Isabel
II y la monarquía parlamentaria
A estas alturas, quien
más quien menos, casi todos empezamos a estar algo cansados de leer y oír
hablar sobre el tema de los últimos días. Y por lo demás, resulta bastante
difícil decir algo original. Pero… no me resisto a intentarlo, o al menos a
ofrecer un enfoque centrado en otros aspectos, como el significado de esta
reina para el Derecho Constitucional británico. Porque suele decirse (y esto lo
sabe cualquier persona con un nivel cultural medio, aunque no sea jurista) que
la Constitución inglesa se basa en el Derecho Consuetudinario… pero esto
requiere algún matiz. No es solo que este convive con textos escritos de valor
constitucional desde el siglo XVII (o desde el siglo XIII si incluimos la Carta
Magna de 1215), sino también que, desde el siglo XIX se puede decir sin
exagerar demasiado que la Constitución inglesa está escrita en el libro
homónimo de Walter Bagehot. Y ello es especialmente cierto en la parte relativa
a la Corona y a la definición de la monarquía parlamentaria, y no en vano todos
los futuros monarcas o los monarcas jóvenes, desde entonces, estudian este
texto como guía para su actuación, y deben asumir la idea de que en la
monarquía parlamentaria el rey solo tiene derecho a “ser consultado, animar y
advertir”. Pues bien, creo que desde ahora el sentido de la monarquía
parlamentaria en el Reino Unido, además de plasmarse de algún modo en ese
texto, se encarna en este reinado de Isabel II que acaba de finalizar. Porque
si la monarquía parlamentaria es, sobre todo, la fórmula que ha encontrado esta
forma de gobierno para sobrevivir en el contexto del Estado democrático, su
misma esencia se sitúa en ese complejo punto de equilibrio entre el
mantenimiento de la tradición y la identidad histórica que la justifica (o al
menos la explica) y la necesidad de permanente adaptación a las nuevas
circunstancias.
Y
nadie como Isabel II ha sabido hacer eso, como muestra por ejemplo la conocida
y bien hecha serie The Crown. Y así el reinado de Isabel II no es igual
que el de la reina Victoria, por decir algo, pero ni siquiera las pautas de
actuación en el inicio de su reinado son iguales que las que han existido en
sus últimos años. Pensemos que ella, como su padre, reinó porque Eduardo VIII no
pudo hacerlo estando casado con una divorciada, pero a ella le sucede un rey no
solo casado con una divorciada, sino divorciado él mismo. Cosas de la
costumbre. En todo caso, esta capacidad de adaptación me parece admirable y
ejemplar, como puse de relieve en mi texto (perdonen la autocita) “La monarquía
parlamentaria, entre la Historia y la Constitución” (https://bit.ly/3BI09kX ).
Y en fin, no dejo de añadir un apunte personal, aunque creo que compartido por
personas de mi generación o mayores: he conocido cinco papas, tres jefes de
Estado en España, siete presidentes del Gobierno, no sé cuantos mandatarios y
líderes mundiales… pero la reina de Inglaterra parecía estar ahí eternamente.
Su fallecimiento me separa definitivamente del mundo en el que crecí, y eso me
hace sentir a veces que este mundo me resulta algo ajeno… Esta reina ha dado
unidad a todo el período que se inicia en la segunda posguerra mundial, y su
ausencia es la constatación de que nada permanece, todo cambia, panta rei…
Heráclito tenía razón, no hay manera de bañarse dos veces en el mismo río. Eso
sí, el rey ha muerto, viva el rey, probablemente muchas cosas pueden cambiar,
pero yo creo que la monarquía permanecerá en el Reino Unido, y solo el tiempo
nos dirá si también en los todos aquellos catorce Estados que reconocen al
monarca británico como jefe de Estado. O quizá en algún momento le toque a
Inglaterra vivir su propio “98”, y como a nosotros, solo décadas después de
haber perdido lo más granado de su imperio le llegue una cierta conciencia de
crisis por el poder y el protagonismo perdido. Lo que sea, seguro que Jordi
Hurtado estará aquí para verlo…
(Fuente de las imágenes: https://www.biografiasyvidas.com/biografia/i/isabel_ii.htm )
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