martes, 7 de mayo de 2019

El líder de la oposición

El líder de la oposición





            Jurídicamente, no hay en España nada parecido a un estatus de “líder de la oposición” o “jefe de la oposición”. Es verdad que el término se ha venido utilizando habitualmente desde nuestras primeras legislaturas constitucionales, pero ni la Constitución ni el Reglamento del Congreso perfilan ningún tipo de prerrogativa o facultad específica. Incluso cabe apuntar que el concepto de oposición puede admitir matices, pues si bien es cierto que el partido o partidos que conforman el Gobierno quedarían por definición fuera de este concepto, más dudoso sería si aquellos partidos que apoyaron la investidura del presidente pero no entran en el Gobierno son o no realmente oposición (lo cual puede depender de si hay o no un pacto de legislatura). En cualquier caso, la reglamentación y la costumbre conducen a un cierto orden en los debates importantes, que da prioridad  a los portavoces de la oposición, de mayor a menor representación, y finalmente el partido del Gobierno. Fuera de esto, lo de quién sea “oficialmente” el líder de la oposición no tiene mucha trascendencia jurídica, más allá del ámbito protocolario (el Real Decreto 2099/1983, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Ordenamiento General de Precedencias en el Estado, menciona al “Jefe de la Oposición” en el puesto 15 en los actos oficiales en la villa de Madrid, y en el puesto 16 en otros). Fraga Iribarne, quizá influido por el constitucionalismo británico, consiguió en su día un cierto reconocimiento formal como líder de la oposición a través de un acuerdo de la Mesa del Congreso, pero tampoco implicaba ninguna prerrogativa sustantiva.

            Llamaría la atención, por tanto, tanto debate para saber a quién debemos reconocer en la legislatura que va a nacer como “líder de la oposición”, mucho más cuando, en un sistema de cuasi atomización parlamentaria, tiende a diluirse incluso el mayor peso del principal grupo de la oposición sobre los demás. Pero quizá por eso, y por el innegable carácter simbólico que podría tener ese reconocimiento, la cuestión parece ser polémica por primera vez en cuatro décadas. Dicho lo anterior, y vista la casi nula significación jurídica de esta figura, lo único que es indudable es que, si alguien ha de ostentar este reconocimiento, ha de serlo, inequívocamente, el líder del grupo (excluido el o los que forman Gobierno) que tiene más escaños en el Congreso (y por cierto, también más votos, y también más escaños en el Senado). Lo que alguien ha crecido o descendido es absolutamente irrelevante a estos efectos, como no puede ser de otro modo. Quizá alguien se ha “venido arriba” o anda un tanto sobrerrevolucionado, pero sea lo que sea ser líder de la oposición, en este momento ese puesto le corresponde a Pablo Casado.  

(Fuente de las imágenes: https://www.las2orillas.co/verdadero-partido-oposicion/ y https://es.wikipedia.org/wiki/L%C3%ADder_de_la_oposición_(España))

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