras una cuestión prejudicial presentada por el Tribunal Constitucional en el caso Melloni (aunque no sea exactamente la misma situación que en el caso Puigdemont), ha aplicado ese criterio. Y es que entrar a cuestionar los motivos por los que una persona es perseguida, a valorar las garantías del país requirente, o tratar de juzgar si los hechos que se le imputan a una persona están perfectamente probados, o si pueden subsumirse estrictamente en el tipo delictivo del Estado que tiene que ejecutar la orden, es traicionar el principio de confianza mutua, verdadero pilar de todo el sistema. El Tribunal de Schleswig-Holstein hace mal pretendiendo entrar en el fondo del asunto (y resolver en días lo que nuestro Tribunal Supremo lleva instruyendo meses), pues solo debe comparar los tipos delictivos. Dicho claramente: puede que después de todo no haya delito de rebelión, pero eso deben valorarlo los tribunales españoles. De lo contrario, todo lo que nos “vendieron” como gran avance cuando se aprobó la regulación de la “euroorden” sería papel mojado. No es posible minusvalorar la trascendencia de este caso emblemático de cara a la salud de los pilares esenciales de la propia Unión, como ha destacado por ejemplo la Fundación Konrad Adenauer. Por el bien de estos principios, cabe esperar que la situación se reconduzca. De lo contrario, tal vez Europa, que con dificultad intenta recuperarse de golpes como el fracaso de la Constitución, la crisis de los refugiados o el Brexit, peligre más de lo que somos capaces de ver ahora.

(Fuente de la imagen: https://www.caracteristicas.co/union-europea/)

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