miércoles, 22 de marzo de 2023

A propósito de la moción

 

A propósito de la moción

 


            En el Congreso de los Diputados se han presentado seis mociones de censura desde la aprobación de la Constitución de 1978. Yo he explicado durante más de 30 años la moción de censura en las aulas universitarias. Pero -casualidades de la vida- creo que es la primera vez que yo he explicado precisamente la moción de censura en el mismo momento en que se estaba debatiendo una en el Congreso. Y en fin, no cabe duda de que, incluso en estos tiempos de TikTok, Netflix y redes sociales, la actualidad del tema contribuye al interés del alumno -e intuyo que también del lector de esta columna- sobre una cuestión que durante muchos años se vio como una opción extraordinaria y alejada de la vida política habitual (en las tres décadas que transcurrieron entre 1987 y 2017 no hubo ninguna moción de censura), pero en tiempos recientes ya casi parece algo cotidiano (cuatro de las seis mociones de censura se han presentado desde 2017 al momento actual).

            Jamás se me ocurriría intentar utilizar este brevísimo espacio para “impartir una lección”, así que solo ofreceré alguna “pincelada”. En la moción de censura, así como en la cuestión de confianza, se pone de manifiesto de forma clara ese carácter que tiene el Derecho Constitucional, consistente en la regulación jurídica de la vida política. Y así hay aspectos que jurídicamente no tendrían mucho sentido, pero se entienden por el efecto político que alguien espera obtener. Así, si la confianza del Parlamento en el Gobierno se presume mientras no se retire de forma explícita con una moción, ¿qué sentido tiene la cuestión de confianza? Para perderla, sería mucho más sencillo que el presidente dimitiera  directamente o que convoque elecciones. Y si se gana, jurídicamente no se gana nada, ya que todo sigue igual. En cuanto a la moción de censura, el sistema “constructivo” que nos llegó de Alemania se entiende en el contexto del claro propósito de establecer ejecutivos fuertes, que solo podrán ser derribados cuando hay acuerdo amplio (mayoría absoluta) sobre quién debe encabezar el nuevo Gobierno, evitando inestabilidad o vacíos de poder. De hecho, el procedimiento parlamentario es básicamente el de una investidura, pero en todo caso con mayoría absoluta a favor. Por eso es difícil que triunfe, y la única que lo ha hecho (en 2018) no obedeció a un acuerdo sobre un programa de Gobierno, quizá ni siquiera sobre el candidato, sino más bien sobre que había que “desalojar” a un Gobierno. Las otras cinco se han presentado sin posibilidad real alguna de que triunfasen, pero los proponentes creían que podrían obtener beneficio político. Que así haya sido es opinable, y en realidad bastante dudoso, y es que las mociones a veces las carga el diablo…  


(Fuente de la imagen:   https://www.elconfidencial.com/espana/2023-03-21/debate-mocion-censura-vox-tamames-directo_3596044/ )

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