miércoles, 11 de noviembre de 2015

Constitución y elecciones

Constitución y elecciones




            El debate sobre la posible reforma electoral ha tenido durante los últimos años una indudable importancia dentro de los temas políticos y sociales, y esto es algo que en Castilla-La Mancha se ha percibido de manera especialmente intensa, debido a la sucesión de reformas electorales y a los correspondientes pronunciamientos del Tribunal Constitucional. El análisis de la cuestión desde la perspectiva constitucional es muy importante, pero tiene su propio marco y características, y no es bueno abusar de la Constitución, y mucho menos tratar de constitucionalizar las posturas políticas particulares, por muy legítimas y razonables que puedan parecer. En realidad, la norma suprema establece solo los parámetros básicos del sistema electoral del Congreso y del Senado, y unos principios muy generales para los sistemas autonómicos, así como un breve inciso dedicado a las elecciones locales. De esta manera, el ámbito de actuación del legislador (tanto estatal, como autonómico, como estatutario) es sin duda amplio. Como he escrito varias veces, el Derecho Constitucional no es el arte de lo óptimo, sino de lo admisible. Por eso, cuando de la norma fundamental y de la jurisprudencia constitucional se deriva claramente un amplio margen para la interpretación o desarrollo de los principios constitucionales, uno puede llegar a pronosticar con bastantes posibilidades de acierto lo que dirá el Tribunal Constitucional cuando se pronuncie sobre normas que desde luego no vulneran frontalmente esos márgenes constitucionales. Pocas veces me he atrevido a pronosticar públicamente lo que puede decir el Tribunal Constitucional en un recurso determinado, pero cuando lo he hecho, debo decir que casi siempre he acertado (y cuando no ha sido así, había algo novedoso, diferente o cuestionable en la decisión, que la hacía menos previsible). El caso es que, aunque esté feo que yo lo diga, acerté cuando escribí que el Tribunal declararía la constitucionalidad de la reforma estatutaria de Castilla-La Mancha, y posteriormente de la reforma de la ley electoral.



         
   De todos modos, sabiendo cuáles son los márgenes y opciones constitucionales, los especialistas pueden, como es obvio, expresar preferencias en materia de reforma electoral, entrando en lo “preferible” desde la perspectiva de los objetivos que consideran más importantes, los principios que crean que deben enfatizarse, o lo que consideren más adecuado en términos de democracia, representatividad, proporcionalidad, estabilidad, o cualesquiera otro fines legítimos. Ambas perspectivas (el marco constitucional y las posibilidades de reforma) se abordan en las Jornadas sobre Justicia Constitucional y Elecciones que los días 12 y 13 se celebran en la Facultad de Ciencias Jurídicas de Toledo. Participan algunos de los mejores especialistas, desde magistrados del Tribunal Supremo, miembros de la Junta Electoral, hasta catedráticos de la Universidad de Castilla-La Mancha y de otras Universidades españolas, considerando tanto la perspectiva estatal como la de los sistemas electorales autonómicos (entre otros, intervienen los autores de dos de los libros más completos sobre sistemas electorales autonómicos, como son Joan Oliver Araujo y Tomás Vidal Marín). Yo, que no tengo ese grado de especialización en la materia, haré una modesta y breve contribución al tema, que no voy a contar aquí, entre otras cosas porque no me queda ya espacio… 

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