jueves, 13 de junio de 2019

A vueltas con el lenguaje no sexista

A vueltas con el lenguaje no sexista (doble)


           

 He escrito varias veces sobre la cuestión del llamado “lenguaje no sexista”, y como no quiero repetirme, puedo sintetizar mi opinión en breves ideas: 1) desde el punto de vista lingüístico,  el idioma español no es sexista; por tanto, cuando hablamos de sexismo nos referimos al sexismo del hablante (o del escritor), pero no del idioma; 2) los imperativos legales que imponen a los poderes públicos la utilización del lenguaje no sexista no son incompatibles, si se interpretan correctamente, con los parámetros que la Real Academia Española establece para el correcto uso del idioma; y, por tanto, no deberíamos interpretar unos y otros imperativos en sentido contradictorio; 3) como consecuencia de lo anterior, utilizar un lenguaje no sexista (o todavía mejor, no ser sexista en el uso del lenguaje) no puede implicar la necesidad de buscar formas femeninas a todos los sustantivos epicenos, ni la de desdoblar sistemáticamente en la expresión todos y cada uno de los sustantivos o adjetivos que tienen formas distintas según el género. Esto del desdoblamiento, por lo demás, es tan impracticable de forma generalizada, que creo que hoy comienza a abandonarse esa tendencia de desdoblamiento universal, tanto en el lenguaje hablado como en el escrito. Por ello se van buscando otras alternativas. Me referiré ahora a dos de ellas, tampoco exentas de dificultades, como sería lo que llamaríamos el “desdoblamiento selectivo”, y la búsqueda de términos genéricos, cuyo género inequívocamente no les “marca” en términos de sexo. 

            En cuanto a lo primero, es incluso tradicional empezar una alocución diciendo “damas y caballeros” aunque luego se utilice el masculino genérico con sentido inclusivo en el resto del discurso. Más preocupante es cuando el criterio de selección tiene claramente un sesgo político. A algunos líderes políticos les escuchamos siempre decir “trabajadores y trabajadoras”, pero en cambio referirse exclusivamente a los “poderosos”. Incluso normas como el Real Decreto-Ley 6/2019 dicen alguna vez “trabajadoras y trabajadores”, pero jamás utilizan el término “empresaria”, aunque sí “empresario”. Supongo que subyace aquí la idea de empatizar con los colectivos históricamente preteridos o en mayor situación de necesidad, pero no veo en qué beneficia a la mujer la omisión o desaparición selectiva de la forma femenina solamente en aquellos términos que se refieren supuestamente a posiciones de mayor dominio, como “poderoso” o “empresario”. Incluso, en términos lógicos y en un contexto de desdoblamiento, alguien entendería que quedan fuera del término las mujeres poderosas… 

Como antes mencionaba, una segunda técnica para intentar utilizar un “lenguaje no sexista” sin recurrir al siempre tedioso e impracticable desdoblamiento universal de géneros, consiste en utilizar términos que se consideren genéricos o inequívocamente inclusivos. A veces, mientras que una palabra de género masculino puede designar conjuntamente a seres de sexo masculino y femenino (pero también podría referirse solamente a seres de sexo masculino), puede existir otro término, con independencia de su género, que incluye inequívocamente a ambos. Por ello, y aunque esa solución no sea gramaticalmente obligada, en ocasiones su uso es perfectamente posible, e incluso puede resultar preferible para solventar fácilmente ciertas ambigüedades. Pongamos un ejemplo sencillo: si bien “los hombres” puede referirse lingüísticamente a un colectivo integrado por seres masculinos y femeninos, también podría designar un colectivo formado solo por varones. Por ello, la utilización de términos como “las personas” o “los seres humanos” resulta inequívocamente inclusiva, y aunque, a diferencia de lo que sucede con los desdoblamientos, no “visibiliza” expresamente a las mujeres, sería una solución perfecta para cumplir a la vez con las exigencias de la corrección lingüística y del lenguaje no sexista. 

Pero no todo recurso funciona siempre. A pesar del entusiasmo con que el lenguaje administrativo y legal parece haberse entregado últimamente a este tipo de soluciones, el intento de emplearlas de forma universal puede plantear problemas desde el punto de vista de la precisión de los términos, y a veces, al igual que el desdoblamiento, desde la perspectiva de la economía del lenguaje, su practicidad y una mínima exigencia de elegancia, conduciéndonos de nuevo al tedio y la artificialidad. Por ejemplo, no siempre “el alumnado” significa lo mismo que la suma de todos los alumnos (incluyendo obviamente a las alumnas), ni “la ciudadanía” es lo mismo que la totalidad de los ciudadanos; del mismo modo que, por supuesto, la humanidad no significa la suma de todas las personas, hombres y mujeres, ya que se trata de un concepto mucho más amplio. El citado Real Decreto 6/2019 usa y abusa de la expresión “personas trabajadoras”, pero a veces incurre en incoherencias como “Las personas trabajadoras a tiempo parcial tendrán los mismos derechos que los trabajadoresa tiempo completo”. Si nos ponemos puristas, puede que las trabajadoras a tiempo completo no tengan esos mismos derechos… En suma: toda técnica “inclusiva” puede tener sentido en alguna ocasión, pero lo que no tiene sentido es imponer una única solución de forma machacona y reiterativa, en detrimento de la economía del lenguaje, de su riqueza y de su elegancia, y, peor todavía, distanciando el lenguaje oficial del lenguaje más habitual y correcto.

 (Fuente de la imagen: http://www.laiaeskola.eus/es/ekitaldia/taller-de-lenguaje-no-sexista/ )

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