miércoles, 1 de noviembre de 2017

Solución provisional

Solución provisional


            En lo jurídico, la aplicación del que acaso se haya convertido en el más famoso precepto de la Constitución me parece correcta. No puedo extenderme sobre la cuestión, pero aunque algunos prestigiosos colegas plantearon algunas dudas (en particular si es posible, en virtud de este artículo, cesar a autoridades, así como convocar elecciones), creo que la formulación bastante general de su enunciado permite este tipo de medidas, cuando se cumple el supuesto de hecho habilitante (lo que aquí prácticamente nadie puede dudar) y la medida es proporcionada. La invocación del derecho a la autonomía para exigir en todo caso la interpretación más favorable al mismo, no me parece muy adecuada, no solo porque creo que este no puede equipararse sin más, a estos efectos, a los derechos fundamentales del título I, sino porque el 155, por definición, es una excepción o afectación a este derecho, que el propio constituyente quiso incluir, situándose por cierto en la franja más “moderada” de las alternativas conocidas en el derecho comparado. La autonomía no se suspende, pero puede verse obviamente afectada y reducida. Por otro lado, la necesidad de asegurar la eficacia de las instrucciones previstas en el propio artículo justifica, en el contexto y con los antecedentes conocidos, el cese de las autoridades que han sido apartadas. Además, el principio de proporcionalidad implica que las medidas serán equilibradas con la magnitud de la amenaza, y la que hemos vivido es probablemente la más intensa que pueda imaginarse en relación con algunos principios constitucionales, como el de unidad de la nación, fundamento de la propia norma suprema.


            En lo político, parece increíble que Puigdemont desaprovechase la oportunidad que tuvo en bandeja el jueves 26, de convocar elecciones, tomando la iniciativa y, de paso, resquebrajando probablemente la unidad del llamado “bloque constitucionalista”. En cambio, creo que Rajoy sorprendió a casi todos al día siguiente, precisamente al convocar esas elecciones, iniciando un 155 breve, casi quirúrgico, y prácticamente incontestado, salvo por los propios independentistas. Ninguna de las terribles amenazas y de los profundos temores (aparentemente fundados) de graves enfrentamientos, se cumplió. Alguien tan poco sospechoso como Iñaki Gabilondo, ha reconocido abiertamente que sobreestimó a los independentistas, y subestimó al presidente. Las incoherencias e inconsistencias de aquellos han llegado a su grado máximo, hasta el punto de abandonar inmediatamente la “República independiente”, como ha hecho Puigdemont, o aceptar participar en unas elecciones que consideran ilegítimas. Parece que aquí ninguna de las autoridades “se creyó” nunca la declaración unilateral, y por eso desde el primer momento han sido (por suerte) incoherentes con esa declaración. De todos modos, es obvio que nada está resuelto. Habrá que esperar al 21-D y ver resultados. Pero creo que, con independencia de estos, ha quedado claro que la vía unilateral a la independencia conduce a un callejón sin salida y es impracticable. Sería una incoherencia más que los partidos independentistas llevasen en su programa un nuevo referéndum o una nueva declaración de independencia, o un intento de avanzar en medidas que ya se han demostrado impracticables. Siendo así, si tras la aceptación de los resultados del 21-D viene una aceptación de la legalidad constitucional como única vía para el cambio, habrá llegado el momento, sin duda, de plantear la reforma constitucional para buscar otras opciones.

(Fuente de la imagen: http://baluartedigital.opennemas.com/articulo/separatismo/aplastante-mayoria-nuestros-lectores-quiere-aplicacion-articulo-155/20160801221620005291.html)

No hay comentarios:

Publicar un comentario