Constitución y elecciones
El debate sobre la posible reforma
electoral ha tenido durante los últimos años una indudable importancia dentro
de los temas políticos y sociales, y esto es algo que en Castilla-La Mancha se
ha percibido de manera especialmente intensa, debido a la sucesión de reformas
electorales y a los correspondientes pronunciamientos del Tribunal
Constitucional. El análisis de la cuestión desde la perspectiva constitucional
es muy importante, pero tiene su propio marco y características, y no es bueno
abusar de la Constitución, y mucho menos tratar de constitucionalizar las
posturas políticas particulares, por muy legítimas y razonables que puedan
parecer. En realidad, la norma suprema establece solo los parámetros básicos
del sistema electoral del Congreso y del Senado, y unos principios muy generales
para los sistemas autonómicos, así como un breve inciso dedicado a las
elecciones locales. De esta manera, el ámbito de actuación del legislador
(tanto estatal, como autonómico, como estatutario) es sin duda amplio. Como he
escrito varias veces, el Derecho Constitucional no es el arte de lo óptimo,
sino de lo admisible. Por eso, cuando de la norma fundamental y de la
jurisprudencia constitucional se deriva claramente un amplio margen para la
interpretación o desarrollo de los principios constitucionales, uno puede
llegar a pronosticar con bastantes posibilidades de acierto lo que dirá el
Tribunal Constitucional cuando se pronuncie sobre normas que desde luego no
vulneran frontalmente esos márgenes constitucionales. Pocas veces me he
atrevido a pronosticar públicamente lo que puede decir el Tribunal
Constitucional en un recurso determinado, pero cuando lo he hecho, debo decir
que casi siempre he acertado (y cuando no ha sido así, había algo novedoso, diferente
o cuestionable en la decisión, que la hacía menos previsible). El caso es que,
aunque esté feo que yo lo diga, acerté cuando escribí que el Tribunal
declararía la constitucionalidad de la reforma estatutaria de Castilla-La
Mancha, y posteriormente de la reforma de la ley electoral.
De todos modos, sabiendo cuáles son
los márgenes y opciones constitucionales, los especialistas pueden, como es
obvio, expresar preferencias en materia de reforma electoral, entrando en lo “preferible”
desde la perspectiva de los objetivos que consideran más importantes, los
principios que crean que deben enfatizarse, o lo que consideren más adecuado en
términos de democracia, representatividad, proporcionalidad, estabilidad, o
cualesquiera otro fines legítimos. Ambas perspectivas (el marco constitucional
y las posibilidades de reforma) se abordan en las Jornadas sobre Justicia
Constitucional y Elecciones que los días 12 y 13 se celebran en la Facultad de
Ciencias Jurídicas de Toledo. Participan algunos de los mejores especialistas,
desde magistrados del Tribunal Supremo, miembros de la Junta Electoral, hasta catedráticos
de la Universidad de Castilla-La Mancha y de otras Universidades españolas,
considerando tanto la perspectiva estatal como la de los sistemas electorales
autonómicos (entre otros, intervienen los autores de dos de los libros más
completos sobre sistemas electorales autonómicos, como son Joan Oliver Araujo y
Tomás Vidal Marín). Yo, que no tengo ese grado de especialización en la
materia, haré una modesta y breve contribución al tema, que no voy a contar aquí,
entre otras cosas porque no me queda ya espacio…
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