sábado, 26 de noviembre de 2022

¿Politización de la justicia constitucional?

 

¿Politización de la justicia constitucional?



 

            El Tribunal Constitucional, según el diseño que realiza la Constitución española, es un órgano plenamente jurisdiccional, pero separado del poder judicial, y que actúa como supremo intérprete de la Constitución. Desde que este tipo de tribunales existen en el mundo, su relación con el poder político es inevitable, casi se podría decir que consustancial. Por un lado, lo más habitual es que en el nombramiento de sus magistrados intervengan los otros poderes el Estado, y como mínimo casi siempre el poder legislativo, que en España tiene el protagonismo al nombrar, por tres quintos, a 8 de 12 magistrados. Por otro lado, el Tribunal valora cotidianamente la constitucionalidad de la más importante obra del legislador, como es la ley. Además, conoce de conflictos de competencias y de conflictos entre poderes del Estado. Es innegable que detrás de todo conflicto constitucional hay un conflicto político, y por eso creo que era acertada la idea de Leibholz de que corresponde al Tribunal Constitucional la solución o respuesta jurídica de las controversias políticas. En este contexto, hay que asumir esas relaciones “políticas” del Tribunal Constitucional, pero creo que nunca debemos perder la aspiración de que su actuación se lleve a cabo, dentro de parámetros de estricta independencia objetiva, con fundamentos estrictamente jurídicos.

            Pero cuando se habla de politización de la justicia constitucional suele hacerse referencia a algo menos deseable, y que, aunque es verdad que siempre puede tender a producirse, debería evitarse a toda costa. El problema sería, más que politización, de “partidización” del Tribunal, o al menos del intento por parte de los principales partidos de conseguir un Tribunal afín a sus pretensiones políticas, por distintas vías, entre las que cabe destacar el nombramiento de sus magistrados mediante una dinámica que no deja de ser una perversión de lo que debería de ser el espíritu del diseño constitucional. En lugar de buscar un consenso o acuerdo amplio sobre cada uno de los magistrados nombrados, se lleva a cabo un “reparto de plazas” entre los dos partidos mayoritarios. Y aun así, muchas veces el acuerdo no es posible y la institución pasa largos períodos sin ver renovados a parte de sus miembros. De todo esto, y de muchas otras cuestiones, han hablado diversos expertos estos días en nuestra Facultad de Ciencias Jurídicas. Y aunque ha habido cierta coincidencia en que, a pesar de estas perversiones, la institución en general ha logrado preservar su independencia hasta ahora, también se ha constatado que los problemas son graves y las soluciones, muy difíciles.

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