El líder de la oposición
Jurídicamente, no hay en España nada parecido a un estatus de “líder de la oposición” o “jefe de la oposición”. Es verdad que el término se ha venido utilizando habitualmente desde nuestras primeras legislaturas constitucionales, pero ni la Constitución ni el Reglamento del Congreso perfilan ningún tipo de prerrogativa o facultad específica. Incluso cabe apuntar que el concepto de oposición puede admitir matices, pues si bien es cierto que el partido o partidos que conforman el Gobierno quedarían por definición fuera de este concepto, más dudoso sería si aquellos partidos que apoyaron la investidura del presidente pero no entran en el Gobierno son o no realmente oposición (lo cual puede depender de si hay o no un pacto de legislatura). En cualquier caso, la reglamentación y la costumbre conducen a un cierto orden en los debates importantes, que da prioridad a los portavoces de la oposición, de mayor a menor representación, y finalmente el partido del Gobierno. Fuera de esto, lo de quién sea “oficialmente” el líder de la oposición no tiene mucha trascendencia jurídica, más allá del ámbito protocolario (el Real Decreto 2099/1983, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Ordenamiento General de Precedencias en el Estado, menciona al “Jefe de la Oposición” en el puesto 15 en los actos oficiales en la villa de Madrid, y en el puesto 16 en otros). Fraga Iribarne, quizá influido por el constitucionalismo británico, consiguió en su día un cierto reconocimiento formal como líder de la oposición a través de un acuerdo de la Mesa del Congreso, pero tampoco implicaba ninguna prerrogativa sustantiva.

(Fuente de las imágenes: https://www.las2orillas.co/verdadero-partido-oposicion/ y https://es.wikipedia.org/wiki/L%C3%ADder_de_la_oposición_(España))
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