A vueltas con los
juramentos
Las recientes tomas de posesión del
presidente de la Generalidad de Cataluña y de los diputados y senadores han
vuelto a poner sobre la mesa el debate sobre las fórmulas de juramentos o
promesas admisibles. A mí este tema me ha interesado desde hace muchos años,
debe ser porque fui Boy Scout, y aparte de nuestra temprana promesa que nunca
he olvidado, teníamos como primera ley la de que “el Scout cifra su honor en
ser digno de confianza”, de manera que siempre he dado enorme valor a la
palabra dada. Sin embargo, en los aspectos civiles, y en contra de lo que creo
que es más habitual, a pesar de que soy creyente prefiero prometer en lugar de
jurar, precisamente porque creo que el sentido religioso del juramento debe
reservarse para otras cuestiones, o incluso, como nos dice Jesús, es mejor no
jurar. El caso es que, para el acceso a la mayor parte de los cargos públicos,
la mayoría de los ordenamientos jurídicos exigen la formulación de una promesa
o juramento solemne, vinculados casi siempre al cumplimiento leal de las
obligaciones del cargo y al respeto a la Constitución y al resto del
ordenamiento jurídico. Nuestro Tribunal Constitucional primeramente estableció
la constitucionalidad de esta exigencia en el caso del acceso a cargos
representativos, entendiendo que no obligaba a estar de acuerdo con toda la
Constitución, pero sí a respetar que toda reforma de la misma ha de seguir los
cauces establecidos en los artículos 166 y siguientes de la propia norma
fundamental; pero añadió años más tarde el matiz de que en su emisión puede
añadirse a la fórmula establecida algún inciso que resulte explicativo pero no
condicione el sentido del juramento (por ejemplo, “por imperativo legal”). En
un trabajo que publiqué hace más años de los que me gustaría reconocer, valoré
esa jurisprudencia como un compromiso razonable entre el acatamiento a la
Constitución y las libertades de ideología y participación política, aunque ya
advertí de que ello suponía un riesgo para la solemnidad y el rigor que
necesariamente deben acompañar a estos actos.
Lo de estas últimas tomas de
posesión, sin embargo, ha sido casi un espectáculo circense. Cada uno juraba a
su manera, y quizá solo ha faltado alguien que añadiera “¡Aúpa Atleti!”, pongo
por caso. No estoy en modo alguno seguro de que todas estas fórmulas hayan
cumplido el requisito establecido por el Tribunal Constitucional de que
cualquier añadido que se haga al “sí, prometo” o “sí, juro” no puede restringir
o condicionar el sentido del acatamiento, entre otras cosas porque no estoy en
absoluto seguro de que todos los que pretenden cambiar la Constitución estén
plenamente comprometidos con la idea de que la única vía para a hacerlo es el
propio procedimiento constitucional, ya que tal vez algunos prefieren que todo
nuestro sistema constitucional implosione o reviente, o en cualquier caso no
tendrán reparo en conseguir sus objetivos políticos quebrantando (que no
reformando) la norma suprema. En cualquier caso, y dado que tampoco hay que
prestar demasiada atención a aquello que busca precisamente llamar la atención,
convendría estudiar las vías para implantar una fórmula realmente única o
solemne, y si esto no resulta posible, quizá sea preferible suprimir un
requisito que ya no significa nada y que muchos utilizan como un turno para
sintetizar, torpemente o mediante un simple eslogan, sus objetivos políticos, más
o menos rupturistas. Para eso las normas prevén muchas otras posibilidades y
muchos otros momentos.
Otros
escritos míos anteriores sobre el tema:
·
http://www.congreso.es/est_revistas/,
hay que ir al número 28 de la Revista, correspondiente a 1993, páginas 121 ss.
Fuentes de las imágenes:
http://www.rtve.es/alacarta/videos/especiales-informativos/juramento-del-rey-felipe-vi-ante-cortes-generales/2622781/
http://sobreconceptos.com/juramento
No hay comentarios:
Publicar un comentario