Autonomía
y fiscalidad
La Constitución española contiene
algunos principios importantes aplicables que inciden en la financiación de las
Comunidades Autónomas, aunque a pesar de ello su configuración queda bastante
abierta para el posterior desarrollo legal. Abordar esto de forma completa,
pero necesariamente resumida, en una columna de estas características sería de
premio… voy a intentarlo. Cabe empezar diciendo que la autonomía política necesita
de autonomía presupuestaria, que implica, dentro de ciertos márgenes, la posibilidad
de decidir sobre ingresos y gastos. Como es sabido, las Comunidades Autónomas
pueden tener sus propios impuestos, tasas y contribuciones especiales, así como
impuestos cedidos total o parcialmente por el Estado (art 157). Dentro de estos
últimos, se ha interpretado que las Comunidades tienen un margen para incidir
normativamente en su regulación. Así que es inimaginable la existencia de una
regulación idéntica para todos los impuestos en todas las Comunidades. Hay,
además, casos especiales como el de Navarra y los Territorios Históricos del
País Vasco, que en virtud de la Disposición Adicional Primera mantienen sus
derechos históricos en la materia, que se traducen en algo próximo a la
soberanía fiscal, a cambio de pactar un cupo a abonar al Estado por los
servicios que presta en su territorio. Por supuesto, todo esto tiene que
hacerse compatible con otros principios, como el de solidaridad (art. 2, y
158.2, que instaura un Fondo de Compensación Interterritorial), y el de
igualdad de derechos y obligaciones de los españoles en todas las partes del
territorio (art. 139.1). Pero esa igualdad nunca puede ser absoluta, pues de lo
contrario no tendría cabida la autonomía, ni fiscal ni de ningún tipo. No solo
no pagamos los mismos impuestos en toda España, tampoco las mismas tasas en las
Universidades públicas, y tantos otros ejemplos.
Desde luego, el detalle de todo esto
puede variar mediante reformas legislativas. Pero en términos argumentativos en
una trampa saducea el sostener que si algunas Comunidades Autónomas deciden
bajar, o incluso suprimir, aquellos impuestos respecto de los cuales tienen
capacidad normativa, inevitablemente vulnerarán la igualdad, o se desplomará el
Estado social. Mucho cabría debatir sobre la incidencia de las bajadas de
impuestos en las prestaciones sociales, ya que estas dependen de cuánto se
recauda en la práctica (no de un tipo concreto), y de cómo se gasta. Pero lo
que exige pluralismo político es que estas distintas posturas sobre el papel
relativo de determinados ingresos y gastos se puedan plantear, porque todas
ellas tienen cabida dentro de la Constitución, y que los ciudadanos decidan en
las urnas cuáles les parecen preferibles. No que alguien las pretenda desterrar
del juego político mediante una descalificación global y previa.
(Fuente de la imagen: https://www.elcomercio.es/economia/deberian-iguales-impuestos-en-todas-comunidades-20191104045703-nt.html )
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