miércoles, 23 de agosto de 2017

El Althing y los orígenes del parlamentarismo (triple artículo)

El althing y los orígenes del parlamentarismo 



            Acaso alguno de mis lectores recuerde que, en algunos escritos anteriores, me he referido a León como cuna del parlamentarismo, pero al tiempo mencioné el caso del Althing islandés, e incluso avancé mi intención de profundizar en su sentido y significado. Algo he hecho al respecto, incluyendo no solo el conocimiento de su sede, sino sobre todo la lectura de alguna bibliografía sobre la materia, lo que me permite avanzar algunos comentarios. Mis lectores pueden comprender que esto no es un trabajo científico, sino más bien la difusión de algunas ideas básicas, junto con reflexiones personales sobre el tema, que no impiden, si las circunstancias lo posibilitan, una futura investigación más profunda de la materia. En todo caso, parece claro que este tipo de investigaciones tropiezan con la circunstancia de que sobre el Althing (y más ampliamente, sobre los things del mundo vikingo, término que podemos traducir como asamblea), no existen demasiadas fuentes directas, ya que en general no hay constancia escrita de sus leyes (quizá por ello la UNESCO reconoció los Decreta leoneses como “testimonio documental más antiguo del sistema parlamentario europeo”), y las fuentes que a ellos hacen referencia son textos, crónicas o “sagas” de época medieval, en las que a veces los hechos históricos pueden estar envueltos en crónicas más o menos épicas o legendarias.


            Con todo, es seguro que al menos desde el año 930 se reunió en Thingvellir, Islandia, el Althing, asamblea que agrupaba a los líderes locales y que adoptaba decisiones sobre el gobierno común. Y también lo es que esta asamblea no es un hecho aislado, sino que refleja un fenómeno propio del mundo vikingo. Aunque es difícil precisar cuál es estas reuniones fue la primera en el tiempo, parece que antes de la asamblea islandesa debieron existir las noruegas, o al menos el Gulating, ya que Islandia fue fundada por prófugos de este país, y en algún momento posterior se ordenó la importación a Islandia del Código aprobado por dicha asamblea. Pero además, hay constancia de things de este tipo en las Islas Feroe (Thingstead), en las islas Shetland, las Orkneys, y en el norte de Escocia (Dingwall), así como en la isla de Man. Aunque en alguno de estos casos se ha afirmado que se trata del parlamento más antiguo del mundo (por ejemplo, así se lee en la entrada de la Wikipedia española sobre la Isla de Man el 15 de agosto de 2017, señalando como fecha el año 979), lo cierto es que ninguna fuente consultada permite confirmar nada anterior al Althing islandés de 930, salvo los citados indicios de la previa existencia del Gulating noruego, cuyo origen suele datarse al menos en el año 900. Es muy difícil establecer unas características comunes a todas estas asambleas, pero parece que, al menos en sus orígenes, se reunían en lugares abiertos y no en edificios o sedes permanentes; aprobaban normas, pero el derecho no quedaba escrito, sino que era aprendido por el “speaker”. Tenían funciones legislativas y judiciales, aunque en algún caso pudieron asumir también funciones administrativas. Y su representatividad (unos de los puntos clave para valorar su auténtico carácter parlamentario) si bien podría llegar a existir en un cierto grado, no puede señalarse como una característica definitoria, ya que en general participaban en esta asamblea caciques locales o una cierta oligarquía formada por los godar o líderes, no siempre electos. Todo ello en el contexto de una sociedad diferente en ciertos aspectos al resto de Europa, comenzando porque estas asambleas surgieron antes de la cristianización.



        Entre todas las asambleas de los pueblos vikingos, el Althing islandés destaca porque tiene la fecha cierta de origen más antigua, que es el año 930, y porque parecen existir datos más precisos y fuentes más próximas, aunque las “Sagas” de los islandeses incluyen probablemente algunas historias legendarias. Es curioso que este país, el último de Europa en ser colonizado, fuera probablemente el primero en dotarse de una asamblea de este tipo. Pero creo que ello se explica por la singularidad de su historia. Aunque parece que algunos monjes ermitaños habían llegado décadas antes, en realidad el país fue fundado por algunos vikingos que huían del rey de Noruega. El primer colono fue Ingolfur Arnarson, que construyó una granja en la zona de la actual capital en el año 874, y a este siguieron otros que fueron estableciéndose en distintas zonas del país. Este surge, por tanto, como un país de granjeros y agricultores libres (aunque estos llevaron esclavos, y esclavas, de Irlanda). La ausencia total de población indígena en el momento de la llegada de los colonos, es una singularidad que dio a estos una gran libertad para elegir sus establecimientos. Ello generó un sistema muy diferente al modelo feudal del resto de Europa. Para empezar, no hubo propiamente señores feudales ni un sistema social piramidal y jerarquizado, basado en juramentos de fidelidad, sino simplemente hombres libres y esclavos. Para seguir, faltaba la figura del rey, esencial para entender el derecho político de toda la Europa continental en la época. Y en realidad, falta todo poder global o nacional.

            En este contexto aparece el Althing como reunión de los líderes locales para la adopción de decisiones comunes. Asumió funciones legislativas y judiciales, pero no ejecutivas. A dicha asamblea acudían los godar o jerarcas locales, que teóricamente, y con frecuencia también en la práctica, actuaban como iguales, como señala Byock (2002), quien ha estudiado con bastante detalle los orígenes de la institución. El Althing se reunía anualmente en Thingvellir, un precioso lugar al aire libre, al lado de una laguna (por cierto, en el preciso sitio –hoy parque nacional- en el que es perfectamente visible la falla geológica que separa Europa de América, y que desde entonces se ha convertido en el escenario de los acontecimientos más importantes de la historia de Islandia). En ese lugar se reunía la asamblea durante dos semanas, al inicio de cada verano. En el consejo de la ley, llamado Lögrétta, se reunían los jefes locales, cada uno de los cuales podía acompañarse de sus consejeros. El law speaker o lögsögumadr era elegido por tres años entre los jefes locales, y desempañaba un papel fundamental, recitando de memoria las leyes vigentes en la roca de la ley o lögberg, y siendo consultado en caso necesario sobre estas, que entonces todavía no estaban escritas. El sistema no fue estático, sino que fue evolucionando, y a partir de las trascendentales reformas constitucionales de los años 960 fue asumiendo funciones de tribunal, superponiéndose a los tribunales locales en caso de controversias entre personas pertenecientes a diferentes distritos. Se fue así conformando un sistema original, que a pesar de tener varios elementos en común con las asambleas vikingas de otros lugares, tuvo sus peculiaridades, en especial esa ausencia de todo poder nacional que aproxima este sistema a una especie de confederación. Por cierto, fue el propio Althing el que, en el año 1000 y para todo el país, decidió la conversión al cristianismo.




         Después de describir someramente el Althing, cabe retomar el planteamiento inicial de su valor como origen del parlamentarismo. Como en toda institución, en el parlamento conviene distinguir el origen en sentido estricto, de lo que podríamos denominar antecedentes. Para llevar a cabo esa distinción, es fundamental en este caso establecer cuáles son las características imprescindibles de lo que podemos denominar propiamente un parlamento. Ya Robert Howard Lord en 1930 estableció como requisitos el que estas reuniones fueran regulares (se reunieran con alguna frecuencia), pudieran adoptar decisiones vinculantes (o lo hicieran junto al rey), e incluyeran a los tres estados, de manera que sus miembros tuvieran un cierto carácter representativo. Por supuesto, todo esto excluye a las asambleas de la antigüedad, basadas en la democracia directa y que no implicaban la elección de representantes; y también quedarían fuera las instituciones asamblearias de los visigodos, en las que las decisiones se adoptaban por los nobles y el clero con el rey, pero faltaba toda representación del posteriormente llamado “tercer estado”. Estos criterios (y la constancia documental de las normas aprobadas) condujeron al establecimiento de León en 1188 como origen estricto del parlamentarismo, entendiendo por tal la reunión de asambleas representativas con funciones decisorias en materia legislativa y financiera. Pero hay que reconocer que los propios parámetros utilizados están pensados en el contexto sociopolítico continental.

            Las asambleas vikingas, y en especial el Althing, no pueden valorarse con estos criterios, por las especialidades que ya he apuntado, y que en Islandia son particularmente acusadas: ni había rey, ni clero (el Althing es previo al cristianismo en la isla), ni estamentos en sentido propio. Pero salvando estas distancias, sin duda hay elementos que los aproximan al concepto de parlamento: tenían estabilidad y capacidad decisoria. Aunque por otro lado, el hecho de que no se pueda hablar propiamente de lo que en León se denominó “cives electi”, sino más bien de jefes locales, apunta a una cierto déficit de representatividad. Por lo demás, exceptuando el caso de Islandia, las asambleas parece que tuvieron un ámbito de actuación más bien local. Y en Islandia, la falta de un poder nacional diferente a la propia Asamblea, hace que esta se aproxime más a una forma de confederación en lo que atañe a la adopción de decisiones jurídicas, y de solución de conflictos supralocales, en sus funciones judiciales. En suma, creo que estamos ante un sistema algo primitivo, pero aun así es el antecedente más próximo de los parlamentos continentales medievales, aunque con parámetros algo diferentes. Byock (2002) habla de “factores protodemocráticos”, y Olwin Owen (2012) reconoce abiertamente que no fueron el origen de la democracia parlamentaria, aunque afirma que fueron representativos en algún grado. Quizá conviene reservar el término “parlamento” para los que tienen las características más estrictas que hemos visto por primera vez en León, pero sí puede decirse que los things fueron asambleas políticas. Por lo demás, los things nos hablan del gusto vikingo por la adopción de decisiones en reunión entre iguales, algo común a todos los pueblos germanos. Tácito afirmaba ya en “La Germania” que “Los príncipes resuelven las cosas de menor importancia, y las de mayor se tratan en junta general de todos”. Acaso esta costumbre pasó, por un lado, a los things vikingos, y por otro, a través de los godos, a los primeros reinos cristianos de la península, como León.


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