jueves, 14 de enero de 2016

A vueltas con los juramentos

A vueltas con los juramentos




            Las recientes tomas de posesión del presidente de la Generalidad de Cataluña y de los diputados y senadores han vuelto a poner sobre la mesa el debate sobre las fórmulas de juramentos o promesas admisibles. A mí este tema me ha interesado desde hace muchos años, debe ser porque fui Boy Scout, y aparte de nuestra temprana promesa que nunca he olvidado, teníamos como primera ley la de que “el Scout cifra su honor en ser digno de confianza”, de manera que siempre he dado enorme valor a la palabra dada. Sin embargo, en los aspectos civiles, y en contra de lo que creo que es más habitual, a pesar de que soy creyente prefiero prometer en lugar de jurar, precisamente porque creo que el sentido religioso del juramento debe reservarse para otras cuestiones, o incluso, como nos dice Jesús, es mejor no jurar. El caso es que, para el acceso a la mayor parte de los cargos públicos, la mayoría de los ordenamientos jurídicos exigen la formulación de una promesa o juramento solemne, vinculados casi siempre al cumplimiento leal de las obligaciones del cargo y al respeto a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico. Nuestro Tribunal Constitucional primeramente estableció la constitucionalidad de esta exigencia en el caso del acceso a cargos representativos, entendiendo que no obligaba a estar de acuerdo con toda la Constitución, pero sí a respetar que toda reforma de la misma ha de seguir los cauces establecidos en los artículos 166 y siguientes de la propia norma fundamental; pero añadió años más tarde el matiz de que en su emisión puede añadirse a la fórmula establecida algún inciso que resulte explicativo pero no condicione el sentido del juramento (por ejemplo, “por imperativo legal”). En un trabajo que publiqué hace más años de los que me gustaría reconocer, valoré esa jurisprudencia como un compromiso razonable entre el acatamiento a la Constitución y las libertades de ideología y participación política, aunque ya advertí de que ello suponía un riesgo para la solemnidad y el rigor que necesariamente deben acompañar a estos actos.

            Lo de estas últimas tomas de posesión, sin embargo, ha sido casi un espectáculo circense. Cada uno juraba a su manera, y quizá solo ha faltado alguien que añadiera “¡Aúpa Atleti!”, pongo por caso. No estoy en modo alguno seguro de que todas estas fórmulas hayan cumplido el requisito establecido por el Tribunal Constitucional de que cualquier añadido que se haga al “sí, prometo” o “sí, juro” no puede restringir o condicionar el sentido del acatamiento, entre otras cosas porque no estoy en absoluto seguro de que todos los que pretenden cambiar la Constitución estén plenamente comprometidos con la idea de que la única vía para a hacerlo es el propio procedimiento constitucional, ya que tal vez algunos prefieren que todo nuestro sistema constitucional implosione o reviente, o en cualquier caso no tendrán reparo en conseguir sus objetivos políticos quebrantando (que no reformando) la norma suprema. En cualquier caso, y dado que tampoco hay que prestar demasiada atención a aquello que busca precisamente llamar la atención, convendría estudiar las vías para implantar una fórmula realmente única o solemne, y si esto no resulta posible, quizá sea preferible suprimir un requisito que ya no significa nada y que muchos utilizan como un turno para sintetizar, torpemente o mediante un simple eslogan, sus objetivos políticos, más o menos rupturistas. Para eso las normas prevén muchas otras posibilidades y muchos otros momentos.  

Otros escritos míos anteriores sobre el tema:
·         http://www.congreso.es/est_revistas/, hay que ir al número 28 de la Revista, correspondiente a 1993, páginas 121 ss.

Fuentes de las imágenes:

http://www.rtve.es/alacarta/videos/especiales-informativos/juramento-del-rey-felipe-vi-ante-cortes-generales/2622781/

http://sobreconceptos.com/juramento



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