jueves, 30 de mayo de 2019

¿Reformar la ley electoral de Castilla-La Mancha?

¿Reformar nuestra ley electoral?




            Después de cada proceso electoral, se prodigan los comentarios, tanto políticos como académicos, sobre los efectos del sistema electoral. Hace muy pocas semanas he escrito sobre este tema con carácter general, pero es verdad que en Castilla-La Mancha el sistema tiene algunas peculiaridades que justifican un comentario específico. Desde hace años me he dedicado al tema, pero los resultados actuales enfatizan alguna de esas peculiaridades, en particular por el hecho de que partidos en torno a un 7% de los votos, como Vox y Podemos, hayan quedado fuera de la asamblea autonómica, lo que no suele suceder en otras Comunidades Autónomas ni en el Congreso. Como no me gusta ser reiterativo y muy último deseo es cansar o aburrir a mis lectores, me limitaré a recapitular telegráficamente algunas ideas, y luego a hacer una reflexión de futuro. Voy a ello. 

 
1. No es por presumir, pero lo escribí incluso antes de que lo dijera el Tribunal Constitucional: nuestra ley electoral es conforme a la Constitución, ya que no atenta al concepto de proporcionalidad perfilado por el propio Tribunal, y por tanto cualquier resultado es plenamente legítimo. 2. La ley de Castilla-La Mancha provoca algunos efectos comunes a todos los sistemas basados en la regla d´Hondt con reparto en circunscripciones no muy amplias, y otros efectos adicionales. 3. Entre los primeros, está la tendencia a la sobrerrepresentación de los partidos más votados, y más cuanta más distancia en votos tienen con los siguientes. Por ejemplo, en este caso, con el 44% de los votos, el partido ganador ha obtenido mayoría absoluta muy holgada, en realidad más del 57% de los escaños en liza (premio que equivale casi al porcentaje de votos que han ido a las dos opciones más importantes sin representación parlamentaria). Esto es, en cierto modo, “normal”, aunque no lo será si lo que se busca como objetivo prioritario es un sistema estrictamente proporcional, ya que existen diversos sistemas conocidos que pueden resolver perfectamente esa sobrerrepresentación. 4. Entre los segundos, específicos de nuestra ley, está lo que podríamos denominar un cierto efecto de “barrera implícita” superior a la legal del 3%. No se puede fijar con precisión cuál es esa barrera implícita, además más alta en unas provincias que en otras, pero en general -y los resultados de 2015 y 2019 lo confirman- un partido que no concentre gran parte de sus votos en una o pocas circunscripciones, tendrá casi imposible el acceso a un solo escaño si no se sitúa algo por encima del 9% de los votos totales. 5. En fin, la reflexión final hacia el futuro: como los partidos que han obtenido escaño no son los perjudicados, siempre está el riesgo de que olviden de nuevo la reforma electoral. Y como pasamos a una mayoría absoluta, también está el riesgo de que se produzca una reforma electoral, pero sin consenso y sin mejorar lo que es mejorable. Para imponer algo o para empeorar, mejor dejarlo como está. Pero se abre una nueva oportunidad para hacer una buena reforma con el acuerdo de todos, y sería bueno aprovecharla.  

(Fuente de las imágenes: https://www.lavanguardia.com/elecciones/autonomicas-castilla-la-mancha-2019 y archivo propio).

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